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Todas las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación familiar, deberán estar presididas por los siguientes principios:
Voluntariedad y rogación de las partes en conflicto
Flexibilidad y antiformalismo
Inmediatez y carácter personalísimo
Confidencialidad y secreto profesional
Imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante
Reserva de las partes
El procedimiento sólo podrá iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto, pudiendo éstas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, siempre que no hubieran suscrito acuerdo alguno sobre los conflictos objeto de la mediación.
La mediación familiar se desarrolla sin sujetarse a un procedimiento reglado, a excepción de los mínimos requisitos establecidos en la presente Ley.
Todos los participantes, incluido el mediador familiar, han de asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.
El mediador familiar actuante no podrá desvelar o utilizar ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, ni aun después, cuando finalice la misma, haya acuerdo o no.
El mediador familiar debe garantizar el respeto de los puntos de vista de las partes en conflicto, preservando su igualdad en la negociación, absteniéndose de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o intereses superiores, principalmente relativos a los hijos menores o discapacitados.
Las partes se obligan a guardar reserva de los datos, hechos o documentos de los que hayan tenido conocimiento en el curso de la mediación.
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