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21-04-2012
- Las modificaciones tributarias prevén un aumento de ingresos en torno a los 250 millones de euros en el presente ejercicio económico
- El texto crea dos nuevas figuras impositivas una sobre grandes superficies comerciales y otro sobre depósitos a entidades financieras
- El Gobierno extingue cuatro direcciones generales y suprime 14 plazas de personal eventual
- Los altos cargos y todo el personal público de la comunidad autónoma tendrán una reducción salarial del 5% anual
El Gobierno de Canarias aprobó hoy un paquete de medidas para afrontar los recortes impuestos por los Presupuestos Generales del Estado. Entre ellas, se incluyen cambios en las normas tributarias para un incremento de ingresos estimado en 250 millones de euros y otras disposiciones para ajustar gastos, con el objetivo de reducir el impacto sobre la prestación de los servicios públicos esenciales: sanidad, educación y servicios sociales. El Consejo de Gobierno ha integrado la mayor parte de estas medidas en el anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y de Modificación de Normas Tributarias, para el que solicita informe urgente al Consejo Económico y Social.
En el ámbito de los ingresos, el Gobierno de Canarias acordó la creación de nuevos tributos y tasas, la eliminación y reducción de algunas bonificaciones fiscales, y el incremento de los impuestos sobre el combustible y el IGIC.
Con estas medidas, el Ejecutivo prevé recaudar en torno a los 250 millones de euros en los próximos seis meses, una cantidad insuficiente para afrontar los "graves e injustos recortes del Estado cifrados en 800 millones, por lo que debemos realizar otros graves ajustes", según valoró Javier González Ortiz, consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
González Ortiz señaló que el Gobierno de Canarias "se ve obligado a aplicar medidas extremas porque la situación en la que nos ha dejado el Estado también es extrema" y justificó las decisiones adoptadas para proteger, como prioridad absoluta, la sanidad, la educación y los servicios sociales.
El Consejo de Gobierno decidió crear dos nuevos figuras impositivas. Se instaura el impuesto sobre depósitos a entidades financieras que abonarán bancos y cajas y se establece el impuesto a grandes superficies.
Con carácter temporal, el IGIC incrementará el tipo general desde el 5% actual al 7%, elevará el establecido con el 2% al 3%, mantiene en el tipo cero los artículos de primera necesidad, y sube en 0,5% los tipos vigentes del 9% y el 13%.
Sobre este tributo, se suprimen algunas bonificaciones fiscales entre las que destaca la establecida para la telefonía fija y móvil que pasará de estar exenta a tributar al tipo general.
Además, se incrementa el impuesto sobre el combustible, un tributo que a diferencia del Estado, no se actualiza en Canarias desde 2004, dejando inalterable el aplicado al gasóleo profesional.
Sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Gobierno acordó el aumento de la zona alta del tramo autonómico de forma que para las rentas superiores a 53.000 euros/año, el tipo pasa del 21,5% al 22,58%.
También se elimina la actual bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones, además de algunas de las deducciones en el IRPF en función de la renta de cada ciudadano. Es el caso de los gastos por estudio, por traslado de residencia, por nacimiento o adopción, a mayores de 65 años y dependientes, por familia numerosa o por gastos de guardería.
Políticas de Gastos
Además de las modificaciones tributarias, el anteproyecto de ley aborda cambios en la estructura de la comunidad autónoma con la supresión de dos agencias (con rango de dirección general) y la concentración de los tres organimos públicos dedicados a la formación de empleados públicos en uno (Instituto Canario de Administración Pública, Agencia Canaria de Seguridad y Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias). Esto supone la eliminación de 4 centros directivos, con rango de dirección general de la estructura de la Comunidad Autónoma. Además, se extinguen nueve órganos de consulta y gestión, creados por diferentes normas de rango legal, todo ello en aras de aplicar mecanismos más eficientes en la gestión pública.
El Capítulo de gastos de personal representa en el presupuesto de 2012 el 37,8% del presupuesto, por lo que, de forma inevitable, ante la proporción del ajuste que es necesario realizar para adaptar la cuentas autonómicas al marco presupuestario definido por el Gobierno de España, el Ejecutivo canario prevé una serie de modificaciones en las condiciones laborales de los empleados públicos.
De forma genérica, aplica a los casi 62.000 empleados públicos un recorte en sus retribuciones anuales del 5%. Con esta reducción salarial, la Comunidad Autónoma ahorra 130 millones de euros.
El Gobierno, en el anteproyecto de ley, se hace eco de lo expresado por cabildos y ayuntamientos para la traslación de este mismo recorte a los empleados públicos de todas las administraciones locales (Cabildos y Ayuntamientos). De igual modo, prevé la aplicación de esta reducción a los docentes de las universidades canarias y a los profesores de la enseñanza concertada. Estas reducciones no se aplicarán al personal que cobre menos de 13.469,4 euros al año, cantidad que equivale al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Otras materias como las condiciones para la prolongación de la vida laboral por los empleados públicos (laborales y funcionarios); la cuantía del complemento específico singular de la policía autonómica y el personal informático o la extinción del 13% de las plazas de personal eventual (14 puestos), también son objeto de regulación en este texto.
Empresas y Fundaciones Públicas
La norma también introduce el establecimiento de topes para las retribuciones del personal en las empresas y fundaciones públicas, con el fin de dar rango de ley y carácter permanente a tales limitaciones.
Otra de las medidas que afecta directamente a empresas públicas está vinculada a Radiotelevisión Canaria, para la que se prevé una reducción del 20% en el gasto de los contratos externos y el cierre del segundo canal de la Televisión Pública.
Con todo este paquete de medidas, el Gobierno canario pretende garantizar las mejores prestaciones públicas en los servicios de Sanidad, Educación y Servicios Sociales tras los drásticos recortes impuestos por el Gobierno de España a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Supone un ahorro del 8 por ciento con respecto al ejercicio 2011
El Gobierno de Canarias ha acordado hoy autorizar un gasto de 7.590.000 euros correspondiente a la prórroga de la contratación de los servicios de atención telefónica 012 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes. Con este gasto se prevé un ahorro del 8 por ciento con respecto al ejercicio de 2011, pero no supone merma alguna en los servicios que se prestan al ciudadano ni en la calidad de los mismos.
Para satisfacer dicho gasto existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales de Canarias. El importe autorizado se distribuirá en dos anualidades. Así, en 2012 será de 1.897.500 y en el año 2013 el gasto correspondiente asciende a 5.692.500 euros.
El contrato de servicios de atención telefónica 012 tiene por objeto prestar servicios de información general, de información especializada, de cita previa y la realización de trámites administrativos. Esta semana el 012 cumplió 12 años desde su puesta en funcionamiento, durante los que se han realizado más de 108 millones las consultas y gestiones telefónicas
El 012 de Canarias es el único servicio de atención e información telefónica de toda España que tiene integrada la gestión de Cita Previa del Servicio Canario de Salud y que presta apoyo telefónico al 112 en situaciones de crisis, lo que mejora sustancialmente la coordinación entre información y atención a emergencias en las situaciones críticas.
