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PRESENTACIÓN DE LA PÁGINA WEB SOBRE LOS CONSEJOS
DE SALUD
Esta página web constituye un medio más para facilitar el desarrollo
de los órganos colegiados de participación y dirección del Servicio
Canario de la Salud cuyo proceso, que responde al desarrollo de
la Ley
de Ordenación Sanitaria de Canarias 11/1944, se ha concretado
en la puesta en marcha de los Consejos
de Dirección y de Salud de cada una de las áreas y en una serie
de actividades normativas y de formación dirigida a los actuales
y potenciales vocales de los Consejos
de Salud y de la población en general.
Elevar el conocimiento sobre las características y funcionamiento
de los centros y servicios sanitarios y de los órganos de participación
y dirección del Servicio Canario de la Salud.
Estimular una actitud favorable a la participación activa y crítica
de la población en los órganos de dirección y participación del
Servicio Canario de la Salud, y en los programas y acciones sanitarias
desarrolladas desde sus centros y servicios.
Fomentar el sentimiento de "pertenencia" y corresponsabilidad,
tanto en la población como en los sanitarios, en el proceso de Reforma
Sanitaria y en su identificación con los centros y servicios del
Servicio Canario de la Salud, propiciando un posicionamiento creativo,
responsable y constructivo en su uso y servicio.
Contribuir al impulso de una nueva cultura en salud en un mundo
que se transforma y que tiene que ver con la calidad de vida, la
acción intersectorial, con la autorresponsabilidad, la humanización
en el trato, la necesidad de participación de trabajadores y pacientes/ciudadanos
en los programas y servicios sociales y de salud.
C.I.R.P.A.C.
Los Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción
Comunitaria para enfermos mentales (C.I.R.P.A.C.) en cada Área de
Salud son órganos colegiados adscritos al Servicio Canario de la
Salud cuyo ámbito de actuación se coordina en la Comisión Asesora
sobre Atención a la Salud Mental.
Presidente: Director del Área de Salud correspondiente.
Secretario: Un vocal de los representantes de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vocales:
a) El responsable o responsables del Servicio o Servicios de Psiquiatría
y Salud Mental del Área de Salud, sean del Servicio Canario de la
Salud o del Cabildo, en su caso.
b) El responsable o responsables de los Servicios Sociales especializados
del Área de Salud con competencia en la atención a enfermos mentales
crónicos.
c) Un representante por cada una de las Direcciones Gerencias de
Hospitales o, en su caso, de la Gerencia de Servicios Sanitarios.
d) Un representante de la Dirección General de Programas Asistenciales
que actuará de coordinador con la presidencia de la Comisión Asesora
sobre Atención a la Salud Mental.
e) El responsable de Acción Social del Cabildo con competencia
en la atención a enfermos mentales crónicos.
f) Un representante del Instituto Canario de Formación y Empleo
con competencia en formación y empleo para disminuidos psíquicos.
g) Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa con competencia en la formación para disminuidos psíquicos.
h) Un representante de cada Asociación de Familiares de Enfermos
Mentales, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería
de Presidencia y Relaciones Institucionales, con ámbito de influencia
en el Área de Salud correspondiente al C.I.R.P.A.C.
i) Una representación de los municipios, tratándose de las mismas
personas designadas para los Consejos de Salud de Área, por consiguiente,
y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos Consejos
formarán parte del C.I.R.P.A.C. el siguiente número de representantes
municipales:
- En el Área de Gran Canaria, 9 representantes, con el siguiente
criterio:
- 3 en representación de los municipios
de menos de 15.000 habitantes.
- 3 en representación de los municipios
entre 15.000 y 50.000 habitantes.
- 3 en representación de los municipios
de más de 50.000 habitantes.
- En el Área de Tenerife, 9 representantes, con igual criterio
que el anterior.
- En el Área de La Palma, 9 representantes, con el siguiente criterio:
- 3 en representación de los municipios
de menos de 5.000 habitantes.
