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Gobierno de Canarias  
Documento 1 - Líneas estratégicas: calidad asistencial

En el momento actual de desarrollo de los dispositivos asistenciales es fundamental la introducción de indicadores de calidad que permitan garantizar que la actividad relacionada con la atención a la Salud Mental responde a unos principios técnicamente actualizados y apropiados a nuestro marco jurídico y normativo, que estén extendidos en todo el territorio y que respondan a las necesidades de usuarios, familiares y profesionales. El desarrollo, coordinación y evaluación de estas actuaciones constituyen la razón de ser del Servicio de Salud Mental de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de Salud.

En este sentido, podríamos agrupar estos indicadores de calidad en dos niveles:

  1. Los relacionados con el funcionamiento interno de los dispositivos asistenciales que deberán:

    • Tener definidos de forma explícita las funciones de los miembros integrantes de los distintos dispositivos asistenciales;

    • Disponer de protocolos, por escrito, sobre las indicaciones y usos de las diferentes terapias que se practican en el centro;

    • Disponer de planes, por escrito, que expongan con claridad los objetivos y funciones de las actividades de rehabilitación y terapia ocupacional;

    • Disponer de procedimientos, por escrito, para el manejo de situaciones violentas;

    • Disponer de procedimientos escritos para asegurar la confidencialidad de los registros de los pacientes y del equipo.
    • Asegurar que cada paciente tenga un plan de tratamiento individualizado que quede reflejado por escrito;

    • Asegurar que cuando el paciente sea derivado a otro servicio, se envie, de forma rutinaria, un informe sobre el mismo;

    • Asegurar que los planes de alta sean discutidos por el equipo responsable y con la familia y los pacientes cuando corresponda.



  2. Los relacionados con las relaciones entre el personal de los dispositivos, los usuarios y sus familias, que deberán:

    • Asegurar que, antes de iniciar un tratamiento, se obtenga el consentimiento informado del paciente o de su representante;

    • Asegurar que los pacientes tengan información completa sobre la existencia y uso de servicios sociales y otras prestaciones de atención en salud en su área;

    • Disponer de documentos y programas que tengan por finalidad que los pacientes y sus familias sean instruidos sobre las medidas a tomar en caso de recaídas o de reaparición de síntomas;

    • Asegurar que el paciente tenga acceso a los informes que sobre él se remitan a otros servicios;

    • Disponer de procedimientos específicos por escrito para atender las quejas de los pacientes y familiares.

Es evidente que muchos de los actuales dispositivos públicos de atención a los enfermos mentales disponen, en mayor o menor medida, de algunos de los requisitos citados. Sin embargo, parece fundamental que éstos tiendan a ser comunes, al menos en los dispositivos que dependan de la red pública y además estén sometidos a un proceso de evaluación continuada, de forma que podamos asegurar que cualquier ciudadano que sufra una enfermedad mental reciba el mismo tipo de atención, sea cual sea el punto de nuestro archipiélago en el que resida.

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