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Notas de Prensa / Organigrama / VISTA DE IMPRESIÓN

La Consejería considera que la objeción de conciencia para "Educación para la ciudadanía" no tiene respaldo normativo


02-10-2008 ... 12:51  -  Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

El departamento educativo del Gobierno de Canarias responde que no es viable sustituir esta asignatura

Para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía -que la Ley Orgánica de Educación contempla como materia de obligado cumplimiento- "no tiene respaldo normativo, no siendo viable realizar alguna actividad sustitutoria de las asignaturas englobadas bajo esa denominación". En estos términos está contestando el departamento educativo a los padres y madres que han presentado tal solicitud.
La Consejería recuerda a los padres y madres que, como representantes legales del alumno, están sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente, para los matriculados en los centros educativos no universitarios de Canarias en el presente curso escolar 2008/2009, "en tanto no exista un reconocimiento legal o judicial del derecho pretendido".

En la actual normativa no se regula ni establece la opción del derecho de objeción de conciencia en relación con esta materia. La objeción de conciencia con carácter general, esto es, el derecho a ser eximido de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, se configura como derecho constitucional, pero no como fundamental, y que la Constitución Española únicamente alude a un supuesto específico, que es el del deber de prestar el servicio militar obligatorio.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que no existe jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, ni declaración expresa por parte del Tribunal Constitucional en casos similares, y existe una divergencia de criterio de las sentencias de las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas (TSJ de Cataluña, TSJ del País Vasco, TSJ de Asturias, TSJ de Valencia, TSJ de Andalucía, TSJ de Cantabria y el TSJ de la Rioja).
En su fundamento, la LOE introduce esta nueva materia en respuesta a las indicaciones del Consejo de Europa, que hace seis años recomendó que todos los Estados miembros hicieran de la educación para la ciudadanía democrática un objetivo prioritario de su política educativa. Esta recomendación incluyó una guía general sobre los objetivos, contenidos y métodos para las políticas y reformas de esta materia.
Como consecuencia de lo anterior, actualmente se encuentra regulada esta materia en la LOE en el artículo 18.3 para las enseñanzas de Educación Primaria, en el artículo 24.3 para la Educación Secundaria Obligatoria, mientras que en la organización del Bachillerato forma parte de las materias comunes, con la denominación "Filosofía y Ciudadanía", según lo previsto en el artículo 34.6 del mismo texto legal.
Asimismo, esta materia se incluyó en los Reales Decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a todos los niveles educativos no universitarios, fijando los principios, objetivos y contenidos de dicha materia, así como los criterios de evaluación. En este sentido, el Gobierno de Canarias dictó los correspondientes decretos que establece la ordenación y el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley (Decretos 126/2008 y 127/2008 de Educación Primaria y Secundaria, respectivamente).

Por último, indicar que a día de hoy el número de alumnos para los que se ha solicitado la objeción de conciencia en Canarias es de 189.

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