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06-09-2012 ... 14:04 - Presidencia del Gobierno
Al tiempo de formular la presente denuncia ante la Comisión Europea, el Gobierno de Canarias se encuentra procesalmente en el trámite de formalizar demanda ante el Tribunal Supremo
El Consejo de Gobierno acordó hoy presentar una queja ante la Comisión Europea denunciando la vulneración del Derecho Comunitario contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9», aprobado por el Gobierno de España.
Mediante ese Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, se procedió a convalidar el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote.
El citado texto tiene como fin el otorgamiento efectivo de un conjunto de permisos de investigación extractiva de hidrocarburos a través de la modificación del Programa de investigación. La causa de esta modificación es la anulación de dicho Programa de investigación por el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de febrero de 2004 contenida en los apartados c) y d) del art. 2 del Real Decreto 1462/2001.
La superficie total de los nueve permisos de investigación Canarias-1 a Canarias-9 es de seis mil ciento sesenta kilómetros cuadrados con seis hectómetros cuadrados (6 160,6 km2 ó 616.060 hectáreas), sin que ninguno de dichos permisos (en hectáreas: 45.204; 75.340; 37.670; 45.204; 52.738; 90.408; 90.408, 89.544; 89.544) supere la superficie máxima de un kilómetro cuadrado (1.000 km2) establecida en el artículo 15.2 de la Ley 34/1998
Durante el trámite de audiencia, se realizaron alegaciones por parte del Gobierno de Canarias en las que se manifestaba el rechazo frente al acto administrativo convalidatorio de los permisos de investigación de hidrocarburos que habían sido anulados por sentencia firme del Tribunal Supremo.
Estas alegaciones no han merecido respuesta por parte del Gobierno de España.
Al tiempo de formular la presente denuncia ante la Comisión Europea, el Gobierno de Canarias se encuentra procesalmente en el trámite de formalizar demanda ante el Tribunal Supremo.
La modificación del Programa de investigación y sus compromisos que lleva a cabo el Real Decreto 547/2012 tiene un triple resultado: amplía las facultades de los titulares de los permisos de investigación otorgados por el Real Decreto 1462/2001; flexibiliza sus compromisos; e introduce condicionantes de protección medioambiental.
El Real Decreto no fue sometido a la Directiva de evaluación ambiental estratégica, ni durante su preparación, ni antes de su adopción, pese a que esa actividad prospectiva tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, estando suficientemente acreditado por distintos informes científicos que incide en diversos espacios, lugares o zonas del Archipiélago protegidos por la Directiva 92/43/CEE de hábitats. Por su parte, el Real Decreto tampoco fue sometido a la Directiva de autorizaciones de prospecciones de hidrocarburos.
El no sometimiento a la Directiva de evaluación ambiental estratégica ni a la de autorizaciones de prospecciones de hidrocarburos supone un incumplimiento o violación del Derecho de la Unión.
Dicho incumplimiento no desaparece ni se subsana por la posibilidad de futuras evaluaciones medioambientales, como argumento el Gobierno español, ya que las evaluaciones exigidas por la Directiva de evaluación estratégica es específica, por lo que las exigencias contenidas en las distinta normativa no se puede aplicar alternativamente, sino de forma acumulativa.
De compartir la Comisión Europea los argumentos del Gobierno de Canarias, deberá dirigirse al Gobierno de España revocar dichas autorizaciones. En caso de que el Gobierno de España no lo haga, la Comisión podría denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia de la unión Europea por vulneración de la normativa comunitaria
Nota:
(Se adjunta un anexo con la relación de informes que alertan de la afectación al medio ambiente y de los espacios afectados)
Anexo Hidrocarburos
Lista de informes relativos a los posibles efectos apreciables de las actuaciones contenidas en el Programa de investigación de los permisos de investigación Canarias 1 a 9 en los lugares protegidos por la Directiva de hábitats:
1 «Cetáceos, pesca y prospecciones petrolíferas en las Islas Canarias», informe elaborado por Natacha Aguilar de Soto (Bióloga Marina) y Alberto Brito Hernández (Catedrático de Oceanografía Biológica), del Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna, de febrero de 2002.
2 «Impacto del Proyecto de cata y explotación de hidrocarburos en fondos profundos de canarias» informe realizado Natacha Aguilar de Soto, bióloga marina e investigadora de la Universidad de La Laguna, de enero de 2005.
3 «Informe sobre la importancia de los cetáceos del oriente de las Islas de Lanzarote y Fuerteventura» realizado a solicitud del Cabildo de Fuerteventura por la Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario, bajo la dirección de Vidal Martín con el personal investigador Mónica Pérez-Gil, Marisa Tejedor, Enrique Pérez-Gil, Leire Ruiz, Bernd Brederlau, Mercedes Reyes y Juliana Castrillón y el sistema de información geográfico y realización de mapas por Enrique Pérez-Gilpor, de febrero de 2012.
4 «Efectos potenciales de las prospecciones petrolíferas sobre la biodiversidad marina en aguas de Canarias» informe realizado por Ricardo J. Haroun Tabraue del Grupo de Investigación en Biodiversidad y Conservación, del Centro de Biodiversidad y Gestión Ambiental de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de marzo de 2012.
5 «Previsión del impacto de hidrocarburos sobre dos especies incluidas en el Directiva hábitats» informe de Luis Felipe López Jurado, doctor en Biología y miembro del Departamento de Biologia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
6 Informe del Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura sobre la presencia de especies marinas presentes en Fuerteventura que están recogidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica, firmado por la Técnico de Medio Ambiente, Ana B. Calero Estévez, de 11 de mayo de 2012.
