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El Registro General Sanitario de Alimentos es un órgano
administrativo creado con la finalidad de proteger la salud de los
consumidores. Está regulado por el Real Decreto 1712/1991,
de 29 de noviembre, y en él han de inscribirse las industrias
y establecimientos que se dediquen a la producción, transformación,
elaboración, envasado, almacenamiento, distribución
e importación de países no pertenecientes a la Unión
Europea de:
a) Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo
humano
b) Sustancias y materiales destinados a estar en contacto con
aquellos productos
c) Detergentes, desinfectantes y plaguicidas en la industria alimentaria
d) Sustancias, incluido material macromolecular, para elaboración
de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto
con los alimentos
Asimismo, han de inscribirse en dicho Registro, los operadores
económicos que comercializan productos de la Unión
Europea así como los que importan productos procedentes de
terceros países.
Quiénes quedan excluidos de esta obligatoriedad
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Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción
en el Registro, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes,
los establecimientos destinados a:
- La producción de frutas y hortalizas destinadas a ser
entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaria.
- Las instalaciones o centros cuya actividad se limite al almacenamiento
o depósito de productos envasados para uso de la propia
Empresa, cuando éstos estén situados en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma en donde se ubique
el establecimiento de producción o transformación.
No obstante lo anterior, se debe comunicar a la Dirección
General de Salud Pública la existencia de estas instalaciones,
para su anotación en el expediente de Registro General
Sanitario de Alimentos.
- Los establecimientos que elaboren productos para su consumo
en los mismos.
- Aquellos establecimientos menores, que por su escasa entidad,
o por no ser instalaciones permanentes, sean excluidos del Registro
por las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias.
- Los establecimientos de comercio minorista o detallista.
Las inscripciones iniciales de las industrias o establecimientos
deberán ser objeto de convalidación cada cinco
años, o antes, si se produjeran modificaciones
en las instalaciones o procesos fundamentales.
Para solicitar la inscripción en el Registro General Sanitario
de Alimentos, así como la convalidación, ampliación
de actividad, cambio de domicilio o cualquier otra modificación
de los datos contemplados en dicho Registro, los interesados han
de dirigirse a la Dirección del Área de Salud de la
isla donde se encuentre ubicada la industria, o bien a la Dirección
General de Salud Pública, Servicio de Seguridad Alimentaria.
Las direcciones a la que pueden dirigirse son las siguientes:
Dirección del Área de Salud de Gran Canaria
Servicio de Salud Pública y Laboratorio
C/ León y Castillo nº 224. 35004. Las Palmas de Gran
Canaria
Tfno. 928-29 67 78
Fax. 928-23 07 85.
Dirección del Área de Salud de Lanzarote
C/ Pérez Galdós s/n. 35500 Arrecife de Lanzarote.
Tfno. 928-597193
Fax. 928-805138
Dirección del Área de Salud de Fuerteventura
Avda. 1º de Mayo nº 73.
35600 Puerto del Rosario
Tfno. 928-859935
Fax. 928-853999
Dirección del Área de Salud de Tenerife
Servicio de Salud Pública y Laboratorio.
Rambla General Franco nº 53.
38006 Santa Cruz de Tenerife.
Tfno. 922-474280
Fax. 922-474660
Dirección del Área de Salud de La Palma
c/ Hermenegildo Rodríguez Mández nº 1
38700 Santa Cruz de La Palma
Tfno. 922- 418031
Fax. 922-418337
Dirección del Área de Salud de La Gomera
Avda. José Aguiar s/n, 1ª planta
38800 San Sebastián de La Gomera.
Tfno. 922-141558
Fax. 922-870760
Dirección del Área de Salud de El Hierro
C/ Correos nº 2.
38900 Valverde
Tfno. 922-551506
Fax. 922-551538
Dirección General de Salud Pública
Servicio de Seguridad Alimentaria
C/ Alfonso XIII. Nº 5.
