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MODALIDADES DE HOMOLOGACIÓN |
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios serán
homologados de forma sectorizada por grupos y subgrupos.
El titular del centro o establecimiento podrá optar por
la homologación de toda su actividad o de parte de ella de
forma independiente.
ANEXO I
1. Cada centro sanitario será homologado en los grupos
y subgrupos para los que cumpla los requisitos que al respecto
se establezcan.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares
de cada concierto se especificará la homologación
exigida para licitar.
HOSPITALIZACIÓN
PROCESOS QUIRÚRGICOS
URGENCIAS
- Extrahospitalarias.
- Hospitalarias.
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
- Resonancia Magnética
- Radiodiagnóstico
- Ultrasonidos
- Neurofisiología
- Ergometría
- Laboratorio Clínico
- Endoscopia
- Logopedia
- Rehabilitación
- Medicina Nuclear
- Radioterapia
- Diálisis
- Reproducción Asistida
CONSULTAS
- Medicina General.
- Especialidades.
- Otros profesionales sanitarios.
ESTABLECIMIENTOS
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PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN |
Solicitud.
Los titulares o representantes legales de centros, servicios
y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma
de Canarias interesados en la homologación presentarán
solicitud dirigida al órgano competente, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación sanitaria, en cualquiera
de los registros establecidos en la normativa general sobre procedimiento
administrativo común.
Documentación.
Cuando dicha documentación se encuentre ya en poder de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, será suficiente con indicar el órgano
en cuyos archivos consta.
En todo caso deberá aportarse:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
- Si el solicitante actúa en representación de
persona física o jurídica, documento que acredite
la representación que ostenta.
- Declaración responsable del titular, en que conste
si hubo modificaciones desde la fecha en que se dictó
la Resolución de autorización de funcionamiento,
y en su caso, si se comunicaron al órgano competente.
- Por cada subgrupo para el que se solicite la homologación,
se cumplimentará un protocolo, que se ajustará
al modelo que se determine en la disposición por la que
se establezcan los requisitos específicos de ese subgrupo.
- La solicitud deberá acompañarse de la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
en cada orden.
DESCARGAS DEL PROTOCOLO a cumplimentar por el solicitante:
Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse, para cada subgrupo,
a partir de la entrada en vigor de la orden departamental que
contempla el apartado primero de la Disposición Final Segunda.
Instrucción.
La unidad administrativa a la que corresponda la instrucción
del procedimiento examinará la documentación relativa
al centro, servicio o establecimiento sanitario, estando facultada
para solicitar en cualquier momento la información y documentación
que estime necesaria.
Una vez constatado documentalmente que se cumplen los requisitos
exigidos, se procederá a verificarlo mediante visita de
inspección. No será precisa la inspección
cuando, mediante el estudio de la documentación aportada
se constate el incumplimiento.
La tramitación del procedimiento se ajustará a
lo dispuesto en la normativa general sobre Procedimiento Administrativo
Común.
Resolución.
El plazo para dictar y notificar la resolución será
de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese
dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se
entenderá estimada.
Vigencia.
La resolución por la que se homologa el centro, servicio
o establecimiento sanitario tendrá una vigencia máxima
de cuatro años, supeditada al cumplimiento de los requisitos
que sirvieron de base a la homologación. Los titulares
de centros, servicios y establecimientos sanitarios interesados
en renovarla presentarán, con una antelación mínima
de seis meses a la finalización de la vigencia de dicho
plazo, nueva solicitud en los términos establecidos en
el presente Decreto.
Si durante la vigencia de la homologación se constatase
el incumplimiento de los requisitos, el órgano competente,
previa audiencia al interesado:
- Ordenará la suspensión provisional de su vigencia,
durante un plazo máximo de seis meses.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento
observado, revocará la homologación.
Los titulares o representantes legales de los centros, servicios
y establecimientos homologados deberán comunicar al órgano
que dictó la resolución de homologación,
las modificaciones que afecten a los requisitos exigidos para
la homologación dentro de los diez días siguientes
a que se realicen.
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN- ÓRDENES. |
Normas en tramitación
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