El servicio de información y atención telefónica 012 gestionó cerca de 11 millones de consultas durante el año 2011. De éstas, 9 millones corresponden a la gestión del sistema de Cita Previa del SCS, siendo la actividad más demandada por la población.
En la última encuesta sobre el funcionamiento de los servicios la valoración de la población fue de 9,8 sobre 10.
- El Ejecutivo aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación de la Actividad Comercial y Reguladora de la Licencia Comercial
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, después del dictamen favorable del Consejo Consultivo de Canarias. Con este nuevo texto normativo se aúna en un solo documento estas dos leyes.
Con esta iniciativa el Gobierno ejercita la delegación legislativa otorgada por el Parlamento de Canarias y que consiste en elaborar un texto refundido de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, modificada por la presente ley, y de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial.
El Texto Refundido aportará un mejor conocimiento de la normativa por parte de los comerciantes acerca de su actividad y, al mismo tiempo, despeja dudas sobre los preceptos que están en vigor y aquellos que se han derogado.
- Adopta esta acuerdo tras comprobar la aplicación efectiva de esta medida como mecanismo de reactivación e impulso de la actividad económica durante los últimos doce meses
El Gobierno de Canarias ha acordado en su sesión de hoy la prórroga del artículo 24 del decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado artículo trata de agilizar la adjudicación de los contratos por razones de interés público.
Con la aprobación de dicha medida en 2009 el Gobierno pretendía reaccionar ante la grave crisis que atravesaba la economía canaria, impulsando la actividad económica. La vigencia del artículo 24 se ha venido prorrogando cada año. La última prórroga, realizada mediante el decreto 113/2001, del 11 de mayo, finaliza el 13 de mayo de 2012.
El Ejecutivo canario, que entiende la contratación administrativa como un motor de la dinamización y reactivación económica, ha comprobado la aplicación efectiva de la medida de agilización de los contratos como mecanismo de reactivación e impulso de la actividad económica durante los últimos doce meses. Por ello, estima conveniente prorrogar la medida hasta el 13 de mayo de 2013.
El artículo 24 del Decreto 48/2009, que entró en vigor el 13 de mayo de 2009, establece que para los expedientes de contratación relativos a contratos de redacción de proyectos de obras, contratos de obras, concesión de obras públicas, colaboración entre el sector público y el sector privado y contratos de servicios en materia de telecomunicaciones, informática y servicios conexos, servicios de investigación y desarrollo y servicios de arquitectura que se tramiten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entidades dependientes, se declara que concurren razones de interés público. A los expedientes declarados de interés público les será de aplicación la tramitación urgente.
El Consejo de Gobierno de Canarias acordó hoy tomar en consideración un Decreto de entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental con el fin de acreditar en la Comunidad Autónoma de Canarias a entidades que faciliten a las empresas y a la administración la verificación de la conformidad de las actividades con la normativa ambiental en materia de contaminación.
La evolución de la normativa medioambiental y el enfoque integrado de la misma en los distintos sectores supone cada vez un mayor nivel de exigencia de especialización técnica del control a que se somete el ejercicio de las actividades con repercusión en el medio ambiente.
Asimismo, la liberalización la mayor parte de las actividades económicas requiere el concurso de entidades colaboradoras que permitan llevar a cabo las actividades de control establecidas en la legislación vigente, sin generar demoras innecesarias en la actividad económica por motivo de la Administración.
Todo ello justifica la participación de entidades colaboradoras en el campo de la contaminación ambiental, siempre bajo el control de la Administración.
Las actividades en las que podrán actuar estas entidades abarcan todos aquellos campos relacionados con la contaminación ambiental entre los que se incluyen la contaminación de la atmósfera, aguas y suelos, producida por las emisiones contaminantes, incluido el ruido y los productos químicos.
En todo caso, las funciones a desempeñar por estas entidades no van a suplantar las funciones de la Administración para garantizar la efectiva aplicación de la normativa ambiental vigente.
Con todo ello, se da un paso más para facilitar a las empresas el desempeño de sus actividades sin que la Administración les genere costes y retrasos innecesarios.
14-04-2012
- Las facturas deberán ser vencidas, anteriores al 1 de enero de 2012 y que se deriven de un contrato de obra, servicio o suministro
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto que regula las normas por las que los proveedores de la comunidad autónoma, con facturas pendientes anteriores al 1 de enero de 2012 y que así lo consideren, puedan acogerse al sistema extraordinario de pago habilitado por el Estado.
El decreto determina la forma de presentación de las solicitudes y los requisitos necesarios, entre los que se encuentran la citada fecha máxima de factura y la condición de que se deriven de un contrato de obra, servicio o suministro, o de conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.
Los proveedores podrán consultar los datos contenidos en la certificación remitida por la Intervención General de la comunidad autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la página web del Gobierno de Canarias a partir del 20 de abril de 2011. Los que figuren en esa certificación y deseen acogerse a este procedimiento extraordinario de pago deberán comunicarlo a la Intervención General.
La aceptación de este procedimiento se podrá presentar de forma presencial ante los registros administrativos relacionados en el Anexo I del decreto, en el periodo comprendido entre los días 2 y 15 de mayo de 2012, o de forma telemática a través de una aplicación informática habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, entre los días 2 y 22 de mayo de 2012.
Los contratistas que no consten en la relación certificada emitida por la Intervención General podrán solicitar, hasta el 1 de junio de 2012, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a efectos de acogerse al mecanismo previsto.
Escasez de crédito
El Gobierno de Canarias se adhirió a este Fondo, a través de una línea ICO habilitada por el Estado, debido a las crecientes dificultades para obtener financiación en los mercados. "La situación es cada vez más complicada dada la continua sequía en el crédito", según explicó Javier González Ortiz, consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
González Ortiz informó que la comunidad autónoma continúa con periodos medios de pago para sus facturas que se sitúan en torno a los 40-45 días y que la tesorería, por el momento, sigue estando saneada. No obstante, justificó la adhesión a la línea ICO porque "este gobierno tiene que ser responsable y adoptar medidas que nos ayuden a garantizar en un futuro la liquidez suficiente que precise la comunidad autónoma".
Las condiciones del crédito estipulan un plazo de amortización de 10 años, con 2 de carencia y un interés cercano al 6 por ciento. A este respecto González Ortiz criticó que este coste financiero sea idéntico para todas las comunidades autónomas.
El titular de Economía mostró su disconformidad con este aspecto ya que "el Estado, una vez más, ha hecho tabla rasa y no ha distinguido el esfuerzo realizado por comunidades como la canaria en materia de contención de deuda y déficit". El consejero calificó de "injusto" este tratamiento homogéneo en los costes de estos créditos cuando "nuestra situación es totalmente distinta a otras autonomías."
