Disposición Transitoria (única). Suspendida por auto de 31.12.2012, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Durante la vigencia de la suspensión, el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición transitoria corresponde a la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife y a la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas, en los términos previstos en la letra e) del artículo 53 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda