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La Vicepresidencia del Gobierno lleva a cabo, bajo la dirección del Presidente, la coordinación, planificación y ejecución de las directrices políticas generales del programa legislativo del Gobierno.
Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:
a) la coordinación de la planificación interdepartamental y de su ejecución;
b) la coordinación y gestión en materia de medios de comunicación social que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno;
c) la coordinación de los órganos competentes en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y el desempeño de las presidencias de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) la coordinación del seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado;
e) la coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado;
f) la coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado y de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares;
g) las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los titulares de los departamentos por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico, y en particular las siguientes:
- las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos;
- las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;
- la concesión de ayudas, subvenciones y transferencias;
- las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia;
- el nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación;
h) la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias;
i) la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de las comisiones de transferencias de competencias y de delegaciones a los Cabildos Insulares.
Marco Legal
Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC Nº 96, 01.08.90)
Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC Nº 11, 30.04.83)
Decreto 172/2007, de 17 de julio (BOC Nº 145, de 19.07.2007) por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias
Decreto 206/2007, de 13 de julio (BOC nº 141, de 14.07.2007), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Decreto 7/2004, de 3 de febrero (BOC Nº 27, de 10.02.2004)
Decreto 263/2003, de 26 de septiembre (BOC Nº 188, de 26.09.2003)
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