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La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento es el órgano de encauzamiento de las relaciones del Ejecutivo con la Cámara y se encuentra bajo la dependencia funcional del Secretario del Gobierno. Presta apoyo al Presidente en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y realiza un seguimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en el Parlamento.
Corresponden a la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento las competencias siguientes:
a) el apoyo al Presidente en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria;
b) el conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno;
c) el apoyo al Secretario del Gobierno en las relaciones con el Parlamento;
d) la asistencia a los titulares de los departamentos en materia de disposiciones del Reglamento del Parlamento;
e) la coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento;
f) la tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno;
g) la remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas e informes del Gobierno;
h) la tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos;
i) la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos;
j) la preparación y distribución a los titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos;
k) la ordenación administrativa, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello;
l) la representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Secretario del Gobierno u otro de los miembros del Gobierno cuando éste lo considere oportuno;
m) cualquier otra que pueda derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.
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