Página principal SCS

Gobierno de Canarias  
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y RADIO ECCA - FUNDACIÓN CANARIA, PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

PREÁMBULO

La educación y la salud constituyen un binomio esencial e indivisible en el desarrollo de las políticas para el progreso social. Esta afirmación, cobra. si cabe. mayor interés en la Comunidad Autónoma de Canarias donde las necesidades educativas y asistenciales son bien conocidas gracias a múltiples estudios de evaluación. habiendo sido tipificadas en diferentes planes de intervención del Gobierno de Canarias.

El presente convenio nace con ánimo de contribuir a la resolución de las citadas necesidades, especialmente en lo que se refiere a la promoción de la salud como medio para alcanzar niveles de bienestar social y de salud más altos. Se materializará a través de acciones de formación de profesionales y cursos de educación para la salud que se diseñarán según el sistema ECCA, en sus distintas versiones didácticas (radio, Internet, CD Rom...).

Para el desarrollo de este convenio se estructurará un programa anual que establecerá los términos de la colaboración y las acciones que con carácter anual, prorrogable, se establezcan por los órganos directivos implicados.

REUNIDOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2002

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. José Rafael Díaz Martínez, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 69/2000, de 28 de marzo, relativo a su nombramiento.

De otra parte. D. Juan Luis Veza Iglesias. con D.N. l. n° 42.644.899-R. actuando en calidad de Director General de Radio ECCA. Fundación Canaria. actuando en virtud de las facultades que le confieren 105- estatutos de la fundación. aprobados por Resolución de 9 de junio de 1999. de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. de acuerdo a la Ley 2/1998. de 6 de abril de Fundaciones Canarias y por acuerdo de su Patronato de fecha 14 de febrero de 2000. elevado a público en escritura de 27 de marzo (n° 807. Notaría de D. José Manuel Diez Lamana).

Y, de otra, Da María del Carmen Palmés Pérez, con D.N. l. n° 42.721.223- B, como Directora de Radio ECCA y Subdirectora general de la Fundación, y en representación de Radio ECCA. Fundación Canaria, C.I.F. G-35103431, entidad inscrita con el n° 2 en el Registro de Fundaciones de Canarias y domiciliada en la Avda. Mesa y López n° 38-10 de las Palmas de Gran Canaria, CP 35007 y n° de tlf. 928-257.400 Y Fax 928-207.395, en uso de la facultad de representación que para este acto le ha sido conferida por el Director General de la mencionada Fundación, mediante escritura Pública de Póder otorgada-'eI16 de julio de 2001 en las Palmas de Gran Canaria ante D. Jesús Toledano García, Notario Público de esa ciudad, con el número tres mil ochocientos ocho de su protocolo.

Las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para concertar el presente convenio que se formaliza en este documento y en virtud de ello.

EXPONEN

I.- La Consejería de Sanidad y Consumo. a través de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud. desarrolla las competencias que en materia de promoción de salud le han sido otorgadas por la Ley 11/1994. de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Dichas acciones están en consonancia con los objetivos descritos en el Plan de Salud de Canarias aprobado por Decreto 3/97de 21 de Enero. y de acuerdo con las recomendaciones para la promoción de la salud efectuadas por la Organización Mundial de la Salud.

II.- Radio ECCA, entidad fundada en el año 1965, viene desarrollando desde el año 1983 una serie de cursos que versan sobre contenidos relacionados con la salud desde las vertientes educativas o de apoyo a programas asistenciales. que afectan a las principales áreas de estudio de la salud pública. De estos habría que destacar la importancia que han tenido cursos como los de formación de manipuladores de alimentos, participación comunitaria, educación diabetológica, ciudades sanas, estimulación precoz, salud materno-infantil, y alimentación saludable, por su eficacia, impacto social y la altísima participación. que asciende a varios miles de alumnos matriculados por año. Es por ello

destacable la contribución que esta Entidad ha hecho a la promoción de hábitos y estilos de vida saludables en nuestra Comunidad Autónoma, a la seguridad alimentaria y a la prevención de factores de riesgo de enfermedades de alta prevalencia en Canarias así como a favorecer la orientación comunitaria y promotora de salud en el desarrollo y reforma de los servicios sanitarios.

