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PREÁMBULO
La educación y la salud constituyen un binomio esencial
e indivisible en el desarrollo de las políticas para el progreso
social. Esta afirmación, cobra. si cabe. mayor interés
en la Comunidad Autónoma de Canarias donde las necesidades
educativas y asistenciales son bien conocidas gracias a múltiples
estudios de evaluación. habiendo sido tipificadas en diferentes
planes de intervención del Gobierno de Canarias.
El presente convenio nace con ánimo de contribuir a la resolución
de las citadas necesidades, especialmente en lo que se refiere a
la promoción de la salud como medio para alcanzar niveles
de bienestar social y de salud más altos. Se materializará
a través de acciones de formación de profesionales
y cursos de educación para la salud que se diseñarán
según el sistema ECCA, en sus distintas versiones didácticas
(radio, Internet, CD Rom...).
Para el desarrollo de este convenio se estructurará un programa
anual que establecerá los términos de la colaboración
y las acciones que con carácter anual, prorrogable, se establezcan
por los órganos directivos implicados.
REUNIDOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2002
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D.
José Rafael Díaz Martínez, en su calidad de
Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario
de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo
en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a)
de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria
de Canarias, y7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización Y Funcionamiento
del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto
69/2000, de 28 de marzo, relativo a su nombramiento.
De otra parte. D. Juan Luis Veza Iglesias. con D.N. l. n° 42.644.899-R.
actuando en calidad de Director General de Radio ECCA. Fundación
Canaria. actuando en virtud de las facultades que le confieren 105-
estatutos de la fundación. aprobados por Resolución
de 9 de junio de 1999. de la Dirección General de Administración
Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. de acuerdo
a la Ley 2/1998. de 6 de abril de Fundaciones Canarias y por acuerdo
de su Patronato de fecha 14 de febrero de 2000. elevado a público
en escritura de 27 de marzo (n° 807. Notaría de D. José
Manuel Diez Lamana).
Y, de otra, Da María del Carmen Palmés Pérez,
con D.N. l. n° 42.721.223- B, como Directora de Radio ECCA y
Subdirectora general de la Fundación, y en representación
de Radio ECCA. Fundación Canaria, C.I.F. G-35103431, entidad
inscrita con el n° 2 en el Registro de Fundaciones de Canarias
y domiciliada en la Avda. Mesa y López n° 38-10 de las
Palmas de Gran Canaria, CP 35007 y n° de tlf. 928-257.400 Y
Fax 928-207.395, en uso de la facultad de representación
que para este acto le ha sido conferida por el Director General
de la mencionada Fundación, mediante escritura Pública
de Póder otorgada-'eI16 de julio de 2001 en las Palmas de
Gran Canaria ante D. Jesús Toledano García, Notario
Público de esa ciudad, con el número tres mil ochocientos
ocho de su protocolo.
Las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para
concertar el presente convenio que se formaliza en este documento
y en virtud de ello.
EXPONEN
I.- La Consejería de Sanidad y Consumo. a través
de la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Canario de la Salud. desarrolla las competencias que en materia
de promoción de salud le han sido otorgadas por la Ley 11/1994.
de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Dichas acciones están en consonancia con los objetivos descritos
en el Plan de Salud de Canarias aprobado por Decreto 3/97de 21 de
Enero. y de acuerdo con las recomendaciones para la promoción
de la salud efectuadas por la Organización Mundial de la
Salud.
II.- Radio ECCA, entidad fundada en el año 1965,
viene desarrollando desde el año 1983 una serie de cursos
que versan sobre contenidos relacionados con la salud desde las
vertientes educativas o de apoyo a programas asistenciales. que
afectan a las principales áreas de estudio de la salud pública.
De estos habría que destacar la importancia que han tenido
cursos como los de formación de manipuladores de alimentos,
participación comunitaria, educación diabetológica,
ciudades sanas, estimulación precoz, salud materno-infantil,
y alimentación saludable, por su eficacia, impacto social
y la altísima participación. que asciende a varios
miles de alumnos matriculados por año. Es por ello
destacable la contribución que esta Entidad ha hecho a la
promoción de hábitos y estilos de vida saludables
en nuestra Comunidad Autónoma, a la seguridad alimentaria
y a la prevención de factores de riesgo de enfermedades de
alta prevalencia en Canarias así como a favorecer la orientación
comunitaria y promotora de salud en el desarrollo y reforma de los
servicios sanitarios.
