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La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias define a la atención
especializada como "La asistencia sanitaria hospitalaria y
extrahospitalaria prestada en general por indicación médicas
del personal de los equipos de atención primaria, por el
equipo de profesionales sanitarios del área de salud, bajo
la dirección de los responsables médicos hospitalarios
competentes en función de la especialidad que tiene por finalidad
la curación y rehabilitación de los ciudadanos, una
vez sobrevenidos procesos que requieran asistencia de mayor complejidad
técnica".
El Servicio de Atención Especializada, dependiente de la
Dirección General de Programas Asistenciales, utiliza los
recursos asistenciales de todos los centros y establecimientos hospitalarios
del Servicio Canario de la Salud, así como de los privados
concertados cuando las necesidades asistenciales lo justifican,
tiene como funciones las determinadas en
la
Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias y que pueden
resumirse en:
- Apoyo médico y quirúrgico a la Atención
Primaria de Salud a través de:
- Servicios Hospitalarios: Hospitales
del S.C.S. y Centros concertados.
- Servicios Extrahospitalarios:
Centros Ambulatorios de Especialidades (C.A.Es.)
- Planificación de la Atención Especializada en
el Servicio Canario de la Salud, coordinando las actuaciones de
las Gerencias y Direcciones de Area.
- Participar en actividades docentes y de investigación.
- Coordinación con Atención Primaria a través
de Programas Específicos, Formación continuada y
establecimiento de Protocolos conjuntos para determinadas patologías
o procesos.
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