- Es una de las primeras comunidades autónomas en adaptar su legislación a la reciente reforma constitucional
- El objetivo es asegurar el sostenimiento de las finanzas para garantizar los servicios públicos esenciales
El Consejo de Gobierno ha acordado hoy tramitar el anteproyecto de ley de estabilidad presupuestaria por el que la comunidad autónoma fijará el objetivo de déficit y de deuda así como el límite de gasto para cada anualidad. Canarias es una de las primeras comunidades autónomas en adaptar su legislación a la reciente reforma constitucional y a la nueva Ley Orgánica estatal.
Como consecuencia de estos cambios normativos, el Ejecutivo canario incorporará los mecanismos necesarios para cumplir con los nuevos principios constitucionales que deberán regir el sector público autonómico. El objetivo principal es asegurar el sostenimiento de las finanzas públicas canarias y garantizar con ello los servicios públicos esenciales.
De los aspectos principales de la nueva norma destaca la obligación, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de realizar un continuo seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria. Con ello se pretende ajustar el gasto público a los nuevos principios de estabilidad y tomar las medidas necesarias, en caso de riesgo de incumplimiento, para garantizar la sostenibilidad financiera.
Entre esas medidas cautelares se encuentra la posibilidad de decretar la no disponibilidad de todos o de algunos de los créditos del presupuesto o la prohibición expresa de realizar actuaciones que generen gastos en cualquier momento del ejercicio económico anual.
El anteproyecto de ley prevé el procedimiento para elaborar un plan económico-financiero en caso de un posible incumplimiento del objetivo de estabilidad así como un plan de reequilibrio en el supuesto de que la comunidad autónoma incurra en déficit estructural o supere los límites de deuda pública. En ese sentido, la transparencia será uno de los principios que regirá esta actuación ya que se dispone la obligación de publicar y difundir estos planes.
También se establecerá un fondo de contingencia, como partida diferenciada, que se destinará a atender necesidades no previstas en los presupuestos anuales inicialmente aprobados y que puedan presentarse durante el ejercicio. La dotación de este fondo será del 0,1% del total de gastos consignado.
Distinción de la deuda
Por otra parte, la Ley Orgánica estatal de estabilidad presupuestaria establece un máximo del 13% del PIB como límite de deuda para todas las comunidades autónomas en el horizonte del año 2020. Además, obliga a las autonomías ¿independientemente de su volumen de deuda- a destinar de forma prioritaria sus fondos al pago de su endeudamiento.
Canarias, sin embargo, se encuentra por debajo de ese límite ya que es de las autonomías con menor deuda. Según los datos del Banco de España al cierre de 2011, mantenía un 8,8% frente al 13% de la media del conjunto o el 20% de territorios como Cataluña o Comunidad Valenciana.
Por tanto, el Gobierno de Canarias ha solicitado al Estado que no trate por igual a todas las comunidades autónomas y que permita salvedades con aquellas autonomías que ya cumplen con el máximo autorizado. Con ello, el Ejecutivo pretende que el Gobierno de España permita destinar recursos, una vez cumplido el límite de deuda, a otras políticas y programas dirigidos a la reactivación económica y la generación de empleo.
- El gasto medio en medicamentos fue de 6,85 euros por usuario activo y 74,32 euros por pensionista
El gasto en medicamentos del Servicio Canario de la Salud (SCS) correspondiente a la tercera mensualidad del año se situó en 41.351.300,47 euros, un 2,34% menos que en marzo de 2011, período en el que alcanzó los 42,3 millones de euros, según recoge el último balance de facturación de la Dirección General de Farmacia presentado hoy por la Consejería de Sanidad en Consejo de Gobierno.
Según recoge el citado balance, el número de recetas prescritas con cargo al Servicio Canario de la Salud en el mes de marzo fue de 3.779.337, un 1,61% más que en 2011, con un gasto medio por receta de 10,94 euros.
Este coste medio disminuyó respecto al período de referencia en un 3,88%, al pasar de 11,38 a 10,94 euros, así como el gasto medio por usuario, que bajó un 2,66% hasta situarse en 20,97 euros.
Por tipo de usuario (activos y pensionistas), el descenso fue mayor entre los pensionistas, cuyo gasto medio mensual fue de 74,32 euros, frente a los 78,83 euros de marzo de 2011, lo que supone un descenso del 5,72%. En cuanto al gasto medio por usuario activo se situó en 6,85 euros, inferior en un 0,58%.
Receta electrónica
Respecto a la dispensación con receta electrónica, en el mes de marzo se emitieron 3.124.478 recetas electrónicas, lo que supuso el 81,31 % de las recetas emitidas.
Los porcentajes por Área de Salud fueron: 80,10% en El Hierro, 84,02% en La Gomera, 83,65% en La Palma, 85,21% en Fuerteventura, 83,47% en Lanzarote, 84,44% en Tenerife y 77,40 % en Gran Canaria.
Respecto a las actividades comprendidas en el plan formativo de la Dirección General de Farmacia dirigido a médicos de Atención Primaria y Especializada, farmacéuticos y personal de enfermería de las instituciones sanitarias, en el mes de marzo se impartió el curso sobre "Mejora de la atención del paciente crónico polimedicado" en los centros de salud de Escaleritas, Cueva Torres, Santa María de Guía y Firgas, en Gran Canaria, y en los de Los Realejos, Tacoronte, La Orotava Dehesa y Casco Botánico, en Tenerife, a los que asistieron 200 profesionales.
Asimismo, otros 23 profesionales asistieron a un curso sobre "Actualización terapéutica en Pediatría", en el Hospital General de Fuerteventura.
- En tanto se aprueba una nueva norma para prorrogar la vigente moratoria
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el proyecto de Ley de Ampliación Temporal de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo en lo referente a los límites que establece el otorgamiento de las autorizaciones turísticas.
De esta manera se amplía hasta el 31 de diciembre de este año el límite para las autorizaciones turísticas, en tanto se presente una ley para prorrogar la vigente moratoria turística que vence el próximo 13 de mayo.
La exposición de motivos de la Ley de Ampliación señala que el vencimiento del plazo para aprobar una nueva ley trienal no debe implicar ninguna precipitación para regular la actividad turística en Canarias de una manera sostenible, siendo preferible ampliar el tiempo de reflexión para llegar a la solución más adecuada. En ese mismo sentido, señala el texto aprobado hoy, se ha pronunciado el Parlamento de Canarias en el reciente Debate sobre el Estado de la Nacionalidad, celebrado en los días 20 y 21 de marzo de 2012, en el que aprobó la Resolución número 23 presentada por el Grupo Mixto sobre la moratoria turística mediante la cual se insta al Gobierno de Canarias a que presente una ley para prorrogar la vigente moratoria turística que vence el próximo 13 de mayo.
La norma aprobada hoy contiene un artículo único, que modifica el primer párrafo del apartado 1 del 16 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo y que quedará redactado en los siguientes términos: "En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo que finaliza el 13 de diciembre de 2012, sólo podrán otorgarse autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo periodo, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de..:"
- El reparto ese realiza en función de criterios de población, solidaridad o extensión territorial, entre otros
El Gobierno de Canarias ha aprobado, en su reunión de hoy, la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal (FCFM) del año 2012 y se ha autorizado el gasto correspondiente por importe de 206. 532.903 euros.
La distribución entre las corporaciones municipales se realizará en función de los siguientes criterios y porcentajes: la población, 68%; la solidaridad, 1%; a los municipios menores de 10.000 habitantes se les asignará el 11% y a los restantes el 5%; la insularidad periférica, 1%; la extensión territorial, 2%; los espacios naturales protegidos, 2%; las plazas alojativas turísticas, 2%; la dispersión territorial, 5%, y las unidades escolares, 4%.
La distribución por solidaridad e insularidad periférica se realizará de forma igualitaria, mientras que la distribución por el resto de criterios se hará directamente proporcional.
04-04-2012
El Consejo de Gobierno aprobó en su reunión de hoy en Tenerife el decreto por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El régimen jurídico de otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual está recogido, por un lado, en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, y, por otro, en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.
En este último se dispone que recibida la propuesta de adjudicación de licencias, el Gobierno de Canarias acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta.
El 28 de julio de 2010, el órgano competente, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los medios del Gobierno de Canarias convocó dicho concurso público, que se ha resuelto un año y siete meses después, periodo de tiempo sensiblemente inferior al promedio empleado en otras comunidades autónomas, que se sitúa en los cuatro años.
En Canarias, finalmente fueron 642 las ofertas concursantes aceptadas para concurrir a las 156 nuevas licencias que se asignan al Archipiélago en el Plan Técnico Nacional. No obstante, se adjudican 155, porque en el municipio de Garafía (La Palma) se presentaron solo dos propuestas para las tres frecuencias planificadas, por lo que una queda desierta.
Legislación reguladora
Tanto la Ley 7/2010 de 31 de marzo como el Decreto 80/2010 de 8 de julio contemplan diversos aspectos que definen las características del concurso. Así, por ejemplo, se establece que la resolución que ponga fin al concurso -además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia-, deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión, la frecuencia, la fecha de comienzo de las emisiones, así como las condiciones que tienen el carácter de esenciales. Además, se recoge también que ha de constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Por otro lado, la Ley 7/2010 también dispone que la adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
El Decreto sobre servicios de comunicación audiovisual establece igualmente que la licencia no exime a su titular de someterse a los actos de aprobación o control de instalaciones que establezca, en su caso, la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico con carácter previo al inicio de las emisiones.
Asimismo, el Plan Técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia exige que -con carácter previo al comienzo del servicio de difusión- será indispensable la presentación del proyecto técnico de las instalaciones y la aprobación de aquéllas, sin cuyos requisitos no podrán realizarse las emisiones.
Adjudicación de licencias
Con todo ello, el Gobierno de Canarias, conforme a la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de evaluación, ha aprobado la adjudicación de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias convocadas por resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios a los licitadores que se adjuntan en el anexo.
Esta licencia tendrá una duración de 15 años desde la fecha de la formalización de la adjudicación.
Se establece expresamente que son condiciones esenciales de las licencias, para todos los adjudicatarios, las obligaciones siguientes:
- Prestar el servicio directamente, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir la misma con sujeción a los requisitos legalmente previstos. Esta prestación directa comprenderá no sólo la programación, sino también las instalaciones, equipos y trabajadores.
- Observar lo dispuesto en la licencia respecto al inicio de las emisiones.
-Garantizar la emisión continuada con sujeción a los horarios y condiciones establecidas, así como, en su caso, a los compromisos asumidos en la solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Salvo por probadas causas de fuerza mayor, la prestación del servicio no podrá ser interrumpida sin la previa autorización del órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.
- Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio.
- Mantener la calidad técnica de los equipos de acuerdo con lo establecido en estas bases y, en su defecto, según los criterios de Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
- Cumplir el régimen de emisiones radiofónicas, que no podrá ser inferior al período comprendido entre las ocho y las veinticuatro horas de cada día.
- Solicitar autorización del órgano competente del Gobierno de Canarias para los actos y negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia, y en particular:
* Los que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones o participaciones.
*La transferencia por cualquier título de la licencia.
- Cooperar y facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.
- Preservar y conservar el archivo de imágenes en movimiento y audio.
- Cualquier otra que se derive de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia y que se detallarán de manera individual para cada adjudicatario con la publicación del decreto de adjudicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El Decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno establece que el incumplimiento de las condiciones esenciales y en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia constituye causa de revocación de la misma. Asimismo, especifica que el plazo de inicio de las emisiones es de 18 meses desde la publicación del decreto que se ha aprobado hoy o el plazo comprometido en su oferta si fuera menor.
