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Gobierno de Canarias  

INTRODUCCIÓN,NORMATIVA DE APLICACIÓN, TRAMITACIÓN Y VIGENCIA

De acuerdo con el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias, (B.O.C. Nº 155, de 22 de noviembre de 2002), para la realización de transporte terrestre sanitario será necesario la obtención previa de una autorización administrativa por cada vehículo, que será expedida por el Cabildo Insular que corresponda en virtud del domicilio que deba constar en la misma.

La solicitud de autorización que se tramite ante el Cabildo, debe ir acompañada, de la Certificación Técnico-Sanitaria expedida por el Servicio Canario de la Salud. Dicha Certificación necesariamente ha de referirse a la tipología de los vehículos previstos en el artículo 8, que es la siguiente:

  • Ambulancias no asistenciales: son vehículos destinados al transporte en camilla de enfermos o accidentados que lo precisen por causas sanitarias justificadas sin dotación asistencial en ruta.

  • Ambulancias asistenciales: son vehículos acondicionados para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidos tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal exigidos en la normativa básica.

  • Ambulancias de Transporte Sanitario Colectivo: son vehículos destinados al traslado conjunto de enfermos que no revistan carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedad infecto-contagiosa.

El titular del vehículo presentará ante la dirección del Servicio Canario de la Salud:

  • Documento del solicitante:

    • En el caso de persona física: D.N.I. ó documento de identificación equivalente en el Estado de origen, pasaporte ó permiso de residencia y trabajo del solicitante.

    • En el caso de persona jurídica: Documento acreditativo de su representación.

  • Relación del personal que presta servicio en los vehículos y documentación acreditativa de titulación ó formación específica requerida en cada caso (Anexo del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. nº 101, de 28 de abril de 1998)).

  • Memoria Descriptiva de los aspectos técnico-sanitarios del tipo de vehículo de acuerdo a lo exigido en el citado Anexo del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (B.O.E. nº 101, de 28 de abril de 1998).

    • Características Ténico-Sanitarias en función al tipo de vehículo, exigido en el citado Anexo del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (B.O.E. nº 101, de 28 de abril de 1998).

    • Fotocopia del permiso de Circulación.


    • Fotocopia de la Inspección Técnica del vehículo actualizada, con las reformas acreditativas como Vehículo-Ambulancia.


    • Certificado del Carrocero con las medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.

 

A la vista de la documentación presentada y una vez verificado, mediante la inspección correspondiente, el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se otorgará la Certificación, referida a un vehículo en concreto.

La duración de esta Certificación Técnico-Sanitaria será de dos años para los vehículos con menos de dos años de matriculación, debiendo renovarse anualmente hasta alcanzar la antigüedad máxima de ocho (8) años. En el caso de vehículos que superen los dos años de matriculación la renovación será anual.