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Gobierno de Canarias  
PROGRAMA DE MOSTRADOR

El documento que regula las prestaciones administrativas de los centros de salud.

 

Prestaciones administrativas de los Centros de Salud:

  1. Cita previa
  2. Cita previa con especialistas y unidades de apoyo
  3. Extracción periférica
  4. Elección y cambio de médico o pediatra
  5. Visado de recetas
  6. Entrega de material a pacientes diabéticos
  7. Tarjeta Sanitaria Individual
  8. Oxigenoterapia a domicilio, aerosolterapia y ventilación mecánica a domicilio
  9. Tramitación de prestación
  10. Transporte sanitario
  11. Reintegro de gastos (desplazamientos y dietas)
  12. Tramitación para la asistencia de personas sin recursos
  13. Reclamaciones, quejas y sugerencias
  14. Ortopedia
  15. Asesoramiento a aquellas personas pertenecientes a entidades concertadas con la Seguridad Social
  16. Partes de lesiones
  17. Facturación a terceros 

 

MARCO LEGISLATIVO DEL PERSONAL DE LAS ÁREA ADMINISTRATIVAS

1.- ESTATUTO DEL CELADOR
2.- ESTATUTO DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

  1.- MARCO LEGISLATIVO  

La legislación que rige los aspectos funcionales/laborales del personal –transferido o no- al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social está incluido en los estatutos del personal al servicio de las instituciones sanitarias, dictados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estos estatutos son de rango superior a cualquier otra norma.

 

  2.- ESTATUTO DEL AUXILIAR DE ENFERMERÍA  

Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actualmente, continúa en vigor el publicado según orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo, BOE 102, 103, de 28 y 30 de abril de 1973, respectivamente.

"Corresponde a los auxiliares de enfermería ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del personal auxiliar sanitario titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del departamento o servicio donde actúen los interesados y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del centro.

Igualmente, cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sanitarias y las instrucciones propias de cada centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto."

Artículo 84. Las funciones de los auxiliares de enfermería en las instituciones sanitarias abiertas, serán:

  1. La acogida y orientación personal de los enfermos
  2. La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos
  3. Escritura en libros de registro, volantes, comprobantes e informes
  4. la distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas
  5. La limpieza de vitrinas, material e instrumental
  6. La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas

En general, todas las actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y/o del ATS/DUE.

 

  3.- ESTATUTO DEL CELADOR  

Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actualmente está en vigor el publicado según orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, BOE 174, de 22 de abril.

Este Estatuto está claramente orientado a instituciones cerradas, por lo que en esta página consignaremos aquellas funciones que podrían adaptarse a un centro de atención primaria.

  1. Las relacionadas con el traslado de comunicaciones verbales, documentos, correspondencia, así como de aparatos y mobiliario
  2. El traslado de enfermos
  3. Vigilancia de la institución y mantenimiento del orden
  4. Notificación de desperfectos o anomalías en del edificio y enseres
  5. Así mismo, será su misión todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas

 

  4.- ESTATUTO DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO  

Está incluido en el ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actualmente está en vigor el publicado según orden del 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, BOE 174 de 22 de julio de 1971, y modificado por la Orden del 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, BOE 129, de 30 de mayo de 1984.

"Serán funciones del grupo auxiliar las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales propias de la institución, así como las de secretarias de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática."