Información |
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Red de Calidad del Aire de Canarias
Actualmente operan en Canarias 3 redes de inmisión, de las cuales 2 son privadas y están asociadas a fuentes de emisión, por lo que su principal cometido es el de verificar cómo las emisiones van diluyéndose y extendiéndose por las zonas colindantes. La otra es de titularidad pública y pertenece a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
RED | Nº DE ESTACIONES |
ENDESA | 29 |
CEPSA | 5 |
MEDIO AMBIENTE | 24 |
Zonificación
La evaluación de la calidad del aire exigida por la normativa se aplica en zonas definidas en función de diversas características, como son la población y ecosistemas existentes, las diferentes fuentes de emisión, características climatológicas y topográficas, etc. Esta zonificación está recogida en la Orden de 24 de Mayo de 2016, por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Actualmente las estaciones operativas de la Red de Calidad del Aire del Gobierno de Canarias son:
ZONAS | ESTACIONES | RED |
Casa Cuna | CEPSA | |
Depósito Tristán - Sta Cruz de TF | CEPSA | |
García Escámez - Sta Cruz de TF | CEPSA | |
Aglomeración de Santa Cruz de Tenerife | Parque de la Granja - Sta Cruz de TF | CEPSA |
San Cristóbal de La Laguna | Tome Cano | MEDIO AMBIENTE |
Vuelta Los Pájaros - Sta Cruz de Tenerife | CEPSA | |
Piscina Municipal-Sta Cruz de TF | MEDIO AMBIENTE | |
Tena Artigas - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Tío Pino - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Palmetum - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Portátil Comandancia Marítima - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Portátil Hacienda - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Portátil Bomberos - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Portátil Comisaría - Sta Cruz de Tenerife | MEDIO AMBIENTE | |
Zona Norte de Tenerife | Balsa de Zamora - Los Realejos | MEDIO AMBIENTE |
La Hidalga - Arafo | MEDIO AMBIENTE | |
Barranco Hondo | ENDESA | |
Buzanada | ENDESA | |
Caletillas | ENDESA | |
Depósito La Guancha - Candelaria | ENDESA | |
El Río | ENDESA | |
Zona Sur de Tenerife | Galletas | ENDESA |
Granadilla | ENDESA | |
Igueste | ENDESA | |
Médano | ENDESA | |
San Isidro | ENDESA | |
Tajao | ENDESA | |
Jinámar fase 3 | ENDESA | |
Aglomeración de Las Palmas de | Mercado Central | MEDIO AMBIENTE |
Gran Canaria | Nestor Alamo | MEDIO AMBIENTE |
San Nicolás | MEDIO AMBIENTE | |
Zona Norte de Gran Canaria | Polideportivo Afonso - Arucas | MEDIO AMBIENTE |
Agüimes | ENDESA | |
Arinaga | ENDESA | |
Castillo del Romeral | ENDESA | |
Pedro Lezcano | ENDESA | |
Zona Sur de Gran Canaria | Playa del Inglés | ENDESA |
San Agustín | ENDESA | |
Camping Temisas - Sta Lucía de T. | ENDESA | |
La Loma - Telde | ENDESA | |
Parque de San Juan - Telde | MEDIO AMBIENTE | |
Arrecife | ENDESA | |
Centro de Arte | ENDESA | |
Las Caletas - Teguise | ENDESA | |
Costa Teguise | ENDESA | |
Parque de la Piedra | ENDESA | |
Zona de Fuerteventura y Lanzarote | Ciudad Deportiva - Arrecife | MEDIO AMBIENTE |
Casa Palacio - Puerto del Rosario | MEDIO AMBIENTE | |
Tefia - Puerto del Rosario | MEDIO AMBIENTE | |
El Charco - Puerto del Rosario | ENDESA | |
Echedo - Valverde | MEDIO AMBIENTE | |
El Pilar - Sta Cruz de La Palma | ENDESA | |
San Antonio - Breña Baja | MEDIO AMBIENTE | |
Zona de La Palma, La Gomera y El Hierro | La Grama - Breña Alta | ENDESA |
Las Balsas - S. Andrés y Sauces | MEDIO AMBIENTE | |
Las Galanas - S.S Gomera | ENDESA | |
Centro de Visitantes - S.S Gomera | ENDESA | |
Residencia Escolar - S.S Gomera | MEDIO AMBIENTE |
SUPERACIONES DE LOS VALORES LÍMITES
Valor límite: es un nivel que no debe superarse fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto.
Umbral de alerta: es la concentración a partir de la cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de la población en general y las Administraciones competentes deben tomar medidas inmediatas.
Umbral de información: es la concentración a partir de la cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población especialmente de riesgo y las Administraciones competentes deben suministrar una información actualizada.
Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, los valores límite establecidos para el 2010 son los siguientes:
Dióxido de Azufre (SO2)
VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | NIVEL CRÍTICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
350 µg/m³ No podrán superarse en más de 24 ocasiones por año civil |
125 µg/m³ No podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil |
20 µg/m³ en un año civil e invierno (1) | 500 µg/m³ durante 3 horas consecutivas (2) |
(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenido en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)
VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN | UMBRAL DE ALERTA |
200 µg/m³ de NO2 No podrán superarse en más de 18 ocasiones por año civil |
40 µg/m³ de NO2 | 30 µg/m³ de NOx (1) | 400 µg/m³ de NO2 durante 3 horas consecutivas (2) |
(1) Para la aplicación de este valor límite se tomarán en consideración los datos obtenidos en las estaciones de medición definidas en el apartado II b. del anexo III del R.D. 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
(2) En lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor
Partículas en suspensión (PM10)
VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA | VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
50 µg/m³ No podrán superarse en más de 35 ocasiones por año. |
40 µg/m³ |
Benceno
VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
5 µg/m³ |
Monóxido de carbono (CO)
VALOR LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
10 mg/m³ (media de 8 horas máxima en un día) |
Ozono (O3)
UMBRAL DE INFORMACIÓN | UMBRAL DE ALERTA | PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
180 µg/m³ en una hora | 240 µg/m³ en una hora | 120 µg/m³ en 8 horas |