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La Dirección
General de Medios de Comunicación tiene
como función la gestión de las competencias
en materia de radiodifusión y televisión
atribuidas a la Comunidad Autónoma Canaria
y lleva a cabo las acciones de fomento, promoción
y publicidad de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma.
En materia de gestión de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre
radiodifusión y televisión, corresponde
a la Dirección General:
a) la tramitación y resolución de
los procedimientos de otorgamiento de las concesiones
y autorizaciones administrativas de los servicios
de radiodifusión y televisión;
b) la inspección en materia de radiodifusión
sonora y televisión;
c) el control del cumplimiento de los requisitos
administrativos necesarios para emitir, así
como de las obligaciones legales y de los compromisos
asumidos por los concesionarios;
d) la incoación de los procedimientos sancionadores en materia de radiodifusión
sonora y televisión;
e) la gestión y mantenimiento del Registro
de empresas radiodifusoras y de televisión;
f) cualesquiera otras competencias que en materia
de radiodifusión y televisión no
estén atribuidas a otro órgano.
En materia de gestión de las acciones de
promoción y publicitarias, corresponde
a la Dirección General:
a) la coordinación, supervisión
e informe previo de las campañas publicitarias
y de promoción, así como de las
contrataciones e inserciones de este carácter
producidas en los departamentos, organismos y
entidades dependientes o adscritas a los mismos;
b) la elaboración y fijación de
los criterios de gestión de la publicidad
institucional y anuncios oficiales;
c) el seguimiento y coordinación de las
publicaciones de carácter periódico
del Gobierno, de los departamentos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma
y de los organismos y entes dependientes de los
mismos, sin perjuicio de las competencias sobre
boletines oficiales atribuidas a la Consejería
de Presidencia y Justicia;
d) el impulso y ejecución de las actuaciones
de fomento de los medios informativos.
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