7 «Documento informativo de SEO/BirLife sobre el posible impacto de prospecciones petrolíferas en las costas de Lanzarote y Fuerteventura, con especial atención a la reserva de la biosfera de Fuerteventura», informe de SEO/BirdLife firmado por la Delegada de Canarias de SEO/BirdLife y licenciada en Biología, Cristina González, y el Coordinador del Programa Marino de SEO/BirdLife, doctor en Biología, José Manuel Arcos, de 7 de junio de 2012.
8 «Consideraciones sobre los potenciales riesgos para los cetáceos y las tortugas de las prospecciones petrolíferas en Canarias», informe de la Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario (SECAC), firmado por la Coordinadora científica, Mónica Pérez-Gil, de 13 junio de 2012.
9 «Áreas marinas de Canarias afectadas por la exploración petrolífera. Canal de Canarias y Costas orientales del Archipiélago», informe realizado por OCEANA en julio de 2012.
El Programa de investigación adoptado por el Real Decreto 547/2012 puede afectar de forma apreciable, al menos, a los lugares recogidos en las tablas que se insertan más adelante.
Tabla de Zonas de especial conservación que pueden verse afectados con mayor probabilidad
A B C D E F G
Código Nombre * Superficie (ha) Coordenadas geográficas Isla Declaración como ZEC
Longitud Latitud ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 Decreto 174/2009
ES7010020 Sebadales de La Graciosa 1 192 W 13 30 N 29 13 Lanzarote ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 619
ES7010045 Archipiélago Chinijo * 8 865,3 W 13 34 N 29 6 Lanzarote 640
ES7010047 La Corona * 2 602,4 W 13 26 N 29 10 Lanzarote 642
ES7010054 Los Jameos 234,7 W 13 25 N 29 9 Lanzarote ARM/3521/2009 647
ES7011002 Cagafrecho 633,1 W 13 40 N 28 55 Lanzarote ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 656
ES7010021 Sebadales de Guasimeta 1 276 W 13 35 N 28 55 Lanzarote ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 620
ES7010032 Corralejo * 2 689,3 W 13 51 N 28 40 Lanzarote 628
ES7010022 Sebadales de Corralejo * 1 946,6 W 13 49 N 28 42 Fuerteventura ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 621
ES7010031 Islote de Lobos * 452,7 W 13 49 N 28 44 Fuerteventura 627
ES7010035 Playa de Sotavento de Jandía * 5 461,1 W 14 12 N 28 9 Fuerteventura ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 631
ES0000096 Pozo Negro * 9 096 W 13 58 N 28 16 Fuerteventura 597
ES7010033 Jandía * 14 972,5 W 14 21 N 28 5 Fuerteventura 629
ES7010042 La Playa del Matorral * 95,58 W 14 19 N 28 2 Fuerteventura 638
Leyenda:
A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B: nombre del LIC;
C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat y/o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 93/42/CEE;
D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;
E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).
F: Isla Canaria en la que se encuentra
G: Normas en la que se encuentra declarado como ZEC, en el Derecho 174/2009 se indica la página correspondiente
Fuente: Columnas A,B,C,D y E de la Decisión Decisión 2009/1001/UE. Comunas F y G de las órdenes citadas y el decreto referido de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tabla de Zonas de especial conservación que pueden verse afectados
A B C D E
Código Nombre * Superficie (ha) Coordenadas geográficas Isla Declaración como ZEC
Longitud Latitud ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 Decreto 174/2009
ES7010016 Área marina de La Isleta * 8 562 W 15 27 N 28 10 Gran Canaria ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 615
ES7010027 Jinámar * 307 W 15 25 N 28 2 Gran Canaria 625
ES7010028 Tufia * 513 W 15 22 N 27 57 Gran Canaria 626
ES7010048 Bahía de Gando * 4.777 W 15 22 N 27 55 Gran Canaria ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 643
ES7010053 Playa del Cabrón 9.562 W 15 23 N 27 51 Gran Canaria ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 646
ES7010052 Punta de la Sal * 136 W 15 23 N 27 52 Gran Canaria 645
ES7010049 Arinaga * 924 W 15 23 N 27 51 Gran Canaria 644
ES0000112 Juncalillo del Sur 1.863 W 15 28 N 27 47 Gran Canaria 601
ES7010056 Sebadales de Playa del Inglés * 2 721,5 W 15 33 N 27 45 Gran Canaria ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 649
ES7010007 Las Dunas de Maspalomas * 360 W 15 35 N 27 44 Gran Canaria 609
ES7010017 Franja marina de Mogán * 29 993 W 15 33 N 27 45 Gran Canaria ARM/3521/2009 ARM/2417/2011 616
Leyenda:
A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;
B: nombre del LIC;
C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat y/o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 93/42/CEE;
D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;
E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).
F: Isla Canaria en la que se encuentra
G: Normas en la que se encuentra declarado como ZEC, en el Derecho 174/2009 se indica la página correspondiente
De entre las ZEPA destacan especialmente dos:
La ZEPA ES0000532 Los Islotes de Lanzarote (13º 24' 27''W; 29º 21' 58''N) con una superficie de 1361,39 km² y profundidad 0-2.000 m para la protección de las especies: Bulweria bulwerii (petrel de Bulwer), Calonectris diomedea (pardela cenicienta), Puffinus assimilis (pardela chica), Hydrobates pelagicus (paíño europeo), Oceanodroma castro (paíño de Madeira), y Pelagodroma marina (paíño pechialbo) .
La ZEPA ES0000531 Estrecho de La Bocaina (13º 55' 13''W; 28º 47' 33''N) con una superficie de 838,33 km² y profundidad 0-1.600 m para la protección de las especies: Calonectris diomedea (pardela cenicienta) Puffinus assimilis (pardela chica) Hydrobates pelagicus (paíño europeo) Oceanodroma castro (paíño de Madeira) .
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