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Consejería de Presidencia y Justicia

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Viceconsejero de Justicia

Foto de Pedro Joaquín Herrera Puentes

Viceconsejero
Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

Nombramiento: Decreto 213/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.07.2011)

Web: http://www.gobcan.es/cpj/

Avda. José Manuel Guimerá, nº 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 69 39
Fax: 922 47 65 99

C/ Francisco Gourié, nº 107
Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 43 25 08
Fax: 928 43 26 75











Competencias



El Viceconsejero o Viceconsejera de Justicia ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, le corresponde el impulso y desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería así como las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Asimismo, ejercerá la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.

Además, le corresponde el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, y, por delegación del Consejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos de las citadas leyes.

En materia de las competencias institucionales y administrativas de la Administración de Justicia:

  1. Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales y fiscales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

  2. Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados y procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

  3. La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

Marco Legal


Actualizado: 26/5/2012

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