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Decreto 161/2017, 31 mayo, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Técnicas Escultóricas, Ebanistería Artística, Escultura Aplicada al Espectáculo y Moldes y Reproducciones Escultóricos pertenecientes a la familia profesional artística de Escultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Decreto 255/2003, 2 septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de: «Ebanistería Artística», «Vaciado y Moldeado Artístico», «Talla Artística en Piedra», correspondientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; «Artefinal de Diseño Gráfico», «Autoedición» correspondientes a la familia profesional de Diseño Gráfico; «Grabado Calcográfico» correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro; y «Tapices y Alfombras» y «Tejeduría en Bajo Lizo» correspondientes a la familia profesional de Textiles artísticos, así como el acceso a dichos ciclos formativos

A nivel general  Derogado en los aspectos que se refieren al currículo que establece los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de «Ebanistería Artística» y «Vaciado y Moldeado Artístico» teniendo en cuenta el calendario de implantación que se establece en el Decreto 161/2017

Decreto 256/2003, 2 septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de: «Artes Aplicadas de la Escultura», correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; «Cerámica Artística» correspondiente a la familia profesional de Cerámica Artística; y «Gráfica Publicitaria» y «Fotografía Artística» correspondientes a la familia profesional de diseño gráfico, así como el acceso a dichos ciclos formativos

A nivel general  Derogado en lo que se refiere al currículo que en el mismo se establece respecto del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de «Artes Aplicadas de la Escultura», teniendo en cuenta el calendario de implantación que se establece en el Decreto 161/2017
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