Estás en:

Anuncio, 12 abr 2012, por el que se hace pública la Resolución de 12 de abril de 2012, que dispone la publicación, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia de 9 de diciembre de 2011, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo nº 392/2010, interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria, contra determinados preceptos del Decreto 142/2010, 4 octubre (BOC 204, 15.10.2010), por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, 22 enero (BOC 17, 5.2.2001), que regula los estándares turísticos

Publicado en:

Decreto 142/2010, 4 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, 22 enero (BOC 17, 5.2.2001), por el que se regulan los estándares turísticos

Artículo 23 Artículo 23 del Reglamento. Inciso «incluidos en el precio del servicio de alojamiento». Se da publicidad a la Sentencia 174/2011, de 9 de diciembre, del TSJ de Canarias, Las Palmas, para general conocimiento y cumplimiento
Anexo 5 Anexo 5 del Reglamento. Tablas 5.1, 5.2 y 5.3. Se da publicidad a la Sentencia 174/2011, de 9 de diciembre, del TSJ de Canarias, Las Palmas, para general conocimiento y cumplimiento

Sentencia 174/2011, 9 diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso c-a 392-2010, interpuesto contra determinados preceptos del Decreto 142/2010, 4 octubre (BOC 204, 15.10.2010), por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, 22 enero (BOC 17, 5.2.2001), por el que se regulan los estandares turísticos

A nivel general  Se da publicidad para general conocimiento y cumplimiento
A nivel general  Se da publicidad para general conocimiento y cumplimiento

No existen referencias posteriores

Juriscan - Consultas - Gobierno de Canarias

© Gobierno de Canarias