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17-08-2012
* Se concederá una ayuda de emergencia extraordinaria para paliar necesidades básicas de hasta 4.000 euros por familia
* Se aprueban ayudas de entre 30.000 y 7.500 euros a los propietarios y usufructuarios de viviendas que se hayan visto afectadas
El Consejo de Gobierno de Canarias, presidido por su titular, Paulino Rivero, ha mantenido hoy una reunión de carácter extraordinario en el que se ha aprobado un decreto de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los incendios acaecidos en las Islas de La Gomera, La Palma y Tenerife durante los meses de julio y agosto de 2012.
Dichos incendios han ocasionado cuantiosos daños y han tenido graves consecuencias, no sólo por las hectáreas quemadas, sino por las repercusiones para la seguridad de las personas y sus bienes, ya que los fuegos han afectado a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que han obligado a la evacuación de personas que han tenido que ser desalojadas de sus viviendas.
Siendo así, el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, ha acordado establecer medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Por otra parte, la magnitud de los daños exige una actuación inmediata dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos públicos, así como la reposición de bienes afectados. Por ello, el decreto aprobado hoy establece la articulación de las medidas necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.
Todas las ayudas y medidas reseñadas que se establecen en este decreto se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por las demás Administraciones Públicas.
Así, el decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno establece que se concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos. Esa ayuda tendrá un importe máximo de 4000 euros por familia, y se concederán previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos.
Además, el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Vivienda, otorgará ayudas para mitigar los daños en viviendas que se hayan visto afectadas por los incendios.
Para ello, es necesario que se trate de viviendas destinadas a domicilio efectivo, permanente y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, o de elementos comunes de las viviendas de uso general, que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble. Y solo podrán acceder a estas ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas afectadas que cuenten, en el ejercicio 2011, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), así como las comunidades de propietarios de los inmuebles afectados.
Se establecen las modalidades de ayudas que a continuación se relacionan:
1.- Ayudas destinadas a los propietarios o usufructuarios de las viviendas.
a) Para la restitución por destrucción total y para la ejecución de obras de reparación y rehabilitación de la vivienda.
La valoración del coste de restitución, reparación o rehabilitación de la vivienda se realizará por técnico competente del Ayuntamiento donde se ubique la vivienda afectada o del Cabildo Insular, sin perjuicio de la ulterior verificación por parte de los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, cuyos informes prevalecerán en caso de discrepancia. Previa solicitud del Ayuntamiento o Cabildo Insular al Instituto Canario de la Vivienda, la valoración se podrá realizar por los técnicos del mencionado Instituto.
- Cuando se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, que implique la restitución de la misma, se concederá una ayuda, calculada con base en el informe técnico emitido, correspondiente al 50% de los daños peritados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 30.000 euros.
- Cuando se hubieran producido daños que impliquen la reparación o rehabilitación que afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una ayuda, calculada con base en el informe técnico emitido, correspondiente al 50% de los daños peritados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 15.000 euros.
- Cuando se hubieran producido daños que impliquen la reparación o rehabilitación que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una ayuda, calculada con base en el informe técnico emitido, correspondiente al 50% de los daños peritados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 7.500 euros
b) Ayudas al alquiler para propietarios o usufructuarios de las viviendas objeto de obras de restitución, reparación o rehabilitación.
Si por la entidad de los daños producidos fuera necesario el desalojo de la vivienda, y siempre que se acredite la indisponibilidad de otra vivienda, se concederá a los propietarios o usufructuarios de las viviendas afectadas, ayudas para el arrendamiento de una vivienda adecuada a las necesidades familiares por importe no superior a 350,00¿ (trescientos cincuenta euros) mensuales, por un período inicial de 12 meses, prorrogables como máximo por dos períodos más de 12 meses cada uno cuando se acredite, mediante informe técnico, la no terminación de las obras por causa debidamente justificada.
2.- Ayudas destinadas a los arrendatarios de viviendas afectadas por daños de forma directa por los incendios.
