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Funciones de la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación

Este órgano, con rango de Dirección General, da apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en Canarias. Además tiene funciones de coordinación entre los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma , de la Administración General del Estado, Unión Europea y de las restantes Comunidades Autónoma.

Corresponden a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su función de apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes competencias:

a) la elaboración del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento;
b) la articulación de los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas;
c) el fomento de la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos;
d) la coordinación y promoción de las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado;
e) la planificación y coordinación de la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico;
f) el establecimiento y la promoción de estudios de prospectiva científica y tecnológica;
g) la elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y elevarla al Parlamento de Canarias para su conocimiento;
h) cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese del director de la Oficina.

Marco Legal
Decreto 7/2004, de 3 de febrero (BOC Nº 27, de 10.02.2004)


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