| Instrucción 10-98 |
de 25 de noviembre de 1998, del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se estableceEL CONJUNTO MINIMO BASICO DE DATOS AL ALTA HOSPITALARIA.
INSTRUCCIONESPRIMERA.- Establecer la obligatoriedad para todos los Hospitales integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de Salud, así como para los concertados incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, de recoger un Conjunto Mínimo Básico de Datos al Alta Hospitalaria (en lo sucesivo CMBDH), para todos los pacientes que sean dados de alta tras un ingreso y los sometidos a Cirugía Ambulatoria (de acuerdo con las normas recogidas en el Anexo I de esta Instrucción), con independencia de que cada Hospital desee recoger otras variables para su uso interno. SEGUNDA.- En el CMBDH deben constar las siguientes variables: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE 3.- NUMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD 4.- FECHA DE NACIMIENTO 5.- SEXO 6.- RESIDENCIA 7.- FINANCIACIÓN 8.- FECHA DE INGRESO 9.- CIRCUNSTANCIAS DEL INGRESO 10.- HOSPITAL DE PROCEDENCIA 11.- FECHA DE INTERVENCIÓN 12.- FECHA DE ALTA 13.- CIRCUNSTANCIAS DEL ALTA 14.- SERVICIO DE ALTA 15.- IDENTIFICACIÓN DEL MEDICO RESPONSABLE DEL ALTA 16.- HOSPITAL AL QUE SE TRASLADA 17.- DIAGNÓSTICO PRINCIPAL 18.- OTROS DIAGNÓSTICOS 19.- CAUSAS EXTERNAS DE LA ENFERMEDAD 20.- MORFOLOGIA DE LAS NEOPLASIAS 21.- PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS/OBSTÉTRICOS 22.- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS 23.- PESO DEL RECIÉN NACIDO 24.- SEXO DEL RECIÉN NACIDO 25.- TIEMPO DE GESTACION Cuyas definiciones, clasificaciones y sistemas de codificación se incluyen en el Anexo I. TERCERA.- De forma optativa, los hospitales podrán recoger un segundo grupo de variables de traslado de pacientes entre servicios del propio centro (Subepisodios), que quedan recogidas en el Anexo II. CUARTA.- Los Hospitales incluidos en la presente circular están obligados a garantizar la protección de los datos de carácter personal recogidos en el CMBDH, conforme a la legislación vigente. QUINTA.- Dentro del primer trimestre de cada año, cada Hospital deberá remitir en soporte informático a la Dirección General de Programas Asistenciales, Servicio de Control de Gestión, el CMBDH definido en la instrucción segunda correspondiente al año anterior. SEXTA.- La Dirección del centro hospitalario será responsable del adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente instrucción. SÉPTIMA.- El CMBDH entrará en vigor el 1 de enero de 1999. ANEXO I1.- IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL (HOSPITAL) Viene designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos. En el caso de los Complejos Hospitalarios se utilizará el identificador del Hospital y no el del Complejo. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE (HISTORIA) Se identificará por el número de historia clínica, que será único por paciente y constará de doce dígitos alfanuméricos. En el caso de tener menos de 12 dígitos se justificará a la izquierda, y cuando no sea posible identificar el número de historia se pondrá en todas las posiciones el número 9. 3.- NUMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD (ICU) Constará de un código alfanumérico de 11 dígitos, definidos de la siguiente forma: a) Los cuatro primeros dígitos corresponden al año. b) El quinto dígito identificará el tipo de episodio, siguiendo la siguiente codificación:
c) Los seis últimos dígitos son un contador secuencial automático de actividad. 4.- FECHA DE NACIMIENTO (FECNAC) Se expresará mediante un código de ocho dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a 10 se pondrá un 0 en la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas las posiciones un número 9. 5.- SEXO (SEXO) Se designará mediante un código numérico de un único dígito, codificado de la siguiente forma: 1 Varón 2 Mujer 3 Indeterminado (exclusivamente estados intersexos) 9 Desconocido 6.- RESIDENCIA (RESIDE) Se consignará el lugar de residencia habitual, codificándose mediante cinco dígitos alfanuméricos correspondientes al código postal de su domicilio. En el caso de extranjeros se pondrá el numero 54 en las dos primeras posiciones seguido del código del país correspondiente en las tres siguientes (se utilizarán los Códigos de la Internacional Organización for Standardization, ISO). En caso de desconocerse los datos se pondrá en todas las posiciones el número 9. A estos efectos se considerará residencia habitual el lugar donde resida la mayor parte del año, y si ese criterio no fuera suficiente el lugar donde estuviera empadronado. 7.- FINANCIACIÓN (REGFIN) Es un dato numérico de un sólo dígito. Se contemplan las siguientes las siguientes posibilidades como fuente de financiación de la asistencia prestada: 0 Otros
