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Se entiende por conflicto familiar que surge entre:
cónyuges,
parejas de hecho (estables o no)
padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos o los que surjan entre los adoptados o acogidos y sus familias biológicas, adoptivas o de acogida.
El objeto del conflicto familiar ha de estar relacionado con cuestiones como:
el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia,
régimen de visitas,
pensiones
uso del domicilio familiar
disolución de bienes gananciales o en copropiedad, cargas y ajuar familiares
en general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paterno-filiales y familiares.
La mediación puede ser total o parcial según el número de conflictos a tratar:
La mediación será parcial cuando se limita a tratar una de las cuestiones sobre las que exista conflicto familiar relacionadas anteriormente.
La mediación será total si trata varias materias sobre las que exista conflicto familiar.
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