| ¿Qué necesito para solicitar el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT)? | |
Para solicitar el título de TEAT, se requiere haber superado íntegramente las asignaturas del plan de estudios, así como la prueba de Evaluación final para la obtención del titulo, y cumplimentar la solicitud de expedición del título, y abonar la tasa correspondiente de por 44,24 euros (importe en el año 2012), utilizando el modelo 700 (concepto 184, tasa nº 5)
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp
| He extraviado el título TEAT, ¿qué puedo hacer? | |
Puede solicitar la expedición de un duplicado del título, previa publicación en los casos procedentes (robo, destrucción o extravío) de un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El pago de la tasa de inserción en el BOC será a costa del solicitante.
Una vez abonada la tasa de inserción en el BOC, o en el caso de que no proceda anuncio (reexpedición de títulos por cambio de datos personales) se procederá al abono de la tasa por expedición de título, por 44,24 euros (importe en el año 2012), utilizando el modelo 700
Alternativamente puede solicitar una copia compulsada del titulo, abonando la tasa correspondiente de 2,26 euros, utilizando el modelo 700, (concepto 110, tasa nº 2).
| ¿Cómo puedo obtener un certificado académico de estudios TEAT? | |
Si Vd. ha cursado enseñanzas de TEAT en alguna de las Escuelas de Turismo de Canarias, o ha concurrido a las pruebas de evaluación final convocadas por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, puede solicitarlo a la Secretaría de esta Escuela Oficial, cumplimentando la solicitud oportuna, y abonando la tasa correspondiente de 4,73 euros (importe en el año 2012), utilizando el modelo 700. (concepto 184, tasa nº 5)
| ¿Dónde puedo presentar la solicitud del título de TEAT? | |
La solicitud dirigida a la Secretaría de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias se presenta en los registros auxiliares siguientes : C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria y en Avda Anaga nº 35, 1º, ó C/ La Marina nº 57 en Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los registros previstos en el
Decreto 164/1994, de 29 de julio.
| ¿Qué valor académico tiene el título TEAT? | |
El título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, creado por
Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, tiene el mismo valor académico y profesional que el título de Diplomado en Empresas y actividades Turísticas, creado por
Real Decreto 259/1996de 16 de febrero, y que el título de Diplomado en Turismo creado por Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional única de dichos Reales Decretos.
Dicho título con valor académico oficial en todo el territorio nacional, tiene además equivalencia genérica de diplomado universitario, según Disposición Adicional única del
Real Decreto 865/1980.
| ¿Tiene el título de TEAT el mismo valor que el de Diplomado en Turismo? | |
El título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, creadas por
Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, tiene el mismo valor académico y profesional que el título de Diplomado en Turismo de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional única del
Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, en conexión con lo previsto en el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero.
| ¿Puedo inscribirme en el Registro de Directores con el titulo de TEAT? | |
NO. En este momento nadie puede inscribirse en dicho Registro, pues la
Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 11 de agosto de 1972, por la que se aprueba el Estatuto de Directores de establecimientos de empresas turísticas y se dictan normas para su inscripción en el registro correspondiente, ha sido derogada por el
Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio, dentro del proceso de transposición de la Directiva de Servicios en el mercado interior (DS).
| ¿Me permite el título TEAT ejercer como director de Hotel /Apartamentos/ Agencias de Viajes? | |
SI. Aunque la normativa reguladora del Estatuto de directores de establecimientos turísticos (
Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 11 de agosto de 1972, por la que se aprueba el Estatuto de Directores de establecimientos de empresas turísticas y se dictan normas para su inscripción en el registro correspondiente) ha sido derogada por el el
Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, dentro del proceso de transposición de la Directiva de Servicios en el mercado interior (DS), y la exigencia de director titulado ha dejado de ser una exigencia o requisito legalmente exigible a las empresas, eso no implica que las empresas no necesiten directores, y que hayan dejado de ser útil la formación y la experiencia profesional.
En cualquier caso es evidente que la exigencia de director titulado ya no figura en ninguna de las normas sectoriales.
| ¿Me permite el titulo TEAT ejercer como Guía de Turismo? | |
La obtención directa del carné de Guía de Turismo, para quienes poseían determinados títulos (Grado o Diplomado en Turismo, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas /Técnico Superior de Información y Comercialización Turística) que contemplaba el artículo 5.l del
Decreto 13/2010, ha sido anulada por la Sentencia 3/2012, de 22 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Para obtener la habilitación de guía de turismo, será necesario una vez culmine la modificación del Decreto (para acomodarlo a la Sentencia) superar las pruebas de habilitación correspondientes.