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La Secretaría
General es el órgano encargado de la coordinación
administrativa de la Presidencia del Gobierno.
Da apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno,
de acuerdo con las directrices de la Viceconsejería
de la Presidencia. Ejerce las competencias que
se asignan a las Secretarías Generales
Técnicas en las normas de organización
de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma y en el resto del
ordenamiento jurídico .
Corresponden a la Secretaría General de
la Presidencia del Gobierno las siguientes competencias:
a) la asistencia técnica a los órganos
de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto
facilitará la información y asesoramiento
que sean precisos, sin perjuicio de las competencias
de los demás órganos del Departamento;
b) la tramitación de las solicitudes de
informe al Consejo Consultivo de Canarias y del
Consejo de Estado, así como comunicar los
dictámenes emitidos y las incidencias que
se produzcan en relación con su emisión;
c) la coordinación y tramitación
de las solicitudes de informe y resoluciones del
Defensor del Pueblo y del Diputado del Común
de Canarias en el ámbito de la Presidencia
del Gobierno;
d) el diseño y mantenimiento del Archivo
Central del Departamento en el marco del sistema
general de archivos de la Administración
autonómica;
e) el diseño y mantenimiento de la biblioteca
de la Presidencia y de las bases de datos documentales
y la coordinación y supervisión
de su edición en Internet;
f) el mantenimiento del régimen interior
de las dependencias de la Presidencia del Gobierno,
así como velar por la conservación
de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento;
g) las competencias en materia de personal funcionario
del departamento no reservadas legalmente a otro
órgano ni atribuidas a otros órganos
de la Presidencia del Gobierno en este reglamento;
h) la gestión del personal laboral de la
Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos
del departamento;
i) la selección y contratación de
personal laboral temporal que haya de quedar adscrito
a la Presidencia del Gobierno;
j) la autorización y disposición
de los gastos relativos al personal del departamento,
así como reconocer las obligaciones y proponer
su pago.
3. La Secretaría General colabora con la
Viceconsejería de la Presidencia y le presta
apoyo y asistencia administrativa en su función
de coordinación general de las actividades
y funciones del Departamento y de prestar apoyo
al Presidente y Vicepresidente en sus competencias
respectivas, y en especial le corresponde:
a) el estudio, preparación y tramitación
de las disposiciones generales que deba dictar
o proponer la Presidencia del Gobierno;
b) las funciones de apoyo administrativo y asistencia
al Secretario del Gobierno, y en particular:
- la preparación de los expedientes que
han de ser tratados en las reuniones del Gobierno
y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará
de los departamentos la documentación,
informes y antecedentes que sean necesarios;
- la comunicación de los acuerdos adoptados
por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones;
- el seguimiento de la correcta y fiel publicación
de las normas y actos administrativos emanados
del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse
en el Boletín Oficial de Canarias;
- la custodia y archivo de las convocatorias,
órdenes del día y actas de las reuniones
del Gobierno y sus Comisiones;
- velar por el cumplimiento de las normas internas
e instrucciones precisas para el buen orden de
los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así
como para la adecuada preparación de los
acuerdos que hayan de adoptarse.
c) la instrucción de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial en el ámbito
de la Presidencia del Gobierno;
d) la propuesta de aprobación de las bases
de las convocatorias públicas de ayudas
y subvenciones en las materias competencia de
la Presidencia del Gobierno.
4. La Secretaría General dispensa apoyo
administrativo a la Comisión Mixta de Transferencias
prevista en la Disposición Transitoria
Tercera del Estatuto de Autonomía, a la
Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias, así como a
la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
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