Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

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Organigrama

El ICHH depende de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y está compuesto por cuatro unidades departamentales que se complementan para conseguir los fines de este centro:

  • División Presidencial, cuya responsabilidad recae sobre la propia Presidencia del ICHH y en la que se integran la Unidad de Comunicación Integral del ICHH, con responsabilidades en el área de comunicación y marketing, los servicios de informática del ICHH y la secretaría de Presidencia.

  • Unidades de Promoción, una en cada provincia, sobre las que recae la planificación de las colectas de sangre de nuestra Comunidad Autónoma, la logística de las extracciones y la coordinación del personal sanitario cuya labor se desarrolla en este ámbito.

  • Centro Canario de Transfusión que ejerce las funciones de control y coordinación de toda la RTC, incluyendo el control de stock y la distribución de la sangre. Se responsabiliza también de todos los procesos técnicos del ICHH, de la formación, así como de la implantación de procesos de calidad. Es en este área donde se definen las necesidades hemoterápicas de la Comunidad Canaria  y se marcan los objetivos a conseguir.

  • Unidad Jurídico-Financiero, que se ocupa del área administrativa de este organismo, que como explicamos anteriormente, está concebido como un organismo de carácter autónomo comercial.


Organigrama ICHH (Fuente: Memoria de actividades del ICHH (1997-2002)

Estas cuatro unidades departamentales están bajo la dirección del Consejo de Administración y de la Presidencia del ICHH, como órganos ejecutivos, y de la Comisión Técnica de Hemoterapia, como órgano consultivo de carácter técnico; cuyas composiciones y funciones pasamos a exponer muy brevemente a continuación.

El Consejo de Administración del ICHH, que es el órgano de participación, coordinación, supervisión y consulta, lo conforman:

  • El Consejero de Sanidad, que actuará como Presidente.

  • Un director general de la Consejería, que actuará como Vicepresidente.

  • El Presidente del ICHH.

  • Los Responsables de los Bancos de Sangre.

  • Hasta un máximo de tres representantes de los Cabildos Insulares designados por el Consejero.

  • Un representante de los Bancos de Sangre, públicos o privados, designado por el Consejero a propuesta de aquellos.

  • Un representante de la Hermandad de Donantes de Sangre de Canarias designado por el Consejero a propuesta de la misma.

  • Un representante de las instituciones hospitalarias privadas, designado por el Consejero a propuesta de éstas.

  • El Servicio Canario de Salud, la Cruz Roja Española y la Sanidad Militar podrán designar dos, uno y uno representantes, respectivamente, en cuyo caso se integrarán como vocales de pleno derecho en el Consejo.

  • De entre los vocales, el Consejero, en su calidad de Presidente designará al Secretario del Consejo.

Las funciones del Consejo de Administración del ICHH se concretan básicamente en estos cinco puntos:

  • Aprobar el proyecto de presupuestos del ICHH para integrarlo en el anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Nombrar a los directores de los bancos que le sean atribuidos.

  • Adoptar las directrices previas para la coordinación del Instituto y de los bancos de sangre de los que sea titular, así como de la RTC.

  • Autorizar los gastos que excedan de 60.000 euros.

  • Supervisar la actuación del Presidente del ICHH y proponer la creación o supresión de centros de hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Presidencia del ICHH es el órgano representativo y ejecutivo que tiene a cargo la  dirección y la gestión del ICHH, cuyas funciones son:

  • Representar al ICHH en juicio y fuera de él.

  • Contratar al personal al servicio del ICHH y ejercer sobre el mismo los poderes de dirección previstos en la legislación laboral.

  • Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ICHH.

  • Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del Instituto e intervenir en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de los centros.

  • Ejecutar los acuerdos del Consejo.

  • Ejercer la dirección y gestión administrativa del Instituto, así como el impulso y coordinación de sus actividades y servicios.

  • Desempeñar las funciones inherentes a la jefatura superior del personal adscrito al ICHH, así como la inspección general de sus servicios, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u órganos.

  • Ejercer las competencias que, en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial, reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autónomos. En especial, las facultades de órgano de contratación, disposición y ordenación de gastos y pagos, y firma de contratos y convenios del ICHH, tanto los sometidos al derecho administrativo como los sometidos al derecho privado, con las autorizaciones y controles que legal y reglamentariamente procedan.

  • Exacción y cobro de las tarifas que correspondan al ICHH, por el ejercicio de su actividad de gestión del Centro Canario de Transfusión y demás bancos de sangre que le sean atribuidos.

  • Dirigir y coordinar las actividades del Instituto en materia de hemodonación y hemoterapia, así como velar por el cumplimiento de los objetivos generales del mismo y de la normativa  vigente que le es de aplicación.

  • Coordinar la actividad de la RTC y promover su mutua cooperación.

  • Ejecutar los planes, proyectos y programas de actuación del ICHH y de los centros adscritos, en materia de hemodonación y hemoterapia.

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los centros que integran la RTC.

  • Emitir los informes previos a las autorizaciones administrativas de creación, construcción, modificación y supresión o cierre de bancos y depósitos hospitalarios de sangre.

  • Elaboración de estudios y propuestas de actuación en materia de hemodonación y hemoterapia en Canarias.

  • Informar de los planes, proyectos y programas de actuación del Gobierno y autoridades sanitarias de Canarias en materia de hemodonación y hemoterapia, así como promover los que considere adecuados al cumplimiento de los  fines del Instituto.

  • Promover cuantas acciones considere convenientes y adecuadas para el cumplimiento de los fines del Instituto.

  • Elaborar los estudios técnicos para la determinación de los costos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y elevar al Consejo la correspondiente propuesta de acuerdo sobre las tarifas a aplicar por dichos costos.

  • Presidir la Comisión Técnica de Hemoterapia.

  • Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

La Comisión Técnica de Hemoterapia es un órgano consultivo de carácter técnico, que presta asistencia y asesoramiento, y está integrado por los siguientes miembros:

  • El Presidente, que será el Presidente/a del ICHH.

  • El Director Técnico del Centro Canario de Transfusión, que actuará como Vicepresidente, correspondiéndole la sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia por enfermedad u otra causa legal.

  • Un representante de la Dirección General de Programas Asistenciales, propuesto por la misma de entre los funcionarios adscritos a dicho Centro Directivo.

  • El Coordinador/a Autonómico de Trasplantes de órganos y tejidos.

  • Hasta cinco facultativos especialistas en hematología-hemoterapia con experiencia en banco de sangre designados por el Presidente/a del ICHH.

  • El Secretario, que será un funcionario del ICHH designado por el propio Presidente/ a y que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y voto.

Esta  Comisión Técnica de Hemoterapia, como órgano de asesoramiento de carácter técnico, tiene atribuidas las funciones de emisión de dictámenes e informes y la formulación de propuestas y criterios técnico-sanitarios en materia de hemoterapia, especialmente, en los siguientes casos:

  • Cobertura de las necesidades y distribución e intercambios de la sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios que lo precisen.

  • Utilización correcta de la sangre y sus componentes.

  • Control de calidad en la obtención y procesamiento de la sangre y hemoderivados.

  • Control médico de los donantes.

  • En general, cualquier asunto que, relacionado con los fines del ICHH,  le sea sometido por el Presidente/a, a iniciativa propia o a requerimiento del Consejo  o del Director Técnico del Centro Canario de Transfusión

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