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7 a 25 de junio de 2004
15 clases de 30'
Acción tutorial radiofónica, telefónica
y por correspondencia
Carnet de manipulador de alimentos de la Dirección
General de Salud Pública
Frecuencias
Radio ECCA
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De acuerdo con el Real Decreto 2.207/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene
relativas a los productos alimentarios (BOE núm. 50 de 27/02/1996)
y con el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el
que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos
(BOE núm. 48 de 25/02/2000), las empresas del sector alimentario
deben garantizar que los manipuladores de alimentos disponen
de una formación adecuada en cuestiones de higiene de los alimentos,
con la responsabilidad adicional de desarrollar programas de formación
de acuerdo con la actividad laboral de que se trate
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comunidad
Autónoma de Canarias ha regulado y desarrollado, mediante las siguientes
disposiciones, los requisitos necesarios que permiten el ejercicio
de actividades de formación:
- Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan
las condiciones para el ejercicio de actividades de formación
de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro
(B.O.C. núm. 111 de 19/08/02). Ver
- Orden de 8 de octubre de 2002, por la que se corrigen
errores en la Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones
para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores
de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm.
147 de 04/11/02). Ver
- Corrección de errores de la Orden de 8 de octubre de
2002, , por la que se corrigen errores en la Orden de 10 de julio
de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades
de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización
y registro (B.O.C. núm. 4 de 06/01/03). Ver
Memoria del Servicio de Seguridad alimentaria 1999 - 2002
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Durante el período 1999-2002 se han emitido
en esta Dirección General 65.320 carnets de manipuladores
de alimentos correspondientes a personas que han recibido formación
higiénico sanitaria por primera vez, y se han renovado
28.604 carnets correspondientes a personas que han realizado
cursos de renovación. Estos cursos son impartidos por personal
sanitario, tanto de la Dirección General de Salud Pública
como de las Áreas de Salud, Ayuntamientos, Centros de Salud,
empresas alimentarias, etc.
Asimismo se han realizado 34 cursos específicos dirigidos
a Elaboradores de Quesos.
Con la entrada en vigor del R.D. 202/2000, de 11 de febrero, por
el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de
alimentos y que deroga el R.D. 2505/1983, cambia de forma radical
la filosofía de la formación del personal que trabaja
en contacto con los alimentos recayendo la responsabilidad de su
formación en las empresas alimentarias. Esta Dirección
General, y en concreto el Servicio de Higiene de los Alimentos,
ha elaborado la Orden
de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones
para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores
de alimentos y el régimen de autorización y registro,
que ha sido publicada en el B.O.C. el pasado 19 de agosto.
La puesta en marcha de esta Orden conlleva la elaboración
de un programa informático que permita la homogeneización
de los documentos que se van a gestionar en esta Comunidad Autónoma,
así como el registro y control de los cursos de educación
sanitaria dirigidos a este colectivo y de las empresas dedicadas
a este cometido. La implantación de este nuevo programa nos
ocasionará durante los próximos meses un gran esfuerzo
técnico y administrativo, sumado al ocasionado con la continuidad
de la oferta de cursos que en una fase de transición se seguirán
tramitando por personal del Servicio Canario de Salud.
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