ANEXO
L LOCALIDAD F-(MHz) LONGITUD LATITUD COTA HEFM p.r.a.(kW) P D ADJUDICATARIO
1 FRONTERA 87,6 018W0100 27N4500 320 340 0,1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
2 FRONTERA 94,9 018W0100 27N4500 320 340 0,1 M N KISS RADIO, S.A
3 FRONTERA 95,7 018W0100 27N4500 320 340 0,1 M N RADIO CLUB CANARIAS, S.A
4 VALVERDE 99,7 017W5500 27N4800 630 600 0,1 M D CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
5 VALVERDE 100,3 017W5500 27N4800 630 600 0,1 M D KISS RADIO, S.A
6 ANTIGUA 90,5 014W0300 28N2500 550 300 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
7 ANTIGUA 91,6 014W0300 28N2500 550 300 0,5 M N RADIO DIFUSIÓN FUERTEVENTURA, S.A.
8 ANTIGUA 95,4 014W0300 28N2500 550 300 0,5 M N LAS ARENAS CANAL9 CANARIAS. S.L.U.
9 ANTIGUA 100 014W0300 28N2500 550 300 0,5 M N FUERTEVENTURA MEDIA, S.L.
10 OLIVA-CORRALEJO 98,8 013W5200 28N4400 20 37 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
11 PAJARA-LAJITA 99,4 014W0900 28N1100 30 50 0,5 M N FUERTEVENTURA MEDIA, S.L.
12 PAJARA-LAJITA 100,4 014W0900 28N1100 30 50 0,5 M N KISS RADIO, S.A
13 PAJARA-MORROJABLE 93,3 014W2100 28N0400 240 260 1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
14 PAJARA-MORROJABLE 97 014W2100 28N0400 240 260 1 M N LAS ARENAS CANAL9 CANARIAS. S.L.U.
15 PAJARA-MORROJABLE 105,2 014W2100 28N0400 240 260 1 M N KISS RADIO, S.A
16 PUERTO ROSARIO 95,7 013W5200 28N3000 50 35 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
17 PUERTO ROSARIO 98,6 013W5200 28N3000 50 35 2 M N EDITORIAL PRENSA CANARIA. S.A.
18 PUERTO ROSARIO 102 013W5200 28N3000 50 35 2 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
19 PUERTO ROSARIO 104,3 013W5200 28N3000 50 35 2 M N KISS RADIO, S.A
20 PUERTO ROSARIO 105,3 013W5200 28N3000 50 35 2 M N RADIO POPULAR, S.A. CADENA ONDAS POP. ESP.
21 PUERTO ROSARIO 106,1 013W5200 28N3000 50 35 2 M N FM RADIO CANARIAS, S.L.
22 TUINEJE-GRAN TARAJAL 89 014W0000 28N1300 50 70 1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
23 TUINEJE-GRAN TARAJAL 96,7 014W0000 28N1300 50 70 1 M N LAS ARENAS CANAL9 CANARIAS. S.L.U.
24 TUINEJE-GRAN TARAJAL 98,8 014W0000 28N1300 50 70 1 M N FUERTEVENTURA MEDIA, S.L.
25 TUINEJE-GRAN TARAJAL 102,2 014W0000 28N1300 50 70 1 M N KISS RADIO, S.A
26 AGAETE 99,9 015W4200 28N0600 40 60 0,5 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
27 AGAETE 105,4 015W4200 28N0600 40 60 0,5 M N LAS ARENAS CANAL9 CANARIAS. S.L.U.
28 ALDEA S NICOLAS 105,9 015W4600 28N0000 280 300 0,5 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
29 ARTENARA 95,2 015W3900 28N0100 1040 600 0,1 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
30 ARTENARA 96,6 015W3900 28N0100 1040 600 0,1 M N LAS ARENAS CANAL9 CANARIAS. S.L.U.
31 GALDAR 87,6 015W4000 28N0800 210 150 1,2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
32 GALDAR 106,5 015W4000 28N0800 210 150 1,2 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
33 INGENIO 103,3 015W2500 27N5500 170 150 1,2 M N KISS RADIO, S.A
34 MOGAN 102,8 015W4300 27N5300 250 150 1 M N KISS RADIO, S.A
35 MOGAN-PUERTO RICO 105,3 015W4400 27N4800 120 140 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
36 MOGAN-PUERTO RICO 106,9 015W4400 27N4800 120 140 0,5 M N KISS RADIO, S.A
37 PALMAS 89,6 015W2500 28N1000 75 95 8 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
38 PALMAS 90,8 015W2500 28N1000 75 95 8 M N RADIO TAMARÁN FM 1995, S.L
39 PALMAS 91,4 015W2500 28N1000 75 95 8 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
40 PALMAS 97,3 015W2500 28N1000 75 95 8 M N CAROMA DE INVERSIONES, S.L.
41 PALMAS 99,1 015W2500 28N1000 75 95 8 M N RADIO ATLÁNTICO, S.L.U.
42 PALMAS 101,9 015W2500 28N1000 75 95 8 M N CLAN DE MEDIOS, COMUNICACIÓN Y MARKETING, S.L.
43 PALMAS 102,4 015W2500 28N1000 75 95 8 M N KISS RADIO, S.A
44 PALMAS 106 015W2500 28N1000 75 95 8 M N EDITORIAL PRENSA CANARIA. S.A.
45 S BAR TIR-MASPALOMAS 89,6 015W3100 27N4800 170 190 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
46 S BAR TIR-MASPALOMAS 94,5 015W3100 27N4800 170 190 2 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
47 S BAR TIR-MASPALOMAS 97,2 015W3100 27N4800 170 190 2 M N KISS RADIO, S.A
48 S BAR TIR-MASPALOMAS 102,9 015W3100 27N4800 170 190 2 M N RADIO POPULAR, S.A. CADENA ONDAS POP. ESP.
49 S BARTOLOME TIRAJANA 100,4 015W3400 27N5500 880 600 2 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
50 S BARTOLOME TIRAJANA 101,8 015W3400 27N5500 880 600 2 M N KISS RADIO, S.A