35003 Las Palmas de Gran Canaria.
Tfno. 928-452232. Fax. 928-452348
C/ Rambla General Franco nº 53. 38006 Santa Cruz de Tenerife
Tfno. 922-474297-99. Fax. 922-474298
El papel del servicio de Seguridad alimentaria
en el Registro general sanitario de alimentos
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Para la inscripción en el RGSA, es necesaria la previa autorización
sanitaria de funcionamiento de las industrias o establecimientos,
otorgada por la Comunidad Autónoma donde se encuentren domiciliadas.
En el Servicio de Seguridad Alimentaria se procede al estudio
y valoración de la documentación aportada por los
interesados, así como de las actas de inspección levantadas
en dichas industrias por los Técnicos Inspectores de Salud
Pública (en adelante TISP) dependientes de las
Áreas de Salud y los resultados de las analíticas
efectuadas.
Si de la valoración del expediente se considera la aptitud
de la empresa, se procede a elevar a la Dirección General
de Salud Pública la propuesta de autorización para
que a su vez, se solicite al Ministerio de Sanidad y Consumo la
asignación del número correspondiente acorde con la
clave, categoría y actividad a desarrollar.
Son objeto asimismo de asiento en el Registro las convalidaciones
cada 5 años, las cancelaciones y revocaciones, las sanciones
firmes en vía administrativa motivadas por infracciones relativas
a incumplimientos de la normativa referente a protección
de la salud de los consumidores, y cualquier cambio de domicilio,
titularidad, cambio de actividad, etc. que se produzca en dichas
industrias.
Número de industrias autorizadas en la
Comunidad Autónoma de Canarias, distribuidas por
sectores alimentarios
|
En la actualidad existen 3.992 industrias autorizadas en toda la
Comunidad Autónoma desglosadas en los siguiente sectores
alimentarios:
|
CLAVE
|
SECTOR ALIMENTARIO
|
TOTAL
|
|
10
|
Carnes y productos cárnicos
|
269
|
|
12
|
Pescado y productos de acuicultura
|
436
|
|
14
|
Huevos y ovoproductos
|
149
|
|
15
|
Leche y productos lácteos
|
598
|
|
16
|
Grasas comestibles
|
10
|
|
17
|
Cereales
|
7
|
|
18
|
Leguminosas
|
3
|
|
19
|
Tubérculos
|
40
|
|
20
|
Harinas y derivados
|
811
|
|
21
|
Frutas y hortalizas
|
244
|
|
23
|
Edulcorantes
|
92
|
|
24
|
Condimentos y especias
|
17
|
|
25
|
Alimentos estimulantes
|
31
|
|
26
|
Platos preparados / dietéticos, etc.
|
182
|
|
27
|
Aguas de bebida y hielo
|
61
|
|
28
|
Helados
|
45
|
|
29
|
Bebidas no alcohólicas
|
14
|
|
30
|
Bebidas alcohólicas
|
215
|
|
31
|
Aditivos
|
15
|
|
37
|
Detergentes, desinfectantes, etc.
|
12
|
|
39
|
Materiales en contacto alimentos
|
30
|
|
40
|
Almacén, importador, polivalente
|
711
|
|
TOTAL
|
3.992
|
Durante estos últimos años, se han dado de baja en
el RGSA 442 industrias.
Expedientes sancionadores a establecimientos
alimentarios que incumplen la normativa sanitaria (Memoria
del Servicio, 1999 - 2002)
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EXPEDIENTES SANCIONADORES A ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS QUE
INCUMPLEN LA NORMATIVA SANITARIA
Como consecuencia de las irregularidades detectadas en las industrias
y establecimientos alimentarios, se ha propuesto durante los últimos
cuatro años la apertura de 1.609 expedientes de sanción
y 83 ceses de actividad, motivados principalmente por deficiencias
higiénico-sanitarias de las instalaciones, manipulación
incorrecta, así como de índole administrativo.
(Datos memoria del Servicio, 1999 - 2002)
|
AÑO
|
SANCIONES
|
CESES DE ACTIVIDAD
|
|
1999
|
225
|
13
|
|
2000
|
375
|
07
|
|
2001
|
412
|
191
|
|
2002
|
597
|
44
|
| TOTAL |
1.609
|
255
|
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