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Gobierno de Canarias  
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y DIRECCIÓN

 

 


PRESENTACIÓN DE LA PÁGINA WEB SOBRE LOS CONSEJOS DE SALUD

Esta página web constituye un medio más para facilitar el desarrollo de los órganos colegiados de participación y dirección del Servicio Canario de la Salud cuyo proceso, que responde al desarrollo de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias 11/1944, se ha concretado en la puesta en marcha de los Consejos de Dirección y de Salud de cada una de las áreas y en una serie de actividades normativas y de formación dirigida a los actuales y potenciales vocales de los Consejos de Salud y de la población en general.

  OBJETIVOS DE LA PÁGINA  

Elevar el conocimiento sobre las características y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios y de los órganos de participación y dirección del Servicio Canario de la Salud.

Estimular una actitud favorable a la participación activa y crítica de la población en los órganos de dirección y participación del Servicio Canario de la Salud, y en los programas y acciones sanitarias desarrolladas desde sus centros y servicios.

Fomentar el sentimiento de "pertenencia" y corresponsabilidad, tanto en la población como en los sanitarios, en el proceso de Reforma Sanitaria y en su identificación con los centros y servicios del Servicio Canario de la Salud, propiciando un posicionamiento creativo, responsable y constructivo en su uso y servicio.

Contribuir al impulso de una nueva cultura en salud en un mundo que se transforma y que tiene que ver con la calidad de vida, la acción intersectorial, con la autorresponsabilidad, la humanización en el trato, la necesidad de participación de trabajadores y pacientes/ciudadanos en los programas y servicios sociales y de salud.

 

 


C.I.R.P.A.C.

Los Consejos Insulares de Rehabilitación  Psicosocial y Acción Comunitaria para enfermos mentales (C.I.R.P.A.C.) en cada Área de Salud son órganos colegiados adscritos al Servicio Canario de la Salud cuyo ámbito de actuación se coordina en la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

  Composición  

Presidente: Director del Área de Salud correspondiente.

Secretario: Un vocal de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vocales: 

a) El responsable o responsables del Servicio o Servicios de Psiquiatría y Salud Mental del Área de Salud, sean del Servicio Canario de la Salud o del Cabildo, en su caso.

b) El responsable o responsables de los Servicios Sociales especializados del Área de Salud con competencia en la atención a enfermos mentales crónicos.

c) Un representante por cada una de las Direcciones Gerencias de Hospitales o, en su caso, de la Gerencia de Servicios Sanitarios.

d) Un representante de la Dirección General de Programas Asistenciales que actuará de coordinador con la presidencia de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

e) El responsable de Acción Social del Cabildo con competencia en la atención a enfermos mentales crónicos.

f) Un representante del Instituto Canario de Formación y Empleo con competencia en formación y empleo para disminuidos psíquicos.

g) Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con competencia en la formación para disminuidos psíquicos.

h) Un representante de cada Asociación de Familiares de Enfermos Mentales, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, con ámbito de influencia en el Área de Salud correspondiente al C.I.R.P.A.C.

i) Una representación de los municipios, tratándose de las mismas personas designadas para los Consejos de Salud de Área, por consiguiente, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos Consejos formarán parte del C.I.R.P.A.C. el siguiente número de representantes municipales:

  • En el Área de Gran Canaria, 9 representantes, con el siguiente criterio:
    •     3 en representación de los municipios de menos de 15.000 habitantes.
    •     3 en representación de los municipios entre 15.000 y 50.000 habitantes.
    •     3 en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes.

  • En el Área de Tenerife, 9 representantes, con igual criterio que el anterior.

  • En el Área de La Palma, 9 representantes, con el siguiente criterio:
    •     3 en representación de los municipios de menos de 5.000 habitantes.
    •     3 en representación de los municipios entre 5.000 y 15.000 habitantes.
    •     3 en representación de los municipios de más de 15.000 habitantes.

  • En el Área de Lanzarote, 9 representantes.

  • En el Área de Fuerteventura, 9 representantes.

  • En el Área de La Gomera, 9 representantes.

  • En el Área de El Hierro, 9 representantes.

  Atribuciones  

  • 1. Elaboración, a partir de los datos disponibles en los dispositivos asistenciales de Atención a la Salud Mental, Unidades de Salud Mental Comunitarias, Unidades de Media y Larga Estancia y de Rehabilitación de los Hospitales Psiquiátricos y otros, de un censo de pacientes crónicos con enfermedad mental, ordenándolo según el nivel de necesidades.

  • 2. Diseño de Programas Insulares de Rehabilitación Psicosocial para enfermos mentales (P.I.R.P.), asegurándose de que sus diferentes subprogramas sean los más adecuados para los correspondientes niveles de necesidades, y enviándolos para su aprobación a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
    Dicho P.I.R.P. deberá incluir entre sus líneas programáticas, al menos las de:
    •     a) Seguimiento de los enfermos mentales crónicos, por medio de las Unidades de Salud Mental Comunitarias.
    •     b) Desarrollo y promoción de Dispositivos Rehabilitadores Comunitarios (Centros de día, Unidades de noche).
    •     c) Desarrollo y promoción de una Red de Apoyo Social y Comunitario, con subprogramas de empleo, alojamiento alternativo, apoyo coyuntural y de tiempo libre.

  • 3. Proponer a la Dirección General de Programas Asistenciales el nombramiento de un responsable o responsables de cada uno de los P.I.R.P. para enfermos mentales.

  • 4. Poner a disposición del responsable o responsables de los P.I.R.P., un inventario de recursos y prestaciones sociosanitarias, públicas o privadas que puedan contribuir a la rehabilitación psicosocial de los enfermos mentales.

  • 5. Asesorar a los responsables de los Servicios Sanitarios y Sociales, públicos o privados, sobre la correcta utilización de todos los recursos y prestaciones así como de los diferentes procedimientos para acceder a ellos.

  • 6. Supervisar mediante el análisis y evaluación, las memorias y planes anuales que conllevan los P.I.R.P., dando cuenta de las conclusiones con carácter anual, a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

  • 7. Proponer criterios y procedimientos de control de calidad para los diferentes subprogramas del P.I.R.P., promoviendo aquellos que beneficien a los pacientes, en coordinación con el resto de los C.I.R.P.A.C., a través de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

  • 8. Informar con carácter periódico a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental acerca de la actividad desarrollada para la realización del P.I.R.P.

  • 9. Cuantas otras funciones sean precisas para lograr los objetivos que se fijen en el P.I.R.P.

  Nombramientos y ceses  

  • a) Los miembros serán nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta de los Organismos y Entidades integrantes.

  • b) La designación lo será por un período de 4 años sin perjuicio de que los representantes de las entidades locales puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente siempre que gocen de la representación requerida.

  • c)  El Pleno del Consejo Insular por acuerdo mayoritario, designará como Secretario del C.I.R.P.A.C. a uno de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • d) La pérdida de la condición de vocal del Consejo Insular en la señalada representación implicará el inmediato cese como Secretario de dicho Consejo. Igualmente, el Secretario cesará por acuerdo del Pleno del Consejo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

  • e) En caso de vacante, el Pleno del Consejo Insular, por mayoría absoluta de sus miembros, designará un nuevo Secretario en la primera sesión que celebre.

  • f) En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 


COMISIONES DE PARTICIPACIÓN HOSPITALARIA

 

  PENDIENTES DE CREACIÓN