Foto de Manuel Domínguez González

Vicepresidente del Gobierno

Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González

Nombramiento:  DECRETO 42/2023, de 14 de julio

Web: http://www.gobiernodecanarias.org/presidencia/

Correo electrónico: vicepresidencia@gobiernodecanarias.org

Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, 1  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 21 12 00

Avda. José Manuel Guimerá, 1  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 92 38 00

Competencias

El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, asume, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:
- La coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución.
- La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.
- La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado.
- Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los consejeros o consejeras por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico y de los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas a la Vicepresidencia del Gobierno y sus órganos dependientes, y en particular las siguientes:
• Las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos.
• Las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La concesión de ayudas y subvenciones.
• Las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia.
• El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.
- La presidencia de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias Estado, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 11 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

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