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Gobierno de Canarias  
S.C.I.C.: HOMOLOGACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
 
  Modalidades de homologación  
  Procedimiento para la homologación - Solicitud  
  Requisitos para la homologación - Órdenes  
  Registro de centros homologados  
  

 

 


  MODALIDADES DE HOMOLOGACIÓN  

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios serán homologados de forma sectorizada por grupos y subgrupos.

El titular del centro o establecimiento podrá optar por la homologación de toda su actividad o de parte de ella de forma independiente.

ANEXO I

1. Cada centro sanitario será homologado en los grupos y subgrupos para los que cumpla los requisitos que al respecto se establezcan.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada concierto se especificará la homologación exigida para licitar.

  HOSPITALIZACIÓN
PROCESOS QUIRÚRGICOS
  URGENCIAS
  • Extrahospitalarias.
  • Hospitalarias.

  DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
  • Resonancia Magnética
  • Radiodiagnóstico
  • Ultrasonidos
  • Neurofisiología
  • Ergometría
  • Laboratorio Clínico
  • Endoscopia
  • Logopedia
  • Rehabilitación
  • Medicina Nuclear
  • Radioterapia
  • Diálisis
  • Reproducción Asistida
  CONSULTAS
  • Medicina General.
  • Especialidades.
  • Otros profesionales sanitarios.

  ESTABLECIMIENTOS
  • Ortopedia.


  PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN   

Solicitud.

Los titulares o representantes legales de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias interesados en la homologación presentarán solicitud dirigida al órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria, en cualquiera de los registros establecidos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

DESCARGAS DE LA SOLICITUD

Documento.pdf

Documento editable

 

Documentación.

Cuando dicha documentación se encuentre ya en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será suficiente con indicar el órgano en cuyos archivos consta.

En todo caso deberá aportarse:

  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
  • Si el solicitante actúa en representación de persona física o jurídica, documento que acredite la representación que ostenta.
  • Declaración responsable del titular, en que conste si hubo modificaciones desde la fecha en que se dictó la Resolución de autorización de funcionamiento, y en su caso, si se comunicaron al órgano competente.
  • Por cada subgrupo para el que se solicite la homologación, se cumplimentará un protocolo, que se ajustará al modelo que se determine en la disposición por la que se establezcan los requisitos específicos de ese subgrupo.
  • La solicitud deberá acompañarse de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada orden.

DESCARGAS DEL PROTOCOLO a cumplimentar por el solicitante:

GRUPO: HOSPITALIZACIÓN. SUBGRUPO: MEDIA ESTANCIA.

ANEXO 2 de la Orden de 28 de noviembre de 2006 (documento pdf)

ANEXO 2 de la Orden de 28 de noviembre de 2006 (documento editable)

GRUPO: PROCESOS QUIRÚRGICOS. SUBGRUPO: CIRUGÍA CON INTERNAMIENTO.

ANEXO 2 de la Orden de 27 de noviembre de 2006 (documento pdf)

ANEXO 2 de la Orden de 27 de noviembre 2006 (documento editable)

GRUPO: DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

ANEXO 6 de la Orden de 4 de abril de 2008 (documento pdf)

ANEXO 6 de la Orden de 4 de abril 2008 (documento editable)

 

Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse, para cada subgrupo, a partir de la entrada en vigor de la orden departamental que contempla el apartado primero de la Disposición Final Segunda.

Instrucción.

La unidad administrativa a la que corresponda la instrucción del procedimiento examinará la documentación relativa al centro, servicio o establecimiento sanitario, estando facultada para solicitar en cualquier momento la información y documentación que estime necesaria.

Una vez constatado documentalmente que se cumplen los requisitos exigidos, se procederá a verificarlo mediante visita de inspección. No será precisa la inspección cuando, mediante el estudio de la documentación aportada se constate el incumplimiento.

La tramitación del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre Procedimiento Administrativo Común.

Resolución.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Vigencia.

La resolución por la que se homologa el centro, servicio o establecimiento sanitario tendrá una vigencia máxima de cuatro años, supeditada al cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base a la homologación. Los titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios interesados en renovarla presentarán, con una antelación mínima de seis meses a la finalización de la vigencia de dicho plazo, nueva solicitud en los términos establecidos en el presente Decreto.

Si durante la vigencia de la homologación se constatase el incumplimiento de los requisitos, el órgano competente, previa audiencia al interesado:

  • Ordenará la suspensión provisional de su vigencia, durante un plazo máximo de seis meses.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento observado, revocará la homologación.

Los titulares o representantes legales de los centros, servicios y establecimientos homologados deberán comunicar al órgano que dictó la resolución de homologación, las modificaciones que afecten a los requisitos exigidos para la homologación dentro de los diez días siguientes a que se realicen.


  REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN- ÓRDENES.  

ORDEN de 27 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de procedimientos quirúrgicos, subgrupo: cirugía con internamiento.

ORDEN de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia.

ORDEN de 4 de abril de 2008 por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de diagnóstico y tratamiento, subgrupo: rehabilitación

  Normas en tramitación  

BORRADOR DE ORDEN por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de "Consultas", subgrupos: "Especialidades" y "Otros Profesionales Sanitarios: "Dentista" , y se actualizan los anexos del Decreto 105/2006, de 20 de julio.

BORRADOR DE ORDEN, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de "Diagnóstico y Tratamiento", subgrupos: "Resonancia Magnética", "Radiodiagnóstico", "Ultrasonidos", "Endoscopia" Y "Neurofisiología", Y "Ergometría".