Artículo 46 Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Categorías 2 y 3. Quedarán encuadrados en la categoría 3 los órganos colegiados que no tengan asignada expresamente otra categoría, excepto los que estén presididos por el titular de la Consejería, que lo estarán en la categoría segunda