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Gobierno de Canarias  
FORMACION DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

7 a 25 de junio de 2004
15 clases de 30'

Acción tutorial radiofónica, telefónica y por correspondencia


Carnet de manipulador de alimentos de la Dirección General de Salud Pública

Frecuencias Radio ECCA

  Marco legal  

De acuerdo con el Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimentarios (BOE núm. 50 de 27/02/1996) y con el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE núm. 48 de 25/02/2000), las empresas del sector alimentario deben garantizar que los manipuladores de alimentos disponen de una formación adecuada en cuestiones de higiene de los alimentos, con la responsabilidad adicional de desarrollar programas de formación de acuerdo con la actividad laboral de que se trate

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado y desarrollado, mediante las siguientes disposiciones, los requisitos necesarios que permiten el ejercicio de actividades de formación:

  • Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm. 111 de 19/08/02). Ver


  • Orden de 8 de octubre de 2002, por la que se corrigen errores en la Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm. 147 de 04/11/02). Ver


  • Corrección de errores de la Orden de 8 de octubre de 2002, , por la que se corrigen errores en la Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm. 4 de 06/01/03). Ver


  Memoria del Servicio de Seguridad alimentaria 1999 - 2002  

Durante el período 1999-2002 se han emitido en esta Dirección General 65.320 carnets de manipuladores de alimentos correspondientes a personas que han recibido formación higiénico sanitaria por primera vez, y se han renovado 28.604 carnets correspondientes a personas que han realizado cursos de renovación. Estos cursos son impartidos por personal sanitario, tanto de la Dirección General de Salud Pública como de las Áreas de Salud, Ayuntamientos, Centros de Salud, empresas alimentarias, etc.


Asimismo se han realizado 34 cursos específicos dirigidos a Elaboradores de Quesos.


Con la entrada en vigor del R.D. 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos y que deroga el R.D. 2505/1983, cambia de forma radical la filosofía de la formación del personal que trabaja en contacto con los alimentos recayendo la responsabilidad de su formación en las empresas alimentarias. Esta Dirección General, y en concreto el Servicio de Higiene de los Alimentos, ha elaborado la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro, que ha sido publicada en el B.O.C. el pasado 19 de agosto.


La puesta en marcha de esta Orden conlleva la elaboración de un programa informático que permita la homogeneización de los documentos que se van a gestionar en esta Comunidad Autónoma, así como el registro y control de los cursos de educación sanitaria dirigidos a este colectivo y de las empresas dedicadas a este cometido. La implantación de este nuevo programa nos ocasionará durante los próximos meses un gran esfuerzo técnico y administrativo, sumado al ocasionado con la continuidad de la oferta de cursos que en una fase de transición se seguirán tramitando por personal del Servicio Canario de Salud.