En los casos en los que la vivienda siniestrada se hallara en régimen de alquiler, se otorgará a los arrendatarios una ayuda consistente en el importe de la diferencia entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, si este último fuera superior, hasta un importe máximo de 350,00 euros (trescientos cincuenta euros) mensuales, por un período inicial de 12 meses, prorrogables como máximo por dos períodos más de 12 meses cada uno cuando se acredite, mediante informe técnico, la no terminación de las obras por causa debidamente justificada.
Medidas específicas para empleo en La Gomera
Además de las ayudas anteriormente referidas, el Consejo de Gobierno aprobó medidas específicas en materia de empleo ante el incendio de La Gomera.
Las medidas específicas para esta Isla abarcan distintos aspectos.
1.- Así, por un lado, se han acordado medidas relacionadas con la recuperación del entorno, de la actividad económica y la empleabilidad.
Entre las medidas a adoptar se encuentra la realización de mecanismos que permitan la realización de las necesarias obras de limpieza y reconstrucción de las zonas quemadas, como única forma válida de conseguir una rápida recuperación del entorno económico, paisajístico y natural.
Por ello, se establece una ayuda extraordinaria que instrumentará como plan de empleo para el desarrollo de obras y servicios de interés general y social, que versen, precisamente, en materias de mejora de viviendas, protección y mantenimiento del medio ambiente y zonas naturales, desarrollo cultural y promoción del turismo, permitiendo una experiencia profesional adecuada a las actuaciones a realizar. Dado el ámbito de intervención supramunicipal, al ser varios los municipios afectados, esta subvención directa se concederá al Cabildo Insular.
2.- Por otro lado, se articularán medidas relacionadas con la orientación profesional en las zonas afectadas, tanto a empresarios como a trabajadores mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento. Apoyar y asesorar en la reorientación de las actividades más afectadas.
Otros acuerdos
Además de los acuerdos en relación a las ayudas por los incendios, el Consejo de Gobierno, en la reunión extraordinaria mantenida en la mañana de hoy acordó solicitar al Gobierno del Estado que permanezcan en Canarias tres hidroaviones del Estado hasta que finalice el periodo estival, así como que se establezca una base permanente en las Islas durante todos los veranos.
Al mismo tiempo, el Consejo acordó instar a la Policía Canaria para que la persecución de quienes están provocando los incendios sea una prioridad en su actuación., así como solicitar la reforma del Código Penal para aumentar las penas a quienes provocan incendios.
Asimismo, el Ejecutivo implementará una campaña de promoción de las islas de La Gomera y El Hierro destinada a la reactivación de su economía, afectada una por el incendio y en el caso de El Hierro, por el fenómeno sísmico.
Por último, el Consejo acordó proceder a una evaluación con cabildos y ayuntamientos para seguir avanzando en la coordinación y estudiar posibles mejoras en materia de prevención de incendios.
02-08-2012
Este Bien de Interés Cultural se encuentra el municipio de Arona, en la isla de Tenerife
El Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se delimita la zona arqueológica del 'Roque de la Abejera', situado en el término municipal de Arona, en Tenerife. Este yacimiento, que ya cuenta con la declaración BIC, verá garantizado su ámbito de protección y conservación, necesarios en esta tipología de conjuntos rupestres, del que destaca atesorar los primeros casos documentados de grabados rupestres en la isla.
Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, tuvo que tener ¿con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, que explicaría la presencia de las estaciones de grabados, cazoletas y canalillos.
Entre los justificantes concretos para la delimitación cabe destacar que se trata de un conjunto rupestre con una adscripción cronológica que se sitúa en el periodo prehistórico, extendiéndose hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resultando esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan los conjuntos rupestres y yacimientos, no sólo para lograr una percepción visual más idónea, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos.
Por otra parte, su elevada fragilidad y vulnerabilidad, indica establecer una zona de seguridad en torno a los afloramientos rocosos donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística y los usos y aprovechamientos que se vienen desarrollando en el área circundante.
Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres y demás vestigios arqueológicos documentados, que pudiera albergar restos materiales esenciales para su correcto conocimiento e interpretación.
