| |
|
Ley 1/1983, 14 abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
|
Articulo
5
Bis
|
(Estatutos de los ex-presidentes). Añadido (art 4.1)
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|
Articulo
10
|
(apartado 1). Modificado (art 4.2)
|
|
Ley 4/1984, 6 julio, del Consejo Consultivo de Canarias
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|
Disposicion Adicional
2
|
Añadida (art 5.3)
|
|
Articulo
10
|
(apartado 4. En la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 13/1986). Modificado (art 5.1)
|
|
Articulo
11
|
(apartado 1). Modificado (art 5.2)
|
|
A nivel general
|
Los camineros del Estados integrados en la Comunidad Autónoma podrán adquirir la condición de personal laboral fijo. El personal caminero que no haga uso de esta facultad quedará en situación de «a extinguir» (art 21)
|
|
Ley 7/1984, 11 diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
|
Articulo
37
|
(apartados 2 y 3. En la redacción dada por la disposición adicional 7 de la Ley 13/1987). Modificados (art 12.1)
|
|
Articulo
38
Bis
|
Añadido (art 12.2)
|
|
Articulo
49
|
Modificado (art 12.3)
|
|
Articulo
52
|
(apartado 7. En la redacción dada por la disposición adicional 17 de la Ley 14/1994). Modificado (art 12.4)
|
|
Articulo
52
Ter
|
Añadido (art 12.5)
|
|
Articulo
54
Bis
|
Añadido (art 12.6)
|
|
Articulo
103
|
Modificado (art 12.7)
|
|
Articulo
104
|
Modificado (art 12.8)
|
|
Articulo
105
|
Modificado (art 12.9)
|
|
Ley 11/1986, 11 diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
|
|
Articulo
8
|
(apartado 6). Modificado (art 14.1)
|
|
Articulo
11
|
Modificado (art 14.2)
|
|
Articulo
15
|
(apartado 5). Añadido (art 14.3)
|
|
Ley 13/1986, 30 diciembre, de modificación parcial de la Ley 4/1984, 6 julio (BOCAC 77, 3.8.84; BOE 213, 5.9.84), del Consejo Consultivo de Canarias
|
|
Articulo
5
|
(En la redacción dada al artículo 10.4 de la Ley 4/1984). Modificada (art 5.1)
|
|
Ley 2/1987, 30 marzo, de la Función Pública Canaria
|
|
Articulo
16
Bis
|
Añadido (art 19.1)
|
|
Articulo
23
|
(apartado 1). Modificado (art 19.2)
|
|
Articulo
82
|
(apartados 5, 6 y 7). Añadidos (art 19.3)
|
|
Ley 8/1987, 28 abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
|
Articulo
29
|
(apartado 1). Modificado (art 13.1)
|
|
Articulo
33
|
Modificado (art 13.2)
|
|
Articulo
35
|
Modificado (art 13.3)
|
|
Articulo
36
|
(apartado 2). Modificado (art 13.4)
|
|
Articulo
37
|
Modificado (art 13.5)
|
|
Articulo
38
|
(apartados 1, 3 y 4). Modificados (art 13.6)
(apartado 5). Suprimido (art 13.6)
|
|
Articulo
41
|
(apartados 1 y 2). Modificados (art 13.7)
(apartado 3). Suprimido (art 13.7)
|
|
Articulo
42
|
(apartado 2). Modificado (art 13.8)
|
|
Articulo
42
Bis
|
Añadido (art 13.9)
|
|
Articulo
47
|
Modificado (art 13.10)
|
|
Ley 13/1987, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988
|
|
Disposicion Adicional
7
|
(En la redacción dada al artículo 37.2 y 3 de la Ley 7/1984). Modificada (art 12.1)
|
|
Ley 4/1989, 2 mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias
|
|
Articulo
19
|
(apartado 3). Modificado (DA 6)
|
|
Ley 14/1990, 26 julio, de Reforma de la Ley 8/1986, 18 noviembre (BOCAC 139, 19.11.86; BOE 304, 20.12.86), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
|
|
Articulo
27
|
(apartado 5). Derogado (DD 2)
|
|
Ley 11/1994, 26 julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias
|
|
Articulo
28
|
(apartado 5). Añadido (art 15.1)
|
|
Articulo
102
|
(apartado 3). Añadido (art 15.2)
|
|
Articulo
105
|
(apartado 3). Añadido (art 15.3)
|
|
Decreto-legislativo 1/1994, 29 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
|
Anexo
|
Se añade el anexo de la Ley 2/1999 con las modificaciones introducidas por la Ley 10/1999. (art 3.1.12)
|
|
Articulo
29
|
(apartado d). Añadido (art 3.1.1)
|
|
Articulo
33
Bis
|
(apartado 1. En la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 10/1999). Modificado (art 3.1.2)
|
|
Articulo
54
Quater
|
(En la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 10/1999). Modificado (art 3.1.3)
|
|
Articulo
90
Bis
|
(En la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 2/1999):
apartado 4. Modificado (art 3.1.4)
apartado 6. Se añade un nuevo párrafo y se modifica el anexo a que se refiere este apartado (art 3.1.4)