III.- Que por un lado la vocación de servicio que
ha inspirado desde hace más de treinta años la actuación
de Radio ECCA, como entidad privada sin fin de lucro de alto interés
público y social. y por otro la especificidad del sistema
ECCA de enseñanza, que consiste en el uso sincronizado de
tres elementos: material impreso producido específicamente
para servir de soporte a la clase y facilitado al alumnado en entregas
periódicas; clase radiofónica que se apoya en el material
impreso para mantener el mayor grado de comunicación con
el alumnado y el papel insustituible de las tutorías, que
son realizadas por el profesorado de ECCA o técnicos del
Servicio Canario de Salud, según el nivel de especialización
de determinados programas. para completar el proceso formativo y
garantizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje. Dichas
tutorías se desarrollan a través de reuniones grupales
o talleres con la participación de monitores que en determinados
programas forman parte del Servicio Canario de Salud. Estas características
han sido el fundamento de que Radio ECCA y el Gobierno de Canarias
desarrollen una permanente y eficaz política de colaboración
en beneficio de la sociedad canaria en general.
Por todo ello,
CONVIENEN
PRIMERO.- Objeto.
l. -El objeto de este convenio es definir los términos de
la colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y Radio
ECCA, Fundación Canaria, para el desarrollo de acciones de
promoción de la salud y de formación, orientadas tanto
a profesionales como a la población en general, con respeto
a las competencias que en esta materia corresponden a los órganos
y servicios de la propia Consejería de Sanidad y Consumo
y del Servicio Canario de Salud.
2.- Las acciones de promoción de la salud y formación.
se materializarán en cursos y otras acciones formativas.
orientadas a la formación de profesionales y a la población
en general. referentes a cuestiones de salud y a la promoción
de hábitos y estilos de vida saludables. de conformidad con
lo previsto en el Plan de Salud de Canarias. Los plazos de realización
de estas acciones se definirán y actualizarán con
carácter anual.
SEGUNDO.- Obligaciones de Radio ECCA.
1.- Radio ECCA, en cumplimiento del compromiso asumido con el Servicio
Canario de Salud se obliga a:
a) Producir. promocionar. planificar y gestionar la organización
e implementación de los cursos o programas convenidos anualmente,
sin perjuicio de las atribuciones que se establezcan de común
acuerdo con el Servicio Canario de Salud y/u otras instituciones
participantes.
b) Realizar el impreso de las certificaciones o diplomas acreditativo
s de participación y aptitud de los alumnos. monitores
y técnicos colaboradores en cada edición del curso
o programa.
c) Presentar una memoria con la descripción y evaluación
de cada edición de un curso o programa; para conocimiento
de las partes; para su uso en la reformulación o mejoras
de ediciones sucesivas del mismo; para la distribución,
en su caso, a los monitores participantes como coordinadores insulares
o servicios y para la acreditación académica y/o
curricular correspondiente por parte del órgano competente
de la Consejería de Sanidad y Consumo.
2.- Además. en términos generales Radio ECCA se
compromete a:
1) Difundir y dar a conocer las actividades del Servicio Canario
de Salud.
2) Asistir y cubrir informativamente los eventos culturales y
formativos desarrollados por el Servicio Canario de Salud.
3) Producir y emitir entrevistas, coloquios, mesas redondas, sobre
las actividades del Servicio Canario de Salud. de interés
para la población.
3.- Asimismo Radio ECCA, Fundación Canaria, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, queda
sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad
o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento
de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos, en su
caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada,
así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros
auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones,
Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a los Órganos concedentes las alteraciones
que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos
y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las
subvenciones.
e) Comunicar a los Órganos concedentes. el importe de
las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad. para la
misma actividad o conducta. por cualquier Administración
o Ente Público. así como las ayudas o auxilios económicos
que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en
relación con las subvenciones concedidas. se practiquen
por los Órganos concedentes. la Intervención General,
la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o
los órganos competentes en materia de fondos europeos.
g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo
que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o
gastos concretos en que se han materializado las subvenciones
concedidas, así como los demás ingresos propios
o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo
las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que
por diferencia permita obtener un estado de rendición de
cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos
en concepto de subvención.
h) Facilitar toda la información que les sea requerida
por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora,
en su caso, y por los órganos de control interno y externo
de la actividad económico-financiera de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma o los órganos
competentes en materia de fondos europeos.
