|
El documento que regula las prestaciones administrativas
de los centros de salud.
Prestaciones administrativas de los Centros de Salud:
- Cita previa
- Cita previa con especialistas y unidades de apoyo
- Extracción periférica
- Elección y cambio de médico o pediatra
- Visado de recetas
- Entrega de material a pacientes diabéticos
- Tarjeta Sanitaria Individual
- Oxigenoterapia a domicilio, aerosolterapia y ventilación mecánica
a domicilio
- Tramitación de prestación
- Transporte sanitario
- Reintegro de gastos (desplazamientos y dietas)
- Tramitación para la asistencia de personas sin recursos
- Reclamaciones, quejas y sugerencias
- Ortopedia
- Asesoramiento a aquellas personas pertenecientes a entidades
concertadas con la Seguridad Social
- Partes de lesiones
- Facturación a terceros
MARCO LEGISLATIVO DEL PERSONAL DE LAS ÁREA ADMINISTRATIVAS
1.- ESTATUTO DEL CELADOR
2.- ESTATUTO DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO
La legislación que rige los aspectos funcionales/laborales
del personal transferido o no- al servicio de las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social está incluido en los estatutos
del personal al servicio de las instituciones sanitarias, dictados
por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estos estatutos son de rango
superior a cualquier otra norma.
2.- ESTATUTO DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA
|
Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO
NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actualmente, continúa en vigor el publicado según orden de 26 de
abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, BOE 102, 103, de 28 y
30 de abril de 1973, respectivamente.
"Corresponde a los auxiliares de enfermería ejercer,
en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria
en aquellos aspectos que no sean de la competencia del personal
auxiliar sanitario titulado. A tales efectos, se atendrán a las
instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida
la responsabilidad en la esfera de su competencia del departamento
o servicio donde actúen los interesados y, en todo caso, dependerán
de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del centro.
Igualmente, cumplirán aquellas otras funciones que
se señalen en los reglamentos de instituciones sanitarias y las
instrucciones propias de cada centro, en cuanto no se opongan a
lo establecido en el presente Estatuto."
Artículo 84. Las funciones de los auxiliares de enfermería
en las instituciones sanitarias abiertas, serán:
- La acogida y orientación personal de los enfermos
- La recepción de volantes y documentos para la asistencia de
los enfermos
- Escritura en libros de registro, volantes, comprobantes e informes
- la distribución de los enfermos para la mejor ordenación en
el horario de visitas
- La limpieza de vitrinas, material e instrumental
- La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas
En general, todas las actividades que, sin tener un
carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico
y/o del ATS/DUE.
Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO
AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actualmente está en vigor el publicado según orden de 5 de julio
de 1971, del Ministerio de Trabajo, BOE 174, de 22 de abril.
Este Estatuto está claramente orientado a instituciones
cerradas, por lo que en esta página consignaremos aquellas funciones
que podrían adaptarse a un centro de atención primaria.
- Las relacionadas con el traslado de comunicaciones verbales,
documentos, correspondencia, así como de aparatos y mobiliario
- El traslado de enfermos
- Vigilancia de la institución y mantenimiento del orden
- Notificación de desperfectos o anomalías en del edificio y enseres
- Así mismo, será su misión todas aquellas funciones similares
a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores
y que no hayan quedado específicamente reseñadas
4.- ESTATUTO DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO
DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actualmente
está en vigor el publicado según orden del 5 de julio de 1971, del
Ministerio de Trabajo, BOE 174 de 22 de julio de 1971, y modificado
por la Orden del 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Sanidad y
Consumo, BOE 129, de 30 de mayo de 1984.
"Serán funciones del grupo auxiliar las de apoyo
material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales
propias de la institución, así como las de secretarias de planta
y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para
la informática."
|