Artículo 2 Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
1.- Se crean dos oficinas de ámbito provincial, con sede en las capitales de provincia, de donde tomarán su denominación: la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Las Palmas y la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Santa Cruz de Tenerife.
Dos. Se introduce una Disposición transitoria única con la siguiente redacción:
Disposición transitoria única.- Designación de personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones y recurso a los instrumentos previstos en el artículo 27 de Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Hasta que se proceda a la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia, podrá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General del ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, designar a personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones, así como recurrir a los instrumentos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, para prestar los servicios de asistencia y apoyo que corresponden a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Disposición Transitoria Disposición transitoria única.- Designación de personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones y recurso a los instrumentos previstos en el artículo 27 de Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Hasta que se proceda a la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia, podrá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General del ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, designar a personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones, así como recurrir a los instrumentos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, para prestar los servicios de asistencia y apoyo que corresponden a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Disposición Derogatoria Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Queda derogada la Disposición adicional segunda del Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.