TERCERO -Obligaciones del Servicio Canario de Salud.
l. -El Servicio Canario de la Salud a través del compromiso
asumido con Radio ECCA se obliga a:
a) Facilitar la participación de sus técnicos en
el asesoramiento y supervisión de los contenidos para la
producción de los cursos y/o programas que se acuerden.
b) Proporcionar el apoyo necesario para la organización
y gestión de los cursos y/o programas que se desarrollen
cuando en su implementación participe personal y servicios
del Servicio Canario de Salud, y la naturaleza de la actividad
lo exija.
c) Establecer una asignación de responsables de programas,
en la coordinación insular y autonómica, junto a
la estructura que Radio ECCA tiene establecida, cuando las características
del programa o curso lo exijan
2.- Asimismo y en términos generales el Servicio Canario
de la Salud se compromete a:
a) Suministrar periódicamente la información sobre
sus actividades de divulgación y formación a Radio
ECCA.
b) Proponer entrevistas. coloquios, mesas redondas, sobre sus
actividades a Radio ECCA.
c) Certificar a través del órgano competente la
acreditación correspondiente de los diplomas y certificaciones
expedidos por Radio ECCA de los cursos y actividades formativas
realizadas, según la planificación presentada en
la comisión.
CUARTO.- Programa Anual de Acciones.
Para el desarrollo de las acciones previstas en el punto primero,
las partes acuerdan redactar y aprobar, en el plazo de los tres
meses siguientes a la firma de este convenio, un programa que prevea
las acciones concretas a desarrollar cada año, el coste.
importe de la subvención y forma de abono de la misma, así
como su cronología y evaluación. Las acciones contemplarán
las prioridades definidas por el Servicio Canario de la Salud que
se basarán fundamentalmente en las necesidades y actuaciones
recogidas en el Plan de Salud de Canarias. La redacción y
definición de los sucesivos programas anuales se llevarán
a cabo por la comisión durante el cuarto trimestre de cada
año.
QUINTO.- Financiación
El Servicio Canario de la Salud financiará durante 2002,
la ejecución de este Convenio por una cantidad total de 162.274
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.21.480.11
Proyectos 14451102 y 14453302, dado que en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias para éste ejercicio
existe dotación económica suficiente para contraer
esta obligación.
La distribución de las cantidades por anualidades es la siguiente:
SEXTO.- Forma de pago.
Dado el interés público que el programa subvencionado
persigue y "la imposibilidad del beneficiario de poder desarrollar
la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Comunidad
Autónoma de Canarias procederá al abono anticipado
de las subvenciones, entregando el 100% del importe consignado en
la Cláusula Cuarta, en la forma y plazos y demás requisitos
establecidos en las cláusulas del presente Convenio.
En el año 2003. se abonarán los fondos correspondientes
de modo anticipado, siempre que por la entidad se cumplan los requisitos
establecidos en el articulo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre
y haya justificado el gasto total recibido del año anterior.
Habrá de adjuntarse un informe-memoria que contendrá
una valoración global del desarrollo del Convenio. que se
remitirá a la Dirección del Servicio Canario de la
Salud. En caso de que no se invierta la cantidad concedida en los
términos previstos en el presente Convenio se procederá
al reintegro en la forma legalmente establecida.
El Convenio tiene carácter plurianual, para lo cual se efectuará
la correspondiente previsión en los presupuestos generales
del Servicio Canario de la Salud. Esta cantidad se entiende sin
perjuicio de la posibilidad de su ampliación, cuando las
necesidades lo aconsejen, la disponibilidad presupuestaria lo permita,
previo acuerdo explícito de las partes para realizar otras
actividades ajenas o complementarias a las previstas en el programa
anual.
SÉPTIMO.- Justificación.
l. Radio ECCA, Fundación Canaria deberá justificar
anualmente el empleo de los fondos públicos en la actividad
subvencionada, el coste total de la misma y su efectiva realización,
conforme establece el Decreto 337/1997. de 29 de diciembre.
2. El plazo de justificación de los fondos recibidos será
dentro del primer trimestre del año siguiente al de la entrega
de los fondos recibidos.
3. El empleo de los fondos recibidos y el importe global del coste
del programa, habrán de justificarse mediante certificación
expedida por el órgano Radio ECCA, Fundación Canaria,
que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control
de los fondos. previas las actuaciones de comprobación que
éstos estimen necesarias. En la certificación se harán
constar los gastos efectivamente producidos, consignando concepto
y cuantía.
4. El Servicio Canario de Salud podrá, excepcionalmente,
prorrogar el plazo de justificación, siempre que se acredite
la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan
por la institución los requisitos establecidos en el articulo
49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
OCTAVO.- Reintegro.
Serán causa de reintegro las prevista el artículo
35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece
le régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el
artículo 81, apartados 9 y 10, del Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria, obligándose el I.A.S.S. a reintegrar
las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes
tal y como establece el artículo 35.4 del Decreto citado.
NOVENO.- Infracciones y sanciones.
En lo referente a Infracciones y Sanciones se estará a lo
dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre, y en el artículo 82 del T.R.L.G.P.
DÉCIMO.- Vigencia del Convenio.
