Artículo 33 (apartados 1 y 2). No se percibirán indemnizaciones durante el año 2015
Artículo 37 Requisitos para la percepción de indemnizaciones durante el año 2015
Artículo 44 No se percibirán indemnizaciones por concurrencia a órganos colegiados durante el año 2015, excepto a las reuniones de la Comisión de Valoraciones de Canarias, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias
Artículo 50 No se percibirán indemnizaciones por concurrencia a órganos colegiados durante el año 2015