Gobierno de Canarias

Presidencia del Gobierno

Está en:

Canarias en Europa: Reserva para Inversiones en Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), el incentivo más potente del Régimen Económico y Fiscal (REF) (*), se gestó con la intención de estimular el esfuerzo inversor de las empresas que desarrollan su actividad en las Islas. Este mecanismo fiscal permite una reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades de hasta el 90% de los beneficios no distribuidos (antes de impuestos). Los recursos con que las empresas doten a la RIC se han de invertir en un plazo de cinco años en supuestos como la adquisición de activos fijos nuevos o usados, la suscripción de títulos de valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública y la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades.

La interpretación jurídica de este artículo del REF (el 27) provocó el levantamiento de actas por parte de los servicios de la Inspección de Hacienda a los empresarios, al entender que incumplían las directrices legislativas. Esta situación enervó los ánimos del empresariado, que reclamó a los gobiernos español y canario que aclarara las dudas jurídicas planteadas, a su juicio, por la restrictiva interpretación de la Hacienda estatal.

Ante esta situación de inseguridad jurídica, los citados gobiernos conformaron una comisión de expertos para analizar las dudas y plantear soluciones. Elaboraron un informe (*) que despeja las distintas interpretaciones de la ley y, además, amplía los supuestos donde invertir la RIC. El Gobierno español ha acogido los planteamientos de la comisión de sabios en un documento aclaratorio (*) que, entre otras cuestiones, define la necesidad de ampliar las alternativas de inversión de la RIC para evitar un uso ineficiente de la misma y la generación de presiones inflacionistas sobre determinados sectores, particularmente el inmobiliario.

Entre las nuevas alternativas, cita que se permita que el ahorro de aquellos empresarios que carecen de proyectos propios en los que materializar su RIC se canalice a través de otras empresas canarias que cuenten con dichos proyectos y necesiten financiación. Del mismo modo, señala que se pueda favorecer la financiación de grandes proyectos de inversión, permitiendo que se invierta en ellos la RIC dotada por varios empresarios que actúen conjuntamente, para superar de esta forma el minifundismo inversor, y fomentar la participación privada en la construcción y explotación de infraestructuras públicas, permitiendo que se destine a las mismas la RIC. Este texto limita las dotaciones en temas inmobiliarios y es el que amplía el plazo de materialización de los recursos en la RIC de tres a cinco años. Asimismo, expone que el régimen de la RIC es incompatible con la deducción por inversiones, para los mismos bienes e importes, y con la Zona Especial Canaria.



Enlaces relacionados
Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias
Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
Zona Especial Canaria


© Gobierno de Canarias