8.- FECHA DEL INGRESO (FECING) Se expresará mediante un código de ocho dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a 10 se pondrá un 0 en la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas las posiciones un número 9. 9.- CIRCUNSTANCIAS DEL INGRESO (TIPING) Es un dato numérico de un sólo dígito. Se contemplan las siguientes posibilidades: 1 Urgente (incluye los Recién Nacidos Patológicos) 2 Programado 3 Judicial y asimilados 9 Desconocido Dentro de los "Judiciales" se incluirán tanto pacientes ingresados de forma urgente (psiquiátricos con orden judicial de ingreso), como los internos de centros penitenciarios (programados o urgentes), niños en espera de adopción y los ingresos por malos tratos. 10.- HOSPITAL DE PROCEDENCIA (PROCEDE) En caso de proceder directamente de otro hospital (tanto si estaba ingresado en el mismo como si procedía de su Servicio de Urgencias), dicho centro vendrá designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos. En el caso de los Complejos Hospitalarios se utilizará el identificador del Hospital y no el del Complejo. 11.- FECHA DE INTERVENCIÓN (FECINT) Se expresará mediante un código de ocho dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a 10 se pondrá un 0 en la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas las posiciones un número 9. Se consignará sólo la fecha de la primera intervención realizada, considerándose intervención todo acto quirúrgico llevado a cabo en quirófano. Quirófano son las salas destinadas a asistencia quirúrgica del enfermo, dotada de mesa de operaciones, cuyo equipamiento debe permitir: - Una iluminación ajustable de poder suficiente para permitir un trabajo delicado. - Condiciones asépticas que permitan la preparación de instrumentos estériles. - Locales para cambio de ropa del personal. - La provisión de anestesia más compleja que la que puede proporcionarse en las salas de hospitalización, por ejemplo anestesia general, espinal, epidural o bloqueo nervioso con anestésicos locales. No tendrán la consideración de quirófanos: - Los paritorios - Las salas de extracción dental - Las salas de radiología, incluida la intervencionista. - Las salas de curas 12.- FECHA DE ALTA (FECALT) Se expresará mediante un código de ocho dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a 10 se pondrá un 0 en la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas las posiciones un número 9. En el caso de que el paciente pase a hospitalización a domicilio la fecha de alta se considera aquella en que el paciente deja el hospital. 13.- CIRCUNSTANCIAS DEL ALTA (TIPALT) Es un dato numérico de un sólo dígito. Se contemplan las siguientes las siguientes posibilidades: 1 Destino a domicilio 2 Traslado a otro hospital 3 Alta voluntaria / Fuga 4 Exitus 5 Traslado a Centro Socio-Sanitario y similares 6 Hospitalización a Domicilio 7 Otro 9 Desconocido Se considera Centro Socio-Sanitario aquel establecimiento de naturaleza asistencial, sustitutivos del hogar, donde se presta de forma temporal o permanente atención y cuidados continuados de tipo social y sanitario en régimen de internamiento, procurando la normalización de las condiciones personales del usuario o, si procede, su promoción e inserción social. 14.- SERVICIO DE ALTA (SERVICIO) Consignarse el código del Servicio que da el alta. Será alfabético de cuatro dígitos, los tres primeros dígitos serán los siguientes:
El cuarto dígito se utilizará para diferenciar los casos en que los Centros tengan divididos los Servicios (por ejemplo CGD1, CGD2...) o exista una Unidad Especial dentro del Hospital que la Gerencia quiera diferenciar. No se utilizará para diferenciar los Servicios de los distintos Hospitales que componen un Complejo, pues se diferenciarán por la identificación del Hospital. En el caso de que en un Centro exista o se cree un Servicio o Unidad no recogido en el listado anterior, se deberá comunicar a la Dirección General de Programas Asistenciales, para serle adscrito un código que pasará a incluirse en la relación anterior. 15.- IDENTIFICACION DEL MÉDICO RESPONSABLE DEL ALTA (MEDICO) El médico responsable del alta se identificará por el número de colegiado mediante un código alfanumérico de 9 dígitos. 16.