51 STA MARIA GUIA 94,5 015W3800 28N0800 280 300 1 M N KISS RADIO, S.A
52 TEJEDA 99,2 015W3700 28N0000 1010 600 0,1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L.
53 TEJEDA 102,8 015W3700 28N0000 1010 600 0,1 M N ARCHIPIÉLAGO ON AIR, S.L.U.
54 TELDE 87,6 015W2600 28N0000 180 200 1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
55 TELDE 99,4 015W2600 28N0000 180 200 1 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
56 TELDE 105 015W2600 28N0000 180 200 1 M N KISS RADIO, S.A
57 TEROR 96,7 015W3200 28N0300 770 600 1 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
58 VALLESECO 100,4 015W3400 28N0300 900 600 0,1 M N RK20, S.L.
59 VEGA S MATEO 103,4 015W3200 28N0100 790 600 0,5 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
60 AGULO 92,2 017W1100 28N1100 20 40 0,1 M N ARCHIPIÉLAGO ON AIR, S.L.U.
61 ALAJERO 104,2 017W1400 28N0300 580 600 0,1 M N RK20, S.L.
62 HERMIGUA 95,6 017W1100 28N1000 180 200 2 M N KISS RADIO, S.A
63 HERMIGUA 102,4 017W1100 28N1000 180 200 2 M N RADIO CIT TENERIFE, S.L.
64 S SEBASTIAN GOMERA 93,7 017W0700 28N0500 200 220 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
65 S SEBASTIAN GOMERA 97,9 017W0700 28N0500 200 220 0,5 M N KISS RADIO, S.A
66 S SEBASTIAN GOMERA 100,3 017W0700 28N0500 200 220 0,5 M N LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L.
67 VALLE GRAN REY 97,8 017W2000 28N0600 330 350 0,1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
68 VALLE GRAN REY 99,2 017W2000 28N0600 330 350 0,1 M N CORPORACIÓN CANARIA DE INFORM. Y RADIO S.A.U.
69 VALLE GRAN REY 103,5 017W2000 28N0600 330 350 0,1 M N RADIO CIT TENERIFE, S.L.
70 VALLEHERMOSO 98 017W1600 28N1100 250 270 0,1 M N RADIO CIT TENERIFE, S.L.
71 ARRECIFE 88,1 013W3500 29N0000 180 150 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
72 ARRECIFE 90,2 013W3500 29N0000 180 150 2 M N EDITORIAL LANCELOT, S.L
73 ARRECIFE 91,6 013W3500 29N0000 180 150 2 M N FAYCAN PUBLICIDAD, S.L.
74 ARRECIFE 94,1 013W3500 29N0000 180 150 2 M N EDITORIAL PRENSA CANARIA. S.A.
75 ARRECIFE 96,5 013W3500 29N0000 180 150 2 M N KISS RADIO, S.A
76 ARRECIFE 98,3 013W3500 29N0000 180 150 2 M N RADIO POPULAR, S.A. CADENA ONDAS POP. ESP.
77 HARIA 89 013W3100 29N0800 560 580 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
78 HARIA 91,3 013W3100 29N0800 560 580 0,5 M N EDITORIAL LANCELOT, S.L
79 HARIA 101,7 013W3100 29N0800 560 580 0,5 M N LAS ARENAS CANAL9 CANARIAS. S.L.U.
80 HARIA 105 013W3100 29N0800 560 580 0,5 M N COMPAÑÍA CANARIA DE EMISIONES, S.L.
81 TIAS 106,9 013W3800 28N5900 300 300 1 M N EDITORIAL LANCELOT, S.L
82 TINAJO 104,5 013W4000 29N0300 340 300 0,5 M N EDITORIAL LANCELOT, S.L
83 YAIZA 93,3 013W4700 28N5500 580 600 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
84 YAIZA 95,3 013W4700 28N5500 580 600 0,5 M N COMPAÑÍA CANARIA DE EMISIONES, S.L.
85 YAIZA 97,4 013W4700 28N5500 580 600 0,5 M N COMUNICACIONES LOS PUENTES, S.L.
86 YAIZA 103,1 013W4700 28N5500 580 600 0,5 M N KISS RADIO, S.A
87 BARLOVENTO 92,9 017W4800 28N5000 410 430 1 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
88 BARLOVENTO 98,7 017W4800 28N5000 410 430 1 M N PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVAS TABURIENTE S.L.U
89 BREÑA ALTA 88,5 017W4700 28N3900 340 360 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
90 BREÑA ALTA 98,8 017W4700 28N3900 340 360 0,5 M N PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVAS TABURIENTE S.L.U
91 BREÑA BAJA 106,7 017W4600 28N3800 220 240 0,1 M N RADIO PUBLI, S.L.
92 FUENCALIENTE 97,5 017W5000 28N3000 740 760 0,1 M N PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVAS TABURIENTE S.L.U
93 GARAFIA 88,5 017W5500 28N4900 880 900 0,1 M N RK20, S.L.
94 GARAFIA 91,3 017W5500 28N4900 880 900 0,1 M N RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA
95 GARAFIA 100,2 017W5500 28N4900 880 900 0,1 M N DESIERTA
96 LLANOS ARIDANE 91,4 017W5500 28N3900 300 320 0,2 M N PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVAS TABURIENTE S.L.U
97 LLANOS ARIDANE 94,6 017W5500 28N3900 300 320 0,2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
98 LLANOS ARIDANE 95,3 017W5500 28N3900 300 320 0,2 M N KISS RADIO, S.A
99 PUNTAGORDA 87,8 017W5800 28N4600 880 900 0,1 M N RK20, S.L.
100 S ANDRES SAUCES 106,7 017W4600 28N4800 160 180 0,5 M N KISS RADIO, S.A
101 STA CRUZ PALMA 87,9 017W4900 28N3900 1050 900 2 M N PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVAS TABURIENTE S.L.U
