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Desarrollo de la mediación familiar



Inicio

Una vez instada la mediación por las partes, haberse designado el mediador familiar y haber aceptado éste la mediación, el mediador familiar deberá convocar a las partes en conflicto a la sesión inicial, en la cual el mediador informará a las partes de sus derechos y deberes, así como de los derechos y deberes del mediador, de las características del procedimiento, su duración, de las personas que van a intervenir como consultores, en su caso, de la compensación económica u honorarios profesionales que la misma devengue, así como de los gastos en que se incurra, debiéndose fijar además, las cuestiones que van a ser objeto de la mediación y la planificación de las sesiones que vayan a ser necesarias.

De la sesión inicial se levantará el acta inicial que deberá ser firmada por el mediador y las partes en conflicto en prueba de conformidad.

Duración

La duración de la mediación familiar dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses, cuando mediante escrito debidamente motivado, se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador.

Terminación

El proceso de mediación familiar terminará mediante sesión, de la que se levantará el acta final, en la cual o bien se expresarán con la debida separación y claridad los acuerdos aceptados por las partes o bien la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno.

Deberes de las partes

Las partes en la mediación familiar deberán:

  • Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.
  • Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.
  • Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.

Actualizado: 26/5/2012

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