- HOSPITAL AL QUE SE TRASLADA En caso de que la circunstancia del alta sea el "Traslado a otro Hospital", dicho centro vendrá designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos. 17.- DIAGNÓSTICO PRINCIPAL (C1) Se entiende por "diagnóstico principal" el proceso patológico que tras el estudio pertinente se considera el responsable del ingreso del paciente en el hospital. El Sistema de Codificación es la Clasificación Internacional de Enfermedades, 9ª Revisión, Modificación Clínica, (CIE-9-MC). 18.- OTROS DIAGNÓSTICOS (C2-C10) Se entiende por "otros diagnósticos" los procesos patológicos que no son el principal y que coexisten con el mismo en el momento del ingreso, o que se desarrollan a lo largo de la estancia hospitalaria, o que influyen en la duración de la misma o en el tratamiento administrado. Deben excluirse los diagnósticos relacionados con un episodio anterior, y que no tienen que ver con el que ha ocasionado la actual estancia hospitalaria. El Sistema de Codificación es la CIE-9-MC. 19.- CAUSAS EXTERNAS DE LA ENFERMEDAD (CE) El Código E se utilizará para clasificar acontecimientos, circunstancias, fármacos o condiciones ambientales que sean causa de lesiones traumáticas, intoxicaciones o reacciones adversas a medicamentos. El Sistema de Codificación es la Clasificación Suplementaria de las Causas Externas de Lesiones y Envenenamientos de la CIE-9-MC. En caso de necesitar codificarse más de un Código E, los siguientes se incluirán en los campos de otros diagnósticos. 20.- MORFOLOGÍA DE LAS NEOPLASIAS (M1-M2) Recogerá el tipo histológico de la neoplasia y su comportamiento. El Sistema de Codificación es el Apéndice de Morfología de las Neoplasias CIE-9-MC. 21.- PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS/OBSTÉTRICOS (T1-T5) Todos aquellos procedimientos en los que se utiliza un quirófano y/o sala de partos. El Sistema de Codificación es la CIE-9-MC. 22.- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS (P1-P8) Son aquellos procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que requieren recursos materiales y humanos especializados e impliquen un riesgo para el paciente. El Sistema de Codificación es la CIE-9-MC. Aquellos procedimientos realizados al paciente en otro Centro distinto al que está ingresado, sólo se registrarán en el caso de que el importe del mismo sea facturado al Hospital donde permanece ingresado (por ejemplo Resonancia Nuclear Magnética), y siempre que se trate de una técnica ambulatoria que no haya generado ingreso en el otro Centro, y por lo tanto no se haya producido el alta en el de origen. 23.- PESO DEL RECIÉN NACIDO (PESORN1-PESORN2) Peso al nacimiento de los recién nacidos, se expresará en gramos mediante un código numérico de cuatro dígitos. En el registro de la madre sólo se incluirán los recién nacidos sanos. En el caso de los recién nacidos patológicos se recogerá dentro del registro de su propio ingreso. 24.- SEXO DEL RECIÉN NACIDO (SEXORN1-SEXORN2) Se designará mediante un código numérico de un único dígito para los recién nacidos sanos, codificado de la siguiente forma: 1 Varón 2 Mujer 3 Indeterminado (exclusivamente estados intersexos) 9 Desconocido Para lo recién nacidos patológicos quedará en blanco pues su sexo se determina en la variable número 4 del registro de su propio ingreso. 25.- TIEMPO DE GESTACION (TGEST) Recogerá el tiempo de gestación en semanas en el momento del parto, mediante un código numérico de dos dígitos. En el caso de los recién nacidos patológicos también se recogerá pero dentro del registro de su propio ingreso. ANEXO IICuando un paciente en el transcurso de su estancia en el hospital, ingresa sucesivamente en varios servicios (traslados internos) se puede diferenciar:
El CMBDH definido anteriormente sólo registra la actividad considerando los episodios, únicamente permite la codificación del Servicio que da el alta al paciente y la utilización de un solo diagnóstico principal, perdiéndose la información de los demás servicios por los que ha pasado. Aquellos hospitales que de forma voluntaria y para su explotación interna deseen registrar estos subepisodios intermedios, deberán codificarlos de forma separada, manteniendo el mismo ICU para los subepisodios y el episodio global, y recogiendo como mínimo las siguientes variables en cada uno de los Servicios en los que ha estado ingresado el paciente: 1.- FECHA DE INGRESO EN EL SERVICIO
El sistema de codificación de cada una de estas variables será el definido en el Anexo I.
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