102 TIJARAFE 100,5 017W5700 28N4300 780 800 0,1 M N PRODUCCIONES RADIOTELEVISIVAS TABURIENTE S.L.U
103 VILLA MAZO 93,5 017W4600 28N3600 240 260 0,1 M N RADIO PUBLI, S.L.
104 ADEJE 94 016W4500 28N0900 500 300 1,2 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
105 ADEJE 94,7 016W4500 28N0900 500 300 1,2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
106 ADEJE 97,2 016W4500 28N0900 500 300 1,2 M N KISS RADIO, S.A
107 ADEJE 99 016W4500 28N0900 500 300 1,2 M N FM RADIO CANARIAS, S.L.
108 ADEJE 101,5 016W4500 28N0900 500 300 1,2 M N LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L.
109 ARICO 88,9 016W3000 28N1100 640 600 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
110 ARICO 100,3 016W3000 28N1100 640 600 0,5 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
111 ARONA 91,9 016W4100 28N0300 200 220 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
112 ARONA 100,7 016W4100 28N0300 200 220 2 M N KISS RADIO, S.A
113 BUENAVISTA 94 016W5100 28N2200 130 150 0,1 M N ARCHIPIÉLAGO ON AIR, S.L.U.
114 GUIA ISORA 89,3 016W4700 28N1100 280 300 1,2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
115 GUIA ISORA 91,1 016W4700 28N1100 280 300 1,2 M N INFODEPORTE, S.L
116 GUIA ISORA 103 016W4700 28N1100 280 300 1,2 M N MULTIMEDIA VISIÓN CANARIAS, S.L
117 GUIA ISORA 103,6 016W4700 28N1100 280 300 1,2 M N .INTERSUR COMUNICACIONES, S.L.
118 GUIMAR 95,6 016W2400 28N1900 230 250 1,2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
119 GUIMAR 96,8 016W2400 28N1900 230 250 1,2 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
120 ICOD VINOS 89 016W4300 28N2200 240 260 2 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
121 ICOD VINOS 102,6 016W4300 28N2200 240 260 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
122 OROTAVA 88,1 016W3100 28N2300 500 150 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
123 OROTAVA 93,2 016W3100 28N2300 500 150 2 M N RADIO ATLÁNTIDA SANTA ÚRSULA, S.L.
124 OROTAVA 93,7 016W3100 28N2300 500 150 2 M N FM RADIO CANARIAS, S.L.
125 OROTAVA 97,2 016W3100 28N2300 500 150 2 M N RADIO CIT TENERIFE, S.L.
126 OROTAVA 100,4 016W3100 28N2300 500 150 2 M N RADIO POPULAR, S.A. CADENA ONDAS POP. ESP.
127 OROTAVA 101 016W3100 28N2300 500 150 2 M N IDEAS MILLENIUM, S.L.
128 OROTAVA 104,1 016W3100 28N2300 500 150 2 M N KISS RADIO, S.A
129 REALEJOS 87,6 016W3600 28N2300 500 520 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
130 REALEJOS 95,8 016W3600 28N2300 500 520 2 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
131 REALEJOS 102,9 016W3600 28N2300 500 520 2 M N KISS RADIO, S.A
132 S CRISTOBAL LAGUNA 91,7 016W1900 28N2900 540 500 2 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
133 S CRISTOBAL LAGUNA 99,5 016W1900 28N2900 540 500 2 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
134 S CRISTOBAL LAGUNA 106,3 016W1900 28N2900 540 500 2 M N KISS RADIO, S.A
135 S MIGUEL ABONA 90,6 016W3900 28N0700 1010 900 0,5 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
136 S MIGUEL ABONA 94 016W3900 28N0700 1010 900 0,5 M N RADIO CIT TENERIFE, S.L.
137 S MIGUEL ABONA 94,8 016W3900 28N0700 1010 900 0,5 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
138 S MIGUEL ABONA 102,2 016W3900 28N0700 1010 900 0,5 M N KISS RADIO, S.A
139 S MIGUEL ABONA 103,3 016W3900 28N0700 1010 900 0,5 M N ARCHIPIÉLAGO ON AIR, S.L.U.
140 S MIGUEL ABONA 106,3 016W3900 28N0700 1010 900 0,5 M N MULTIMEDIA VISIÓN CANARIAS, S.L
141 SANTIAGO TEIDE 94,8 016W5000 28N1400 80 100 0,5 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
142 SANTIAGO TEIDE 102,2 016W5000 28N1400 80 100 0,5 M N RADIO GIGANTE, S.L
143 SILOS 105,1 016W4800 28N2200 110 130 0,5 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
144 STA CRUZ TENERIFE 88,3 016W1700 28N2700 250 270 6 M N CANARIAS DIFUSIÓN, S.L
145 STA CRUZ TENERIFE 89,4 016W1700 28N2700 250 270 6 M N RADIO POPULAR, S.A. CADENA ONDAS POP. ESP.
146 STA CRUZ TENERIFE 98,8 016W1700 28N2700 250 270 6 M N TELE CANAL 4 TENERIFE. S.A.U.
147 STA CRUZ TENERIFE 101,6 016W1700 28N2700 250 270 6 M N LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L.
148 STA CRUZ TENERIFE 102,9 016W1700 28N2700 250 270 6 M N KISS RADIO, S.A
149 STA CRUZ TENERIFE 105,1 016W1700 28N2700 250 270 6 M N FM RADIO CANARIAS, S.L.
150 TACORONTE 100,7 016W2400 28N2900 540 560 1,2 M N KISS RADIO, S.A
151 TANQUE 95,4 016W4700 28N2100 680 700 0,1 M N CERRO MORENO, GABRIEL
152 TAZACORTE 96 017W5600 28N3900 170 190 0,1 M N RADIO PUBLI, S.L.
153 TAZACORTE 100,1 017W5600 28N3900 170 190 0,1 M N LA PALMA DIFUSIÓN, S.A.U
154 TEGUESTE 92,6 016W2000 28N3100 450 300 0,5 M N KISS RADIO, S.A
155 VILAFLOR 101,4 016W3800 28N0900 1330 900 0,1 M N RK20, S.L.
156 VILAFLOR 104,7 016W3800 28N0900 1330 900 0,1 M N ARCHIPIÉLAGO ON AIR, S.L.U.
- El Consejo de Gobierno ha acordado en su reunión de hoy dar instrucciones a los servicios jurídicos, para que analicen si la ampliación del ámbito militar vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación territorial
El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy dar instrucciones a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma para que estudien la interposición de acciones jurisdiccionales contra la decisión del Gobierno de España de ampliar el campo de tiro de Pájara, en Fuerteventura.
El Ejecutivo autonómico, que ni siquiera ha sido consultado, subraya que es titular de las competencias en materia de ordenación del territorio y entiende que la decisión del Gobierno del Estado vulnera la autonomía con la que Canarias debería poder ejercer esta competencia.
En concreto, la decisión del Consejo de Gobierno se refiere al Real Decreto 600/2012, de 30 de marzo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.
El Real Decreto, que ya ha entrado en vigor, afecta a un total de 4.205 hectáreas, dentro de las cuales se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional. Así, desde esta semana habrá que obtener autorización del Ministerio de Defensa para cualquier ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar del campo de tiro.
También habrá que someter a autorización previa del Ministerio la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
A estos condicionantes para el desarrollo de actividades socioeconómicas en el área afectada, se une además la imposición por la que el Estado, a través del departamento de Defensa, debe autorizar con carácter previo cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios, o cinegéticos de los territorios afectados.
Por estas razones y su imposición sin abrir al menos un proceso de consultas previas, el Gobierno de Canarias entiende que la decisión estatal puede suponer una intromisión en la competencia de decisión sobre su propio territorio, de donde se deriva la decisión del Consejo para que los Servicios Jurídicos estudien qué respuesta legal cabe dar a esta imposición del Gobierno del Estado.
El Gobierno de Canarias ha aprobado una nueva batería de ayudas para mitigar los efectos económicos producidos por el fenómeno sísmico volcánico de El Hierro. En este caso, se han aprobado subvenciones a empresarios y profesionales de la Isla del Meridiano, por importe de 21.000 euros.
El Ejecutivo autónomo había invertido hasta la fecha 629.276,03 euros en ayudas destinadas a paliar los efectos del proceso sísmico y las erupciones en El Hierro. Los destinatarios han sido empresas, empresarios y profesionales de diversos sectores, con especial incidencia en el sector pesquero, así como planes de empleo.
En este momento se han atendido 150 ayudas y, a través de los planes de empleo elaborados con las instituciones insulares, a 64 trabajadores. Asimismo se gestionan en la actualidad 17 solicitudes de ayudas para alquileres.
En materia turística, el Gobierno ha aprobado un convenio de colaboración con el Cabildo de El Hierro, dotado con 72.000 euros, para la realización de acciones de promoción entre ambas administraciones, incluida la organización de eventos de interés turístico para la isla, pendiente de autorización y firma por parte del Cabildo de El Hierro.
Asimismo, se ha colaborado con el Cabildo para apoyar su presencia en la WTM de Londres y en la ITB de Berlin, en la que la isla tuvo especial presencia a través del grupo Bimbache Open Art, propuesto del Cabildo.
Próximamente se presentará una acción destinada al mercado interior canario, que es lo que ha solicitado prioritariamente el sector y el propio Cabildo, que pretende reactivar las visitas a la isla, la actividad de buceo y la formación a guías turísticos sobre las características de la Isla
Economía y Hacienda
Desde la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se publicó en el BOC Nº 1124, de lunes 23 de enero de 2012, la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro.
En esa Orden se establece que, durante el año 2012, las cuotas devengadas anuales por unidad que constan en el Anexo II se reducirán en un 25% respecto a las actividades que se desarrollen en la isla de El Hierro, y en la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre del año 2011 y por las actividades que se desarrollen en la isla de El Hierro, la cuota devengada por operaciones corrientes se reducirá en un 50%.
Asimismo, el Gobierno de Canarias acordó el 24 de noviembre de 2011 solicitar al Gobierno del Estado que eleve al Consejo de Ministros propuesta relativa a la exención del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011 para aquellas empresas que ejerzan su actividad de modo permanente y habitual en las localidades afectadas por los procesos volcánicos y sísmicos en la isla de El Hierro, y la devolución, en su caso, de las cuotas correspondientes a dichos meses ya pagadas.
ACCIONES AYUDAS ABONADAS IMPORTE
Sector pesquero 79 292.813,18
Ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales 71 69.462,85
Subtotal 150 362.276,03
Medidas relacionadas con el empleo y orientación empresarial y profesional 64 267.000
TOTAL 150 + 64 629.276,03
30-03-2012
- Javier González Ortiz: "la tesorería sigue estando saneada pero debemos garantizar la futura liquidez ante las crecientes dificultades para obtener financiación"
- El consejero critica que el Estado vuelva a hacer "tabla rasa" con todas las comunidades autónomas
El Gobierno de Canarias acordó hoy adherirse al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que el Estado ha habilitado a través del ICO debido a las crecientes dificultades para obtener financiación en los mercados. "La situación es cada vez más complicada dada la continua sequía en el crédito", según explicó Javier González Ortiz, consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
González Ortiz informó que la comunidad autónoma continúa con periodos medios de pago para sus facturas que se sitúan en torno a los 40-45 días y que la tesorería, por el momento, sigue estando saneada. No obstante, justificó la adhesión a la línea ICO porque "este gobierno tiene que ser responsable y adoptar medidas que nos ayuden a garantizar en un futuro la liquidez suficiente que precise la comunidad autónoma".
