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Gobierno de Canarias  
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
 
  Introducción  
  Información general sobre Legionelosis   
  Censo de instalaciones de riesgo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos   
  Documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos   
  Programa de prevención de legionelosis en instalaciones de riesgo ambiental  
  Mantenimiento de instalaciones de riesgo  
  Cursos de formación del personal  
  Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Actividad de servicio a terceros de prevención y control de la legionelosis.  
  Métodos de tratamiento de las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella.  
  

 

 


  Introducción.  

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, estableció los primeros criterios técnicos destinados a la prevención de la legionelosis.

La experiencia resultante de la aplicación de este Real Decreto y los avances en los conocimientos científicos y técnicos que han tenido lugar en los últimos años, hicieron conveniente la derogación de la norma y su sustitución por otra que incorporara las innovaciones y modificaciones necesarias para realizar un control sanitario más eficaz de la legionelosis.

Así, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis:

  • Incorpora en su ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en medios de transporte.

  • Clasifica las instalaciones asociadas con la dispersión de la Legionella, en función del riesgo que tienen de proliferación y dispersión de la bacteria.

  • Amplía la obligación de la notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos a las empresas instaladoras, incorpora la notificación del cese definitivo de la actividad de la instalación por parte del titular de la misma, y contempla la obligación para titulares y empresas relacionadas con las instalaciones, de atender las demandas de información de la autoridad sanitaria.

  • Hace responsables a los titulares de las instalaciones del cumplimiento del Real Decreto, así como de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento y de que se efectúen las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones.

  • Establece las medidas preventivas generales y específicas incorporando nuevos requerimientos en el diseño y reforma de las instalaciones.

  • Dispone el contenido de los programas de mantenimiento y del registro de operaciones de mantenimiento.

  • Determina el ámbito de actuación de la inspección sanitaria, introduciendo el principio de precaución como garantía del derecho a la protección de la salud.

  • Establece las actuaciones ante detección de casos.

  • Dispone las características y requisitos de los métodos, sustancias y productos empleados en el tratamiento de las instalaciones, de las empresas y personal que los realice.

Por último el Real Decreto se complementa con 6 anexos destinados a:

Anexo 1. Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Anexo 2. Contenido mínimo del certificado de limpieza y desinfección a emitir por la empresa externa que lo realice, en su caso.

Anexo 3. Mantenimiento de instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano, en el que se incorpora la determinación anual de Legionella en muestras de puntos representativos y la instalación de dosificadores automáticos cuando sea necesaria la recloración, entre otros.

Anexo 4. Mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, introduciendo valores de referencia y actuaciones a seguir en función de los resultados del análisis de determinados parámetros.

Anexo 5. Mantenimiento de bañeras y piscinas de hidromasaje, modificado en prácticamente su totalidad respecto al incluido en el Real Decreto 909/2001

Anexo 6. Recogida de muestras para aislamiento de Legionella.

 


  Información general sobre la legionelosis.

La legionelosis. Situación en España. Situación en Canarias

 


  Censo de instalaciones de riesgo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

  • Actuaciones realizadas por la Dirección General de Salud Pública.

    • 2001: Desarrollo de actividades enmarcadas dentro de un Convenio de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios y el Servicio Canario de la Salud, firmado el 12 de diciembre de 2001, destinadas a potenciar la notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

    • 2002: Se dispone del primer censo de este tipo de instalaciones con un total de 169 y se pone en marcha el Programa de Prevención de Legionelosis en instalaciones de riesgo ambiental.

    • Desde 2002 en adelante: Diseño, evaluación e informe del Programa de Prevención de Legionelosis en instalaciones de riesgo ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias.


  • Situación del censo a diciembre de 2004.

    Son 161 instalaciones ubicadas en 70 establecimientos de las islas de Lanzarote, Gran Canaria, Tenerife y La Palma.

  • Notificación de instalaciones al censo.

    El censo de instalaciones de riesgo tiene carácter abierto. A este censo se incorporarán las torres de refrigeración y condensadores evaporativos de nueva instalación, y las bajas de las instalaciones de este tipo que dejen de prestar servicio, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, según el que deberá notificarse a la administración sanitaria (Municipio, Área de Salud o Dirección General de Salud Pública):

    • Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, bien por el titular de la instalación o bien por la empresa instaladora

    • El cese definitivo de la actividad, en el mismo plazo, por el titular de la instalación.


    Documento de notificación (anexo 1 del RD 865/2003)

 


  Programa de prevención de legionelosis en instalaciones de riesgo ambiental.

La Dirección General de Salud Pública y las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, desarrollan un programa de prevención de legionelosis en instalaciones de riesgo ambiental, basado en la ejecución de inspecciones sanitarias de comprobación de la situación de las instalaciones de riesgo.

Para facilitar el desarrollo de las labores de los Técnicos Inspectores de Salud Pública, el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, diseñó una serie de protocolos de revisión de la documentación y de visita de inspección sanitaria a las instalaciones de riesgo de multiplicación y dispersión de legionelosis. Esos protocolos han sido actualizados en base al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, como guías para la realización de la inspección sanitaria.

 


  Mantenimiento de instalaciones de riesgo.

Con objeto de ayudar a los titulares de instalaciones con mayor y menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella en la elaboración de un programa de mantenimiento, se han elaborado dos documentos: uno sobre contenidos mínimos que deben incluirse en función de las exigencias del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y otro, de orientaciones para el desarrollo de esos contenidos mínimos. Ninguno de estos documentos tiene el carácter de programa de mantenimiento desarrollado para su aplicación.

 


  Cursos de formación del personal.

Tal y como se establece en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, que regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, en la Comunidad Autónoma de Canarias se elaboró una propuesta de curso de formación que fue aceptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Los cursos que se pretenda impartir en esta Comunidad deberán tener en cuenta el programa del curso homologado.

 


  Métodos de tratamiento de las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella.