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De acuerdo con el Real Decreto 2.207/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene
relativas a los productos alimentarios (BOE núm. 50 de 27/02/1996)
y con el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el
que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos
(BOE núm. 48 de 25/02/2000), las empresas del sector alimentario
deben garantizar que los manipuladores de alimentos disponen
de una formación adecuada en cuestiones de higiene de los alimentos,
con la responsabilidad adicional de desarrollar programas de formación
de acuerdo con la actividad laboral de que se trate
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comunidad
Autónoma de Canarias ha regulado y desarrollado, mediante las siguientes
disposiciones, los requisitos necesarios que permiten el ejercicio
de actividades de formación:
- Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan
las condiciones para el ejercicio de actividades de formación
de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro
(B.O.C. núm. 111 de 19/08/02). Ver
- Orden de 8 de octubre de 2002, por la que se corrigen
errores en la Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones
para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores
de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm.
147 de 04/11/02). Ver
- Corrección de errores de la Orden de 8 de octubre de
2002, , por la que se corrigen errores en la Orden de 10 de julio
de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades
de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización
y registro (B.O.C. núm. 4 de 06/01/03). Ver
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