III.- Que por un lado la vocación de servicio que ha inspirado desde hace más de treinta años la actuación de Radio ECCA, como entidad privada sin fin de lucro de alto interés público y social. y por otro la especificidad del sistema ECCA de enseñanza, que consiste en el uso sincronizado de tres elementos: material impreso producido específicamente para servir de soporte a la clase y facilitado al alumnado en entregas periódicas; clase radiofónica que se apoya en el material impreso para mantener el mayor grado de comunicación con el alumnado y el papel insustituible de las tutorías, que son realizadas por el profesorado de ECCA o técnicos del Servicio Canario de Salud, según el nivel de especialización de determinados programas. para completar el proceso formativo y garantizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje. Dichas tutorías se desarrollan a través de reuniones grupales o talleres con la participación de monitores que en determinados programas forman parte del Servicio Canario de Salud. Estas características han sido el fundamento de que Radio ECCA y el Gobierno de Canarias desarrollen una permanente y eficaz política de colaboración en beneficio de la sociedad canaria en general.


Por todo ello,

CONVIENEN

PRIMERO.- Objeto.

l. -El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y Radio ECCA, Fundación Canaria, para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y de formación, orientadas tanto a profesionales como a la población en general, con respeto a las competencias que en esta materia corresponden a los órganos y servicios de la propia Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Canario de Salud.

2.- Las acciones de promoción de la salud y formación. se materializarán en cursos y otras acciones formativas. orientadas a la formación de profesionales y a la población en general. referentes a cuestiones de salud y a la promoción de hábitos y estilos de vida saludables. de conformidad con lo previsto en el Plan de Salud de Canarias. Los plazos de realización de estas acciones se definirán y actualizarán con carácter anual.

 

SEGUNDO.- Obligaciones de Radio ECCA.

1.- Radio ECCA, en cumplimiento del compromiso asumido con el Servicio Canario de Salud se obliga a:

a) Producir. promocionar. planificar y gestionar la organización e implementación de los cursos o programas convenidos anualmente, sin perjuicio de las atribuciones que se establezcan de común acuerdo con el Servicio Canario de Salud y/u otras instituciones participantes.

b) Realizar el impreso de las certificaciones o diplomas acreditativo s de participación y aptitud de los alumnos. monitores y técnicos colaboradores en cada edición del curso o programa.

c) Presentar una memoria con la descripción y evaluación de cada edición de un curso o programa; para conocimiento de las partes; para su uso en la reformulación o mejoras de ediciones sucesivas del mismo; para la distribución, en su caso, a los monitores participantes como coordinadores insulares o servicios y para la acreditación académica y/o curricular correspondiente por parte del órgano competente de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2.- Además. en términos generales Radio ECCA se compromete a:

1) Difundir y dar a conocer las actividades del Servicio Canario de Salud.
2) Asistir y cubrir informativamente los eventos culturales y formativos desarrollados por el Servicio Canario de Salud.
3) Producir y emitir entrevistas, coloquios, mesas redondas, sobre las actividades del Servicio Canario de Salud. de interés para la población.

3.- Asimismo Radio ECCA, Fundación Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

 


d) Comunicar a los Órganos concedentes las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

e) Comunicar a los Órganos concedentes. el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad. para la misma actividad o conducta. por cualquier Administración o Ente Público. así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas. se practiquen por los Órganos concedentes. la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los órganos competentes en materia de fondos europeos.

g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o los órganos competentes en materia de fondos europeos.

