Gobierno de Canarias

Presidencia del Gobierno

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Funciones de la Secretaría General de la Presidencia

La Secretaría General es el órgano encargado de la coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno. Da apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno, de acuerdo con las directrices de la Viceconsejería de la Presidencia. Ejerce las competencias que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico .

Corresponden a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno las siguientes competencias:

a) la asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del Departamento;
b) la tramitación de las solicitudes de informe al Consejo Consultivo de Canarias y del Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión;
c) la coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno;
d) el diseño y mantenimiento del Archivo Central del Departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica;
e) el diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet;
f) el mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento;
g) las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este reglamento;
h) la gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento;
i) la selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno;
j) la autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como reconocer las obligaciones y proponer su pago.

3. La Secretaría General colabora con la Viceconsejería de la Presidencia y le presta apoyo y asistencia administrativa en su función de coordinación general de las actividades y funciones del Departamento y de prestar apoyo al Presidente y Vicepresidente en sus competencias respectivas, y en especial le corresponde:

a) el estudio, preparación y tramitación de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno;
b) las funciones de apoyo administrativo y asistencia al Secretario del Gobierno, y en particular:

- la preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios;

- la comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones;

- el seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias;

- la custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones;

- velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

c) la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno;
d) la propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.

4. La Secretaría General dispensa apoyo administrativo a la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Marco Legal
Decreto 172/2007, de 17 de julio (BOC Nº 145, de 19.07.2007)
Decreto 206/2007, de 13 de julio (BOC nº 141, de 14.07.2007)
Decreto 263/2003, de 26 de septiembre (BOC Nº 188, de 26.09.2003)


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