No obstante, el consejero criticó la falta de transparencia ya que "aún desconocemos aspectos de importancia sobre su funcionamiento". A pesar de ello, el Estado ha dado de plazo hasta mañana, 31 de marzo, para tomar la decisión y 15 días más para presentar el listado de las facturas pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011.
El Consejo de Gobierno aprobó hoy el acuerdo por el que se toma en consideración y se solicita dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el anteproyecto de Ley de ampliación temporal de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en lo que se refiere a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas.
Además, el Ejecutivo acordó solicitar con carácter de urgencia el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias y con fijación de un plazo de cinco días.
Cabe recordar que las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril establecieron límites al crecimiento de la oferta alojativa turística en el Archipiélago, en función de la capacidad de carga de la zona afectada.
Dicha ley autorizaba al Gobierno a que cada tres años aprobara un proyecto de ley mediante el cual se fijara el ritmo anual máximo de crecimiento de autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento turístico en cada una de las islas en el trienio correspondiente.
Siendo así, mediante la ley 6/2009, de 6 de mayo -cuya ampliación temporal ahora se aprobará- se determinaron los límites supuestos en los que podrían otorgarse autorizaciones previas para los establecimientos turísticos para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife y para los tres años siguientes a su entrada en vigor, el 13 de mayo de 2009.
El Gobierno de Canarias tramita en la actualidad la Ley que ha de regular esta materia en el próximo trienio. No obstante, y dado la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia fijado para la citada Ley 6/2009 (establecida el próximo 13 de mayo), el Gobierno ha optado por ampliar hasta el 13 de diciembre el periodo de tres años establecido en dicha ley.
Entiende el Ejecutivo que las pautas para el próximo trienio han de establecerse con el sosiego que permita calibrar las actuales circunstancias económicas, notablemente distintas a las que imperaban en el momento de aprobación de la Ley. Para el Gobierno de Canarias, este cambio de modelo exige un análisis profundo y una amplia participación de los sectores afectados y de la ciudadanía en general, extremo éste que también defiende el Parlamento de Canarias, tal y como quedó de manifiesto en la resolución aprobada en el reciente Debate sobre el Estado de la Nacionalidad
El Consejo de Gobierno en la reunión mantenida hoy en Tenerife acordó interponer recurso de inconstitucional frente al artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Además, el Gobierno acordó también solicitar de forma simultánea el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
El Ejecutivo autónomo entiende que dicho artículo 23 incide en una materia que es de la competencia autonómica, a tenor del artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias. De hecho, las actuaciones que contempla el citado artículo están ya tratadas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Es más, la legislación canaria regula en sentido contrario a como lo hace el Real Decreto diversas materias referidas a la seguridad jurídica en materia inmobiliaria.
En concreto, el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, establece textualmente:
"1. Los actos de transformación, construcción, edificación, y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán el acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción, e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueden afectar al paisaje
e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo".
El Gobierno de Canarias defiende que el precepto anterior incide en una materia que es competencia autonómica, y que además, lo hace en un sentido contrario a la legislación de la Comunidad Autónoma, que recoge en su legislación sobre la materia que "transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada".
El Real Decreto Ley contra cuyo artículo 23 se va a interponer recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de Canarias fue concebido para afrontar las consecuencias que en España ha ocasionado la crisis financiera internacional. Sin embargo, entiende el Ejecutivo autonómico, ello no justifica el cambio de sentido del silencio en unos procedimientos que son de la competencia autonómica y que están regulados por la legislación autonómica en sentido contrario al que la norma estatal establece.
Además, tal y como recoge el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, "en todo caso, la valoración de esas razones deben corresponder al sujeto titular del poder regulador del procedimiento, que es la Comunidad Autónoma de Canarias".
- Establece el número máximo de autorizaciones de máquinas y de salones en cada isla y la delimitación de la zona de influencia
- El texto aborda una profunda simplificación y reducción de trámites y documentos
El Gobierno de Canarias ha dado el visto bueno hoy al Decreto por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar que regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los juegos y apuestas desarrollados mediante máquinas recreativas y de azar, la ordenación de las mismas y de las actividades relacionadas con éstas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos, así como de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades.
El reglamento, que desarrolla la Ley de los Juegos y Apuestas del 15 de julio de 2010, se ha elaborado tras oír a las asociaciones representativas de los juegos y apuestas, previo dictamen favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas. En él se aborda una profunda simplificación y reducción de trámites y documentos.
El texto fija el número máximo de autorizaciones de máquinas recreativas de los distintos tipos y de salones en cada isla y la delimitación de la zona de influencia. En este sentido, se ha optado por modificar la distancia del radio de acción que permite delimitar la referida zona de influencia, el cual pasa de los 100 metros de distancia entre salones recreativos actuales al doble. Dicha medida, al igual que el número máximo de autorizaciones, obedece a la necesidad de evitar la actual saturación del sector en relación con los establecimientos afectados por dicha medida.
En el reglamento se establece la nueva clasificación de máquinas recreativas contemplada en la Ley de Juegos y Apuestas, y desarrolla sus características. Esta medida permite al sector actualizar el parque de máquinas de funcionamiento ordinario con el resto de Comunidades Autónomas, reduciendo los costes de renovación de las actuales.
Asimismo, introduce innovaciones tecnológicas relativas a la adaptación a la nueva realidad del sector del juego y de las apuestas, que es especialmente dinámico en su organización y funcionamiento y que además está condicionado por el avance de las nuevas tecnologías y a la aparición de nuevas prácticas de juego por medios electrónicos.
En cuanto al régimen sancionador, se incluyen tipos nuevos, se eliminan tipos considerados anacrónicos por afectar al ámbito de relación privada entre el establecimiento y el cliente y se modifican los tramos y las cuantías de las multas para su adecuación a la nueva realidad social y económica.
Asimismo, mediante este reglamento se modifica la cuantía de los premios adecuándola a la fijada en el resto de las Comunidades Autónomas. Se regula asimismo la ubicación de las máquinas en función de los diversos tipos de locales donde se vayan a ubicar, posibilitando la diferenciación entre los diversos sectores del juego, así como las características que han de reunir dichos locales.
En cuanto a la instalación, se mantiene la exigencia de autorización administrativa al efecto y se establecen las condiciones que han de reunir los establecimientos en los que se instalen cada tipo de máquinas para su explotación, que han de efectuar la solicitud correspondiente.
- El objetivo es refundir dos leyes para la ordenación de este subsector económico
El Consejo de Gobierno de Canarias ha solicitado dictamen al Consejo Consultivo de Canarias respecto del Proyecto de Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial.
Con este nuevo texto normativo se pretende aunar en un solo documento estas dos leyes. Para su aprobación definitiva requiere del dictamen previo del Consejo Consultivo.
Con esta iniciativa, el Gobierno ejercita la delegación legislativa otorgada por el Parlamento de Canarias y que consiste en elaborar un texto refundido de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, modificada por la presente ley, y de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial.
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