El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma
y tendrá vigencia hasta el fin de 2005, salvo denuncia expresa
de cualquiera de las partes. que deberá formularse por escrito
con una antelación mínima de tres meses al cierre
del ejercicio presupuestario anual; sin perjuicio de las acciones
emprendidas con anterioridad. que deberán finalizarse y abonarse
conforme a lo determinado en el programa. salvo incumplimiento de
las obligaciones en el mismo por cualquiera de las partes.
Una vez efectuada la denuncia, Radio ECCA no está obligada
a iniciar las posibles acciones que pudieran quedar pendientes de
realización en el ámbito del convenio denunciado,
ni el Servicio Canario de la Salud a abonarlas, sin perjuicio de
que aquella pueda desarrollar acciones de igual o distinta índole
a las contenidas en el convenio denunciado fuera del ámbito
del mismo.
UNDÉCIMO.- Comisión Mixta de Seguimiento.
1.- Para el seguimiento de este convenio, así como para
la redacción del programa anual de actividades a desarrollar,
estén o no estén dotadas de asignación presupuestaria,
y como instrumento de cooperación entre las entidades firmantes,
las partes acuerdan constituir una comisión compuesta por
dos miembros con voz y voto representantes de cada una de las partes
convinientes y presidida por el Director del Servicio Canario de
la Salud.
2.- Son miembros integrantes de la citada Comisión:
- Por el Servicio Canario de la Salud
- El Director General de Salud Pública.
- Dos técnicos designados por el Servicio Canario de
Salud.
- Por Radio ECCA, Fundación Canaria
- La Directora de Radio ECCA y Sub directora general de la
Fundación.
- Dos personas designadas por Radio ECCA.
- Una persona designada por el Servicio Canario de Salud actuará
como Secretario, con voz y sin voto.
3.- Se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación
del presente convenio y velará por su cumplimiento sin perjuicio
de las competencias que incumben a las partes convenientes.
También será la encargada de evaluar las memorias
emitidas desde Radio ECCA, la ejecución de este Convenio,
los gastos y, especialmente los resultados obtenidos con los cursos
y programas formativos y su grado de cobertura.
Esta comisión deberá reunirse tras la firma del convenio
y posteriormente con una periocidad mínima de tres veces
al año. El régimen de funcionamiento de esta comisión
se adecuará a lo previsto en el Capítulo 11, del Título
11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. para los órganos colegiados.
DUODÉCIMO.- Causas de Resolución.
1.- Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio
por incumplimiento de las cláusulas del mismo.
El presente convenio también podrá resolverse por
denuncia de cualquiera de las partes conforme a lo estipulado en
la cláusula séptima.
Asimismo podrá ser revocado de mutuo acuerdo entre las partes.
En este caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo
con una antelación mínima de dos meses.
2.- La resolución de este Convenio por alguna de las causas
previstas en el punto anterior dará lugar a la correspondiente
liquidación de las cantidades adeudas por la realización
de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en
curso.
DECIMOTERCERO.- Régimen Jurídico
l. El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación
del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (artículo 3.1 a) T.R.L.C.A.P .), sin prejuicio
de su aplicación supletoria, debiendo regirse especialmente
por 10 dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo 10 no previsto en el presente Convenio será de
aplicación 10 dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre, por el que se establece el régimen general de
ayudas y subvenciones de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente
por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en el Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre: y de acuerdo con el articulo 3.2
del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, se aplicarán los principios de la misma para
resolver las dudas y algunas que" pudieran presentarse.
DÉCIMOCUARTO.- Jurisdicción.
Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta de seguimiento
serán recurribles ante el Director del Servicio Canario de
la Salud y posteriormente ante los Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en Las Palmas. de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998. de 13 de julio. reguladora de la Julisdicción
Contencioso-Administrativa. en relación con las normas reguladoras
de las sedes de las Consejerías y Organismos Autónomos
y la estructura central y periférica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECIMOQUINTO.- Publicidad.
Siempre que se haga difusión y publicidad, a través
de cualquier medio de comunicación, de las acciones concertadas
por el presente Convenio, será obligatorio hacer constar,
explícitamente, que las mismas son subvencionadas por el
Servicio Canario de la Salud
DECIMOSEXTO.- Aceptación.
Con la firma del presente Convenio la entidad beneficiaria de las
subvenciones hace aceptación de las mismas y de las condiciones
expuestas en las cláusulas anteriores. cumplimentándose
con ello lo exigido en el artículo 34.2 del Decreto 337/1997.
de 29 de diciembre.
Y en prueba de su conformidad y para su debida constancia se firma
por triplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar
en el encabezamiento indicados.
La Directora de Radio El Director General de ECCA, ECCA Fundación
Ma del Carmen Palmés
Veza Iglesias Pérez
NOTARIO
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