TERCERO -Obligaciones del Servicio Canario de Salud.

l. -El Servicio Canario de la Salud a través del compromiso asumido con Radio ECCA se obliga a:

a) Facilitar la participación de sus técnicos en el asesoramiento y supervisión de los contenidos para la producción de los cursos y/o programas que se acuerden.
b) Proporcionar el apoyo necesario para la organización y gestión de los cursos y/o programas que se desarrollen cuando en su implementación participe personal y servicios del Servicio Canario de Salud, y la naturaleza de la actividad lo exija.
c) Establecer una asignación de responsables de programas, en la coordinación insular y autonómica, junto a la estructura que Radio ECCA tiene establecida, cuando las características del programa o curso lo exijan

2.- Asimismo y en términos generales el Servicio Canario de la Salud se compromete a:

a) Suministrar periódicamente la información sobre sus actividades de divulgación y formación a Radio ECCA.
b) Proponer entrevistas. coloquios, mesas redondas, sobre sus actividades a Radio ECCA.
c) Certificar a través del órgano competente la acreditación correspondiente de los diplomas y certificaciones expedidos por Radio ECCA de los cursos y actividades formativas realizadas, según la planificación presentada en la comisión.

CUARTO.- Programa Anual de Acciones.

Para el desarrollo de las acciones previstas en el punto primero, las partes acuerdan redactar y aprobar, en el plazo de los tres meses siguientes a la firma de este convenio, un programa que prevea las acciones concretas a desarrollar cada año, el coste. importe de la subvención y forma de abono de la misma, así como su cronología y evaluación. Las acciones contemplarán las prioridades definidas por el Servicio Canario de la Salud que se basarán fundamentalmente en las necesidades y actuaciones recogidas en el Plan de Salud de Canarias. La redacción y definición de los sucesivos programas anuales se llevarán a cabo por la comisión durante el cuarto trimestre de cada año.

QUINTO.- Financiación

El Servicio Canario de la Salud financiará durante 2002, la ejecución de este Convenio por una cantidad total de 162.274 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.21.480.11 Proyectos 14451102 y 14453302, dado que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para éste ejercicio existe dotación económica suficiente para contraer esta obligación.


La distribución de las cantidades por anualidades es la siguiente:

SEXTO.- Forma de pago.

Dado el interés público que el programa subvencionado persigue y "la imposibilidad del beneficiario de poder desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Comunidad Autónoma de Canarias procederá al abono anticipado de las subvenciones, entregando el 100% del importe consignado en la Cláusula Cuarta, en la forma y plazos y demás requisitos establecidos en las cláusulas del presente Convenio.

En el año 2003. se abonarán los fondos correspondientes de modo anticipado, siempre que por la entidad se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y haya justificado el gasto total recibido del año anterior.

Habrá de adjuntarse un informe-memoria que contendrá una valoración global del desarrollo del Convenio. que se remitirá a la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En caso de que no se invierta la cantidad concedida en los términos previstos en el presente Convenio se procederá al reintegro en la forma legalmente establecida.

El Convenio tiene carácter plurianual, para lo cual se efectuará la correspondiente previsión en los presupuestos generales del Servicio Canario de la Salud. Esta cantidad se entiende sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación, cuando las necesidades lo aconsejen, la disponibilidad presupuestaria lo permita, previo acuerdo explícito de las partes para realizar otras actividades ajenas o complementarias a las previstas en el programa anual.

SÉPTIMO.- Justificación.

l. Radio ECCA, Fundación Canaria deberá justificar anualmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, el coste total de la misma y su efectiva realización, conforme establece el Decreto 337/1997. de 29 de diciembre.

2. El plazo de justificación de los fondos recibidos será dentro del primer trimestre del año siguiente al de la entrega de los fondos recibidos.
3. El empleo de los fondos recibidos y el importe global del coste del programa, habrán de justificarse mediante certificación expedida por el órgano Radio ECCA, Fundación Canaria, que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos. previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias. En la certificación se harán constar los gastos efectivamente producidos, consignando concepto y cuantía.
4. El Servicio Canario de Salud podrá, excepcionalmente, prorrogar el plazo de justificación, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por la institución los requisitos establecidos en el articulo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

OCTAVO.- Reintegro.
Serán causa de reintegro las prevista el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece le régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 81, apartados 9 y 10, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, obligándose el I.A.S.S. a reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes tal y como establece el artículo 35.4 del Decreto citado.

NOVENO.- Infracciones y sanciones.
En lo referente a Infracciones y Sanciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 82 del T.R.L.G.P.