(apartados 7 y 8). Añadidos (art 3.1.4)
|
|
Articulo
91
|
(apartados 6 y 7). Añadidos (art 3.1.5)
|
|
Articulo
94
|
(apartado 2.1.b y 2.5.1). Modificado (art 3.1.6)
(apartado 3.4) Suprimido (art. 3.1.6)
(apartado 5.1) (art 3.1.6)
(apartados 8, 9 y 10). Añadidos (art. 3.1.6)
|
|
Articulo
115
Bis
|
(En la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 10/1999):
apartado 5.d. Añadido (art 3.1.7)
apartado 6. G-3 regla 6 y G-5 regla 5. Modificadas (art 3.1.7)
|
|
Articulo
159
|
Modificado (art 3.1.8)
|
|
Articulo
162
|
(apartado 6). Modificado (art 3.1.9)
|
|
Articulo
163
|
(apartado 9). Añadido (art 3.1.10)
|
|
Articulo
166
|
(apartado 9). Añadido (art 3.1.11)
|
|
Ley 14/1994, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995
|
|
Disposicion Adicional
17
|
(En la redacción dada al artículo 52.7 de la Ley 7/1984). Modificado (art 12.4)
|
|
Disposicion Adicional
20
|
Derogada (DD 1)
|
|
Ley 7/1995, 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
|
|
Disposicion Adicional
5
|
Añadida (art 10.4)
|
|
Articulo
6
|
(apartado 6. En la redacción dada por la Ley 5/1999). Modificado (art 10.1)
|
|
Ley 6/1995, 6 abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias
|
|
Articulo
7
|
(apartado 1). Modificado (art 20)
|
|
Ley 7/1995, 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
|
|
Articulo
13
|
(apartado 2.b). Modificado (art 10.2)
|
|
Articulo
35
|
(apartado 3). Añadido (art 10.3)
|
|
Decreto 22/1997, 20 febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provision definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autonoma de Canarias
|
|
A nivel general
|
Vigente hasta el 31.12.2000
|
|
Ley 6/1997, 4 julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
|
|
Disposicion Adicional
3
|
Añadida (art 18)
|
|
Disposicion Adicional
4
|
Añadida (art 18)
|
|
Ley 8/1997, 9 julio, Canaria del Deporte
|
|
Disposicion Final
3
|
Ampliación del plazo (DA 5)
|
|
Ley 11/1997, 2 diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario
|
|
Disposicion Transitoria
2
|
Derogada (DD 3).
Se faculta al Gobierno para que establezca, mediante Decreto y en un plazo de cuatro meses, qué consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de cualificados (DA 4)
|
|
Ley 9/1998, 22 julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
|
|
Articulo
20
|
(apartado 4.a, b, i). Modificadas (art 24.1 y 2)
(apartado 4.j). Añadida (art 24.2)
|
|
Ley 1/1999, 29 enero, de Residuos de Canarias
|
|
Articulo
26
|
(apartado 4). Modificado (art 8)
|
|
Ley 2/1999, 4 febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999
|
|
Anexo
|
(Con las modificaciones introducidas por la Ley 10/1999). Pasa a incorporarse como anexo del Decreto-legislativo 1/1994 (art 3.1.12)
|
|
Ley 3/1999, 4 febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
|
|
Disposicion Adicional
4
|
Modificada (art 1.1.5)
|
|
Articulo
7
|
Modificado (art 1.1.1)
|
|
Articulo
8
|
Modificado (art 1.1.2)
|
|
Articulo
11
|
(apartado 1). Modificado (art 1.1.3)
|
|
Articulo
13
|
(último parrafo). Modificado (art 1.1.4)
|
|
Ley 5/1999, 15 marzo, de modificación de la Ley 7/1995, 6 abril (BOC 48, 19.4.95; BOE 122, 23.5.95), de Ordenación del Turismo de Canarias
|
|
Articulo
|
(único. En la redacción dada al artículo 6.6 de la Ley 7/1995). Modificado (art 10.1)
|
|
Disposicion Transitoria
|
(única.apartado 4). Suprimido (art 11)
|
|
Ley 10/1999, 13 mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 98, 10.8.84, corrección 67, 29.5.95)
|
|
Articulo
2
|
(En la redacción dada al artículo 33.bis.1 del Decreto-legislativo 1/1994). Modificado (art 3.1.2)
|
|
Articulo
5
|
(En la redacción dada al artículo 54.quater del Decreto-legislativo 1/1994). Modificado (art 3.1.3)
|
|
Articulo
13
|
(En la redacción dada al artículo 115.bis del Decreto-legislativo 1/1994). Modificado (art 3.1.7)
|
|
Decreto 278/1999, 7 octubre, por el que se aprueba el Reglamento Organico de la Consejeria de Presidencia
|
|
A nivel general
|
*Boletines oficiales de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Se asume la titularidad por la Comunidad Autónoma y su gestión dependerá de la Consejería competente en materia de publicaciones (art 6).
