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Desde la Viceconsejería de la Presidencia se coordinan las actividades y se presta apoyo al Presidente y al Vicepresidente en sus respectivas funciones. Este órgano da asistencia al Presidente en las competencias de dirección y coordinación política del Gobierno y vela para que se apliquen los diferentes planes de actuaciones e iniciativas sectoriales, tales como la promoción, ejecución y coordinación de las diferentes áreas de actuación del Presidente.
Corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
a) la asistencia al Presidente en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales;
b) la promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente;
c) la coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría;
d) la asistencia al Vicepresidente del Gobierno en sus funciones en materia de planificación y coordinación interdepartamental;
e) el apoyo al Vicepresidente del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado y el desempeño de la secretaría del Pleno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de la Comisión Bilateral y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias;
f) el apoyo al Vicepresidente del Gobierno en el seguimiento de los proyectos y anteproyectos de disposiciones generales del Estado para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos;
g) el apoyo al Secretario del Gobierno en su función de coordinar la preparación de los acuerdos del Gobierno, la comunicación de las convocatorias y órdenes del día de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, así como el desempeño de la vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos;
h) la dirección y coordinación de las oficinas de relaciones institucionales del Gobierno de Canarias situadas en territorio español;
i) las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 3 de este reglamento, y sin perjuicio de la propuesta del Presidente para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente;
j) la autorización y disposición de los gastos, así como reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano;
k) el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a los órganos y unidades dependientes del Presidente del Gobierno;
l) el establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos;
m) la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno;
n) la instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente del Gobierno;
ñ) cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores estén previstas en el ordenamiento jurídico o sean precisas para el ejercicio de su función de coordinación general de las áreas asignadas al Presidente del Gobierno, así como las que en el ámbito funcional atribuido al Presidente del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.
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