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Gobierno de Canarias  
FORMACION DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

 

  Marco legal  

De acuerdo con el Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimentarios (BOE núm. 50 de 27/02/1996) y con el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE núm. 48 de 25/02/2000), las empresas del sector alimentario deben garantizar que los manipuladores de alimentos disponen de una formación adecuada en cuestiones de higiene de los alimentos, con la responsabilidad adicional de desarrollar programas de formación de acuerdo con la actividad laboral de que se trate

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado y desarrollado, mediante las siguientes disposiciones, los requisitos necesarios que permiten el ejercicio de actividades de formación:

  • Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm. 111 de 19/08/02). Ver


  • Orden de 8 de octubre de 2002, por la que se corrigen errores en la Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm. 147 de 04/11/02). Ver


  • Corrección de errores de la Orden de 8 de octubre de 2002, , por la que se corrigen errores en la Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. núm. 4 de 06/01/03). Ver