DÉCIMO.- Vigencia del Convenio.

El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el fin de 2005, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. que deberá formularse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual; sin perjuicio de las acciones emprendidas con anterioridad. que deberán finalizarse y abonarse conforme a lo determinado en el programa. salvo incumplimiento de las obligaciones en el mismo por cualquiera de las partes.

Una vez efectuada la denuncia, Radio ECCA no está obligada a iniciar las posibles acciones que pudieran quedar pendientes de realización en el ámbito del convenio denunciado, ni el Servicio Canario de la Salud a abonarlas, sin perjuicio de que aquella pueda desarrollar acciones de igual o distinta índole a las contenidas en el convenio denunciado fuera del ámbito del mismo.

UNDÉCIMO.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1.- Para el seguimiento de este convenio, así como para la redacción del programa anual de actividades a desarrollar, estén o no estén dotadas de asignación presupuestaria, y como instrumento de cooperación entre las entidades firmantes, las partes acuerdan constituir una comisión compuesta por dos miembros con voz y voto representantes de cada una de las partes convinientes y presidida por el Director del Servicio Canario de la Salud.

2.- Son miembros integrantes de la citada Comisión:

  • Por el Servicio Canario de la Salud
    • El Director General de Salud Pública.
    • Dos técnicos designados por el Servicio Canario de Salud.
  • Por Radio ECCA, Fundación Canaria
    • La Directora de Radio ECCA y Sub directora general de la Fundación.
    • Dos personas designadas por Radio ECCA.
  • Una persona designada por el Servicio Canario de Salud actuará como Secretario, con voz y sin voto.

3.- Se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio y velará por su cumplimiento sin perjuicio de las competencias que incumben a las partes convenientes.

También será la encargada de evaluar las memorias emitidas desde Radio ECCA, la ejecución de este Convenio, los gastos y, especialmente los resultados obtenidos con los cursos y programas formativos y su grado de cobertura.

Esta comisión deberá reunirse tras la firma del convenio y posteriormente con una periocidad mínima de tres veces al año. El régimen de funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo previsto en el Capítulo 11, del Título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. para los órganos colegiados.

DUODÉCIMO.- Causas de Resolución.

1.- Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo.

El presente convenio también podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes conforme a lo estipulado en la cláusula séptima.

Asimismo podrá ser revocado de mutuo acuerdo entre las partes. En este caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

2.- La resolución de este Convenio por alguna de las causas previstas en el punto anterior dará lugar a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudas por la realización de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en curso.


DECIMOTERCERO.- Régimen Jurídico

l. El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 3.1 a) T.R.L.C.A.P .), sin prejuicio de su aplicación supletoria, debiendo regirse especialmente por 10 dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo 10 no previsto en el presente Convenio será de aplicación 10 dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre: y de acuerdo con el articulo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y algunas que" pudieran presentarse.


DÉCIMOCUARTO.- Jurisdicción.

Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta de seguimiento serán recurribles ante el Director del Servicio Canario de la Salud y posteriormente ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Las Palmas. de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998. de 13 de julio. reguladora de la Julisdicción Contencioso-Administrativa. en relación con las normas reguladoras de las sedes de las Consejerías y Organismos Autónomos y la estructura central y periférica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


DECIMOQUINTO.- Publicidad.
Siempre que se haga difusión y publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de las acciones concertadas por el presente Convenio, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que las mismas son subvencionadas por el Servicio Canario de la Salud

DECIMOSEXTO.- Aceptación.
Con la firma del presente Convenio la entidad beneficiaria de las subvenciones hace aceptación de las mismas y de las condiciones expuestas en las cláusulas anteriores. cumplimentándose con ello lo exigido en el artículo 34.2 del Decreto 337/1997. de 29 de diciembre.

Y en prueba de su conformidad y para su debida constancia se firma por triplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar en el encabezamiento indicados.


La Directora de Radio El Director General de ECCA, ECCA Fundación

Ma del Carmen Palmés


Veza Iglesias Pérez
NOTARIO