El Gobierno de Canarias ha autorizado hoy en Consejo de Gobierno la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la encomienda de gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura del convenio de colaboración para llevar a cabo la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad de las personas que así lo precisen, con residencia en la isla de La Palma.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece la regulación del reconocimiento del grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes par realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones par el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen.
El objeto del convenio de Encomienda de Gestión articular la colaboración entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo de La Palma tiene por objeto llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma.
Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
La gestión a realizar por el Cabildo de La Palma abarcará la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.
La normativa aprobada hoy por el Gobierno de Canarias contribuirá a satisfacer la demanda de movilidad de la población mediante un transporte público regular de calidad y sostenible
El decreto regulará también el arrendamiento de vehículos, acomodando el alquiler sin conductor al marco comunitario europeo
El Gobierno de Canarias aprobó hoy el decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias.
El Estatuto de Autonomía de Canarias otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, en virtud de lo cual el Parlamento de Canarias aprobó en 2007 la referida Ley.
El nuevo decreto desarrolla las diversas remisiones reglamentarias contenidas en la Ley de Ordenación desde una perspectiva global e integradora, a excepción del servicio del taxi, que será regulado por una normativa específica, que también ha sido aprobada hoy por el Consejo de Gobierno.
Las disposiciones de la normativa aprobada se aplicarán tanto al transporte por carretera como a las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias, así como a cualquier otra actividad cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de viajeros o de mercancías y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno de Canarias.
También regula el decreto el arrendamiento de vehículos y sus diferentes modalidades, con la particularidad de que el arrendamiento sin conductor se acomoda al marco comunitario europeo regulador de la libre prestación de servicios que le es de aplicación.
Con el nuevo decreto se pretende crear un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han demostrado su eficacia y están arraigadas en el sector, con otras que afrontan nuevas realidades. Entre las primeras se incluye la regulación del transporte público regular de viajeros, y entre las segundas, las previsiones relativas a un determinado tipo de transporte como el transporte a la demanda, el turístico público y privado complementario, o el de auxilio-rescate.
La normativa aprobada, en cuya elaboración han participado los cabildos, la Federación Canaria de Municipios, y las asociaciones representativas tanto del sector del transporte por carretera como de los usuarios del mismo, establece las medidas necesarias para garantizar un tránsito gradual desde el marco normativo existente hasta el nuevo.
Transporte público regular, de calidad, sostenible y adaptado
De acuerdo con el decreto, la intervención pública sobre los transportes por carretera debe orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:
- La satisfacción de la demanda de movilidad de la población en general, garantizando el derecho a un transporte público regular, de calidad y sostenible, con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente y a aquellos colectivos que presenten movilidad reducida o demanden un transporte adaptado.
- La integración y vertebración del sistema intermodal de transportes de Canarias en el marco del Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y de las Directrices de Ordenación de Infraestructuras.
- La creación, mediante el impulso de la Red Transcanaria de Transportes, de un espacio autonómico de los transportes y la movilidad que permita superar la fragmentación territorial mediante la combinación de los distintos modos de transporte, y la ausencia de restricciones a la movilidad de pasajeros y mercancías, así como la existencia en cada isla de un servicio de transporte público regular de viajeros sostenible y de calidad, en coordinación con los transportes urbanos que existan o puedan existir.
Régimen tarifario y tributario equitativo, justo y eficaz
El decreto pretende promocionar, y en su caso priorizar, el transporte público regular de viajeros frente a los modos privados, así como equiparar los costes de la movilidad a la media que soportan los usuarios de esta clase de transporte en territorios continuos como condición para garantizar la igualdad con aquéllos, teniendo en cuenta la condición insular y ultraperiférica del Archipiélago.
El establecimiento de un régimen tarifario y tributario de los transportes equitativo, justo y eficaz es otro de los objetivos del decreto, que también persigue la consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación del transporte por carretera, y el fomento de la competencia para evitar situaciones de monopolio o cualquier otra forma de posición dominante.
Capacitación profesional
En cuanto a la capacitación profesional, será el Gobierno de Canarias el que establecerá los conocimientos mínimos exigibles, así como el procedimiento de comprobación de los mismos y la expedición de los documentos acreditativos de la capacitación. Las pruebas se convocarán al menos una vez al año.
Las personas habilitadas para la prestación de servicios discrecionales de transporte de mercancías o viajeros podrán establecer cooperativas de transportistas. La Comunidad Autónoma determinará los requisitos que deben cumplir las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y otras modalidades de agrupación.
Contempla líneas de actuación y proyectos para mejorar la Administración Pública Autonómica y su relación con la ciudadanía
El Gobierno de Canarias ha aprobado en su reunión de hoy jueves la Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias 2012-2014, con el que se pretende transformar la Administración Pública para ofrecer un servicio más eficaz y eficiente orientado a la ciudadanía, y disminuir costes mediante la reducción de trámites y la simplificación de procedimientos. Con este documento, el Ejecutivo canario aspira también a promover y desarrollar la actividad económica.
Esta Estrategia contempla líneas de actuación y proyectos para mejorar la Administración Pública Autonómica y su relación con la ciudadanía, así como una valoración económica orientativa de las medidas, que están ordenadas por prioridades y que se irán materializando en la medida en que la evolución presupuestaria lo vaya permitiendo.
El Ejecutivo canario, consciente de los retos que impone la actual etapa restrictiva del gasto público, ha aprobado el documento al entender que la situación económica no debe suponer la total paralización de las acciones estratégicas por parte de la Administración Pública, teniendo en cuenta además que la aplicación de muchas medidas tiene coste cero, ya que serán realizadas por los empleados públicos.
La aprobación de esta Estrategia da respuesta a los principios de eficiencia, eficacia y economía en la actuación administrativa que el Gobierno de Canarias se marcó como objetivos preeminentes al inicio de la presente legislatura. Con este documento se pretende promover la actividad económica, mejorando la competitividad del tejido empresarial a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y simplificando y reduciendo las cargas administrativas, mediante la eliminación de las barreras burocráticas con la que se encuentra la ciudadanía a la hora de relacionarse con la Administración.
Otros de los objetivos que se persiguen es aumentar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, mejorando los sistemas de dirección y los procesos de gestión administrativa. Para ello, se incorpora la dirección por objetivos, para optimizar su funcionamiento y aumentar el grado de satisfacción de la sociedad canaria con los servicios públicos, así como la evaluación de los programas y políticas públicas, como herramienta de rendición de cuentas a la ciudadanía.
El Gobierno de Canarias pretende asimismo fomentar la participación ciudadana en la acción y gestión pública, así como en los procesos de elaboración de las políticas y programas públicos sectoriales; fortalecer los mecanismos de programación y transparencia, fomentando la evaluación del desempeño y la racionalidad de la gestión administrativa, y mejorar los programas de capacitación y actualización del personal de la Administración, así como avanzar hacia un modelo más abierto y participativo de diseño, producción y prestación de servicios electrónicos.
Con la finalidad de eliminar desigualdades entre hombres y mujeres, la Estrategia incorpora la perspectiva de género en las fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas.
El Gobierno de Canarias aspira, mediante la implicación y la iniciativa de los profesionales de la Administración Pública autonómica, a ser referencia de una organización pública moderna, transparente, competitiva y sostenible, que brinde servicios públicos accesibles y de calidad, centrados en las expectativas de la ciudadanía de Canarias.
La normativa prohibe el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia, y establece las condiciones de vigencia, transmisión, rescate y extinción de las mismas
Los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia, que tendrá carácter indefinido
El Gobierno de Canarias aprobó hoy, el Reglamento del Servicio del Taxi que, entre otros aspectos, establece las condiciones de vigencia, transmisión, rescate y extinción de las licencias.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de transporte por carretera. En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que establece la regulación de rango legal del servicio del taxi en el ámbito territorial de Canarias.
Para el Gobierno de Canarias la relevancia de este servicio es clave en el Archipiélago, y justifica la necesidad y oportunidad del desarrollo reglamentario de mismo. Esta reglamentación, que responde a la realidad del sector en Canarias, regula la actividad y ofrece solución a los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, así como en los intercambiadores.
El Reglamento profundiza en la regulación de la expedición de los títulos administrativos habilitantes para la realización del transporte discrecional en taxi, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para su obtención, al tiempo que garantiza la coordinación en su otorgamiento y la adecuación de su número a las necesidades de cada ámbito territorial para asegurar su sostenibilidad.
Vigencia, suspensión, transmisión, rescate y extinción de las licencias
Asimismo, el texto establece las condiciones de vigencia, suspensión, transmisión, rescate y extinción de las licencias municipales de los servicios de taxi. Como medida de agilización administrativa contempla la posibilidad de tramitar conjuntamente la expedición de la licencia municipal y de la autorización insular.
Por lo que se refiere a las condiciones de prestación del servicio, junto a las condiciones tradicionales se han incorporando en el reglamento previsiones acerca de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, así como los derechos y deberes de los usuarios.
La regulación del servicio se completa con la inclusión de disposiciones relativas al régimen sancionador en el marco de la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
El texto, para cuya elaboración se ha contado tanto con los Cabildos como con la Federación Canaria de Municipios y las asociaciones representativas del sector, procura un tránsito gradual y ordenado del régimen anterior al nuevo.
Se crea la Mesa del Taxi
El reglamento prevé la creación de la Mesa del Taxi, en la que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi.
De acuerdo con la nueva normativa, para realizar el transporte público discrecional en taxi será preciso estar en disposición de la licencia municipal que habilite a su titular para la prestación de servicio urbano en el municipio concedente. La prestación de servicios interurbanos requerirá autorización administrativa de transporte discrecional expedida por el cabildo correspondiente.
Con objeto de asegurar la adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi de cada ámbito territorial, los ayuntamientos, y en su caso las entidades públicas competentes, otorgarán, modificarán o reducirán las licencias atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales. Se entiende por usuarios potenciales la suma de los residentes en el municipio, los turistas, y en su caso, los pasajeros embarcados o desembarcados en los puertos y aeropuertos ubicados en el municipio, y los visitantes de las dotaciones e infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales.
El incremento o reducción de licencias debe ser justificado
Para la determinación, modificación o reducción del número de licencias se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de oferta y demanda de servicios; el nivel de cobertura mediante los diferentes servicios de transporte público de las necesidades de movilidad de la población; las actividades administrativas, comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueden generar demanda de taxis; y la existencia de infraestructuras administrativas y de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda de taxis.
El incremento o reducción del número de licencias en un municipio determinado debe ser justificado por el ayuntamiento o entidad pública correspondiente mediante un estudio socio-económico.
Excepcionalmente, y por una sola vez, la transmisión mortis causa de una licencia municipal otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento podrá realizarse a favor de la persona física en quien concurra la situación de viudedad, heredero forzoso, minoría de edad, discapacidad, jubilación o pareja de hecho, pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigible el requisito de capacitación profesional, siempre que se haga mediante conductores asalariados.
La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular para la prestación del servicio de taxi tendrá una vigencia indefinida.
Los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia
De acuerdo con el nuevo reglamento, los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia de transporte urbano. Se entenderá por inicio del servicio el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los pasajeros, con independencia del punto en el que comience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema de contratación del servicio.
Por otra parte, el reglamento prohíbe el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia municipal o autorización insular. Además, en la disposición transitoria primera establece que, en el caso de que se reconozca un desequilibro patente entre el número de licencias municipales vigentes y el que resulta adecuado a las necesidades que deben ser atendidas, las administraciones públicas competentes podrán elaborar programas con medidas organizativas, de ordenación del trabajo y, en su caso, económicas, tendentes a acomodar la prestación del servicio a la demanda y, de ser necesario, reducir el número de licencias y autorizaciones existentes a los límites que resulten de aplicación.
Las entidades públicas competentes regularán, mediante norma reglamentaria, las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas y de la circulación de los vehículos en las vías públicas; así como la normativa relativa a la explotación de las licencias en cuanto a turnos, días de descanso y vacaciones.
También regularán estas entidades las condiciones exigibles a los vehículos en lo relativo a seguridad, capacidad, confort y prestaciones, al igual que las normas básicas sobre indumentaria y equipamiento de los conductores, las condiciones específicas sobre publicidad exterior e interior del vehículo, y la información mínima de los transportes y tarifas en los puntos de llegada de turistas (puertos y aeropuertos), y en los puntos de información turísticos.
Tarifas
Las tarifas urbanas serán fijadas por el ayuntamiento correspondiente. El Gobierno de Canarias fijará las tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. En ambos supuestos se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector. Su aprobación queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados.
Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. En todo caso, las tarifas serán actualizadas anualmente conforme el Índice de Precios al Consumo, IPC, de la Comunidad Autónoma.
El reglamento clasifica las tarifas en: Urbana (T1), que es la que se aplica a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas dentro de los límites territoriales establecidos por los respectivos ayuntamientos; Interurbana (T2), la que se aplica a servicios interurbanos con origen y destino en el punto de partida, con o sin tiempo de espera; e Interurbana (T3), la que se aplica a servicios que tienen su origen en el municipio al que corresponda la licencia y destino fuera de las zonas urbanas o en otro municipio.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha llegado a un acuerdo con las empresas de transporte para que, los tres contratos que vencían, se prorroguen y garanticen el servicio de doscientas veinte rutas hasta el año 2015
El Gobierno de Canarias aprobó hoy en Consejo las prórrogas de los tres convenios del transporte escolar que vencían, con lo que garantiza hasta 2015 su servicio en el archipiélago.
El presupuesto total de los tres convenios asciende a más de 16 millones de euros, un 16% menos que los anteriores, en cumplimiento al Plan Económico y Financiero contra el Déficit de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno de Canarias asegura de esta manera un total de doscientas veinte rutas de transporte, noventa y ocho en la provincia de Las Palmas y ciento veintidós en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las tres propuestas de acuerdo son las siguientes:
* Propuesta de los cursos escolares 2012-2015, de los contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento abierto para los cursos 2006-2009 para la gestión del servicio público de transporte escolar del alumnado de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 8.016.948, 94 euros (ocho millones dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos).
* Propuesta de los cursos escolares 2012-2015, de los contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento abierto para los cursos 2003-2006 para la gestión del servicio público de transporte escolar del alumnado de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 5.179.901,87 euros (cinco millones ciento setenta y nueve mil novecientos un euros).
* Propuesta de los cursos escolares 2012-2015, de los contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento negociado para los cursos 2008-2011 para la gestión del servicio público de transporte escolar del alumnado de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 2.964.379, 96 euros (dos millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve euros).
26-07-2012
Las plantillas docentes no sufrirán modificación, ya que el profesorado en los nuevos centros se compensa con la rebaja en los que se reduce el alumnado
El Consejo de Gobierno aprobó hoy el proyecto de decreto por el que se crean tres nuevos centros educativos públicos en Canarias y se traslada a nuevas instalaciones el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Hubara, de Puerto del Rosario, en Fuerteventura.
En concreto, la aprobación de hoy, además de incluir al centro de Fuerteventura, se refiere a la creación de un Instituto de Educación Secundaria (IES) en Teguise, en Lanzarote, y dos CEIP, uno en Santa Lucía de Tirajana, en Gran Canaria, y otro en San Miguel, en Tenerife.
Con las nuevas infraestructuras se intenta dar una respuesta adecuada a los cambios demográficos experimentados en los últimos años en los municipios indicados. En cuanto a las plantillas docentes, no sufrirán modificación, ya que las necesidades de profesorado en los nuevos centros se compensa con la rebaja en aquellos cuyo alumnado se ve reducido.
La masificación de alumnado registrada en el actual IES Teguise, ubicado en el casco del municipio, y que ha conllevado a la impartición de clases en turno de tarde durante el pasado curso, así como la destacada cifra de estudiantes escolarizados en el mismo, aunque residente en la zona de costa del municipio, donde se ubicará el nuevo centro, son los motivos que justifican las nuevas infraestructuras de Lanzarote.
El futuro IES Costa Teguise se crea para escolarizar ocho grupos de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de manera que el centro actual quedará con una oferta educativa de once grupos, frente a los diecinueve que registra en la actualidad y que se dividen en dos turnos.
En cuanto al nuevo CEIP de Santa Lucía de Tirajana, constará de nueve unidades de Educación Infantil y Educación Primaria. Su creación permitirá reordenar la escolarización de los centros del entorno geográfico del municipio, fundamentalmente, del alumnado que en la actualidad acude a los CEIP Ansite y La Cerruda.
Además, con la creación del nuevo centro se pueden reordenar unidades que están en funcionamiento en otros centros de la zona y para las cuales ha sido necesario instalar ocho aulas modulares que están en régimen de alquiler y que se irán retirando conforme a las necesidades de escolarización de los centros afectado se vayan reduciendo y los vencimientos de contratos.
El nuevo CEIP en Las Chafiras, en San Miguel, en Tenerife, se crea con dieciocho unidades de escolarización máxima. La puesta en funcionamiento de este centro conseguiría descongestionar la sobre escolarización existente en toda la zona. Permitirá, además, la reubicación de una parte importante del alumnado de la localidad donde se ha construido el nuevo centro educativo y que, en la actualidad acude a otros centros.
Con estas medidas, se pretende compensar el exceso de grupos registrado en los tres centros educativos cercanos (CEIP Juan Bethencourt Alfonso, CEIP El Monte y CEIP Arona Parque La Reina) que funcionan por encima del número de unidades teóricas con las que se crearon dichos centros (en algún caso con aulas modulares), produciéndose así un traslado de alumnado de acuerdo con la planificación de la escolarización.
CEIP LA HUBARA
El traslado del alumnado y de la plantilla del CEIP La Hubara de Puerto del Rosario en Fuerteventura, desde las actuales instalaciones, localizadas en la Avenida Primero de Mayo, afecta a siete grupos y conlleva la apertura de las nuevas instalaciones en la calle Manuel Sánchez González, en el mismo municipio, y el cierre de las instalaciones actuales.
Las nuevas instalaciones de este centro permitirán no sólo atender la escolarización del alumnado que ya estaba en el mismo, sino, además, el exceso de escolarización que hay en otros centros cercanos, particularmente, en el CEIP Puerto del Rosario y en el CEIP San José de Calasanz. Estas actuaciones no suponen, en ningún caso, un descenso del profesorado que en la actualidad trabaja en los centros.
La mayoría de los productos básicos tienen tipo cero de IGIC
El Gobierno de Canarias ha presentado la nueva propuesta del Régimen Específico de Abastecimiento (REA), con el fin de mantener un equilibrio en el apoyo a todos los sectores (importadores y productores canarios), siguiendo la recomendación de la Comisión Europea que aconseja que "estas ayudas no perjudiquen a la competitividad de la producción local y que ambos programas sean complementarios y coherentes".
En cualquier caso, el Ejecutivo trabaja en la propuesta que tendrá que ser autorizada por Bruselas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2013.
La rebaja del REA no supondrá "un severo incremento de los costes de la cesta de la compra" como prevén las organizaciones de importadores . El Gobierno rechaza, además, que este descenso se vincule a la subida del IGIC y sus consecuencias en la cesta de la compra cuando la mayoría de estos productos de primera necesidad no están gravados al estar con tipo cero. Con ello, se está causando una alarma innecesaria.
La medida cuenta con el apoyo de las organizaciones agrarias de Canarias, e incluso de varias asociaciones de consumidores como Acogran y Uconpa, que han defendido "trasladar parte del presupuesto asignado al REA a las partidas destinadas a fomentar las producciones agrícolas del Archipiélago".
El Gobierno de Canarias pretende revisar los importes unitarios de las ayudas REA por producto para que refleje exactamente los costes de transporte y los derivados de la ultraperiferia y corregir el actual sobrepago existente para algunos de los bienes REA.
La intención del Gobierno de Canarias es el aprovechamiento eficiente de los fondos europeos disponibles en el REA mediante el trasvase de las cantidades excedentes, en el mismo ejercicio, al programa POSEI agrario.
