De acuerdo con el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que
se regula el transporte terrestre sanitario en la Comunidad Autónoma
de Canarias, (B.O.C. Nº 155, de 22 de noviembre de 2002), para
la realización de transporte terrestre sanitario será
necesario la obtención previa de una autorización
administrativa por cada vehículo, que será expedida
por el Cabildo Insular que corresponda en virtud del domicilio que
deba constar en la misma.
La solicitud de autorización que se tramite ante el Cabildo,
debe ir acompañada, de la Certificación Técnico-Sanitaria
expedida por el Servicio Canario de la Salud. Dicha Certificación
necesariamente ha de referirse a la tipología de los vehículos
previstos en el artículo 8, que es la siguiente:
- Ambulancias no asistenciales: son vehículos destinados
al transporte en camilla de enfermos o accidentados que lo precisen
por causas sanitarias justificadas sin dotación asistencial
en ruta.
- Ambulancias asistenciales: son vehículos acondicionados
para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta.
En esta categoría se consideran incluidos tanto las ambulancias
destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las
de soporte vital avanzado, en función del equipamiento
sanitario y la dotación de personal exigidos en la normativa
básica.
- Ambulancias de Transporte Sanitario Colectivo: son vehículos
destinados al traslado conjunto de enfermos que no revistan carácter
de urgencia ni estén aquejados de enfermedad infecto-contagiosa.
El titular del vehículo presentará ante la dirección
del Servicio Canario de la Salud:
- Documento del solicitante:
- En el caso de persona física: D.N.I. ó documento
de identificación equivalente en el Estado de origen,
pasaporte ó permiso de residencia y trabajo del solicitante.
- En el caso de persona jurídica: Documento acreditativo
de su representación.
- Relación del personal que presta servicio en los vehículos
y documentación acreditativa de titulación ó
formación específica requerida en cada caso (Anexo
del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen
las características técnicas, el equipamiento sanitario
y la dotación de personal de los vehículos de transporte
sanitario por carretera (B.O.E. nº 101, de 28 de abril de
1998)).
- Memoria Descriptiva de los aspectos técnico-sanitarios
del tipo de vehículo de acuerdo a lo exigido en el citado
Anexo del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (B.O.E. nº
101, de 28 de abril de 1998).
- Características Ténico-Sanitarias en función
al tipo de vehículo, exigido en el citado Anexo del
Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (B.O.E. nº 101,
de 28 de abril de 1998).
- Fotocopia del permiso de Circulación.
- Fotocopia de la Inspección Técnica del vehículo
actualizada, con las reformas acreditativas como Vehículo-Ambulancia.
- Certificado del Carrocero con las medidas de isotermia e
insonorización aplicadas a la carrocería.
A la vista de la documentación presentada y una vez verificado,
mediante la inspección correspondiente, el cumplimiento de
las condiciones y requisitos, se otorgará la Certificación,
referida a un vehículo en concreto.
La duración de esta Certificación Técnico-Sanitaria
será de dos años para los vehículos con menos
de dos años de matriculación, debiendo renovarse anualmente
hasta alcanzar la antigüedad máxima de ocho (8) años.
En el caso de vehículos que superen los dos años de
matriculación la renovación será anual.
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