- 3 en representación de los municipios
entre 5.000 y 15.000 habitantes.
- 3 en representación de los municipios
de más de 15.000 habitantes.
- En el Área de Lanzarote, 9 representantes.
- En el Área de Fuerteventura, 9 representantes.
- En el Área de La Gomera, 9 representantes.
- En el Área de El Hierro, 9 representantes.
- 1. Elaboración, a partir de los datos disponibles en los dispositivos
asistenciales de Atención a la Salud Mental, Unidades de Salud
Mental Comunitarias, Unidades de Media y Larga Estancia y de Rehabilitación
de los Hospitales Psiquiátricos y otros, de un censo de pacientes
crónicos con enfermedad mental, ordenándolo según el nivel de
necesidades.
- 2. Diseño de Programas Insulares de Rehabilitación Psicosocial
para enfermos mentales (P.I.R.P.), asegurándose de que sus diferentes
subprogramas sean los más adecuados para los correspondientes
niveles de necesidades, y enviándolos para su aprobación a la
Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
Dicho P.I.R.P. deberá incluir entre sus líneas programáticas,
al menos las de:
- a) Seguimiento de los enfermos mentales
crónicos, por medio de las Unidades de Salud Mental Comunitarias.
- b) Desarrollo y promoción de Dispositivos
Rehabilitadores Comunitarios (Centros de día, Unidades de
noche).
- c) Desarrollo y promoción de una Red
de Apoyo Social y Comunitario, con subprogramas de empleo,
alojamiento alternativo, apoyo coyuntural y de tiempo libre.
- 3. Proponer a la Dirección General de Programas Asistenciales
el nombramiento de un responsable o responsables de cada uno de
los P.I.R.P. para enfermos mentales.
- 4. Poner a disposición del responsable o responsables de los
P.I.R.P., un inventario de recursos y prestaciones sociosanitarias,
públicas o privadas que puedan contribuir a la rehabilitación
psicosocial de los enfermos mentales.
- 5. Asesorar a los responsables de los Servicios Sanitarios y
Sociales, públicos o privados, sobre la correcta utilización de
todos los recursos y prestaciones así como de los diferentes procedimientos
para acceder a ellos.
- 6. Supervisar mediante el análisis y evaluación, las memorias
y planes anuales que conllevan los P.I.R.P., dando cuenta de las
conclusiones con carácter anual, a la Comisión Asesora sobre Atención
a la Salud Mental.
- 7. Proponer criterios y procedimientos de control de calidad
para los diferentes subprogramas del P.I.R.P., promoviendo aquellos
que beneficien a los pacientes, en coordinación con el resto de
los C.I.R.P.A.C., a través de la Comisión Asesora sobre Atención
a la Salud Mental.
- 8. Informar con carácter periódico a la Comisión Asesora sobre
Atención a la Salud Mental acerca de la actividad desarrollada
para la realización del P.I.R.P.
- 9. Cuantas otras funciones sean precisas para lograr los objetivos
que se fijen en el P.I.R.P.
- a) Los miembros serán nombrados por el Consejero competente
en materia de sanidad a propuesta de los Organismos y Entidades
integrantes.
- b) La designación lo será por un período de 4 años sin perjuicio
de que los representantes de las entidades locales puedan ser
revocados y reelegidos sucesivamente siempre que gocen de la representación
requerida.
- c) El Pleno del Consejo Insular por acuerdo mayoritario,
designará como Secretario del C.I.R.P.A.C. a uno de los representantes
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- d) La pérdida de la condición de vocal del Consejo Insular en
la señalada representación implicará el inmediato cese como Secretario
de dicho Consejo. Igualmente, el Secretario cesará por acuerdo
del Pleno del Consejo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
- e) En caso de vacante, el Pleno del Consejo Insular, por mayoría
absoluta de sus miembros, designará un nuevo Secretario en la
primera sesión que celebre.
- f) En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo
podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario
a uno de los vocales representantes de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
COMISIONES DE PARTICIPACIÓN HOSPITALARIA
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