La modificación pretendida toca tres artículos de la Ley 7/1995: el 35 (estándares relativos a la urbanización turística), el 75 (infracciones turísticas muy graves) y el 83 (cometidos de la inspección turística)
El Consejo de Gobierno acordó tomar en consideración y solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias respecto al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.
La modificación pretendida toca tres artículos de la Ley 7/1995: el 35 (estándares relativos a la urbanización turística), el 75 (infracciones turísticas muy graves) y el 83 (cometidos de la inspección turística). La redacción actual de los dos primeros (el 35 y el 75) es la dada por la Ley 14/1999, de 30 de diciembre, que modificó la Ley de Ordenación del Turismo de 1995.
La modificación que se pretende en el artículo 35, consiste en añadir un apartado tercero (actualmente tiene dos), que fue omitido por error cuando se tramitó su modificación por la Ley 14/2009. En este apartado 3 se recogían, y ahora se recogen en idénticos términos, las excepciones a los estándares de densidad máxima admisibles en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, que se establecen en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. Estas excepciones son aplicables a establecimientos alojativos que se ubiquen en edificios históricos-artísticos, de interés arquitectónicos así catalogados por el planeamiento y los que se proyecten en cascos urbanos residenciales de carácter no turístico.
La modificación que se pretende del artículo 75, consiste en añadir un nuevo apartado (el 1. bis) a continuación de su apartado 1. Con esto se pretende describir de forma más clara y precisa, una de las conductas susceptibles de ser calificada como "infracción muy grave" y es la consistente en construir, ampliar, reformar, rehabilitar o abrir un establecimiento turístico de alojamiento careciendo de la "preceptiva" autorización administrativa. El precepto determina cuándo es preceptiva esta autorización por remisión a la Ley que desarrolle la Directriz 27, contenida en la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprobó las Directrices de Ordenación General y las de Ordenación del Turismo en Canarias (actualmente se está tramitando la que entrará en vigor el próximo año).
La modificación en el artículo 83, consiste en añadir un apartado 3 (actualmente tiene dos) a fin de que los empresarios turísticos puedan ceder legalmente a los inspectores turísticos los datos de carácter personal, que sean precisos para el ejercicio de sus competencias. De esta forma nos acogemos a la posibilidad prevista en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, en su artículo 11.2, que establece que siempre que lo autorice una ley, es posible la cesión datos personales sin el consentimiento de los interesados para el ejercicio de funciones legítimas.
Esta certificación acredita a entidades que faciliten a las empresas y a la Administración la verificación de la conformidad de las actividades con la normativa ambiental en materia de contaminación
El Gobierno de Canarias, en el Consejo celebrado hoy, aprobó el proyecto de decreto por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y crea el correspondiente registro.
Esta certificación acredita a entidades que faciliten a las empresas y a la Administración la verificación de la conformidad de las actividades con la normativa ambiental en materia de contaminación en Canarias.
La evolución de la normativa medioambiental y el enfoque integrado de la misma en los distintos sectores supone cada vez un mayor nivel de exigencia de especialización técnica del control a que se somete el ejercicio de las actividades con repercusión en el Medio Ambiente.
Por otra parte, la liberalización la mayor parte de las actividades económicas requiere el concurso de entidades colaboradoras que permitan llevar a cabo las actividades de control establecidas en la legislación vigente, sin generar demoras innecesarias en la actividad económica por motivo de la Administración.
Todo ello justifica la participación de entidades colaboradoras en el campo de la contaminación ambiental, siempre bajo el control de la Administración.
Las actividades en las que podrán actuar estas entidades abarcan todos aquellos campos relacionados con la contaminación ambiental entre los que se incluyen la contaminación de la atmósfera, aguas y suelos, producida por las emisiones contaminantes, incluido el ruido y los productos químicos.
Las funciones a desempeñar por estas entidades no van a suplantar las funciones de la Administración para garantizar la efectiva aplicación de la norma ambiental vigente.
Con todo ello, se da un paso más para facilitar a las empresas el desempeño de sus actividades sin que la Administración les genere costes y retrasos innecesarios.
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