*Contratación centralizada de telecomunicaciones. Corresponderá a la Consejería competente en materia de comunicaciones e informática (art 9)
|
|
Ley 14/1999, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000
|
|
Articulo
8
|
(apartado 1.i). Modificado (art 2.1)
(apartado 2. h). Añadido (art 1.2)
|
|
Articulo
10
|
(apartado 2. j). Añadido (art 2.2)
|
|
Disposicion Adicional
12
|
(apartado 2). Modificado (DA 10.2)
|
|
Disposicion Adicional
21
|
Modificada (DA 10.1)
|
|
Decreto-legislativo 1/2000, 8 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacion del Territorio de Canarias (BOC 157, 24.12.94, BOE 29, 3.2.95) y de Espacios Naturales de Canarias (BOC 61, 14.5.99 correccion 75, 11.6.99; BOE 140, 12.6.99, correccion 157, 2.7.99)
|
|
Anexo
|
Paisaje protegido de La Isleta (Gran Canaria) y Reserva Natural Especial del Chinyero (Tenerife). Se modifican las descripciones literales, delimitaciones geográficas y anexos cartográficos (DA 2.8 y 9)
|
|
Disposicion Final
1
|
Modificada (DA 3)
|
|
Disposicion Transitoria
2
|
Modificada (DA 2.7)
|
|
Articulo
61
|
Modificado (DA 2.3)
|
|
Articulo
63
|
(apartado 6). Añadido (DA 2.1)
|
|
Articulo
77
|
(apartado 1.a). Modificado (DA 2.2)
(apartado 1.e). Añadido (DA 2.4)
|
|
Articulo
201
Bis
|
Añadido (DA 2.5)
|
|
Articulo
228
|
(apartado 1). Modificado (art 7.1)
(apartado 3.a). Modificado (art 7.2)
|
|
Articulo
229
|
(apartado 1.bis). Añadido (DA 2.6)
|
| Disposiciones |
Observaciones |
A nivel general
|
|
Dictamen 1/2000, 8 febrero, del Consejo Economico y Social de Canarias, sobre el anteproyecto de ley de medidas economicas, en materia de organizacion administrativa y gestion y relativas al personal de la Comunidad Autonoma de Canarias
|
Dictamen sobre el anteproyecto de ley |
|
Dictamen 16/2000, 24 febrero, del Consejo Consultivo de Canarias, sobre anteproyecto de ley de medidas economicas, en materia de organizacion administrativa y gestion relativas al personal de la Comunidad Autonoma de Canarias
|
Dictamen sobre el anteproyecto de ley |
Articulo
3
|
|
Decreto 171/2000, 6 septiembre, por el que se determina la cuantia de la tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadistica
|
(apartado 1.3. En la redaccion dada al articulo 54 quater del Decreto-legislativo 1/1994). Tasas del Instituto Canario de Estadistica |
|
Ley 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(apartado Primero.1). Derogado (DD) |
Articulo
8
|
|
Ley 4/2001, 6 julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(En la redacción dada al artículo 26.4, párrafo 2 de la Ley 1/1999). Derogado (DD unica) |
Articulo
12
|
|
Orden, 26 ene 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la imputación temporal de determinadas obligaciones y se regula su tramitación
|
(apartado 2. En la redacción dada al artículos 38.bis de la Ley 7/1984). Regulación de determinadas obligaciones |
|
Ley 4/2001, 6 julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(apartados 1 y 2. En las redacciones dadas a los artículos 37.3 y 38.bis.3 de la Ley 7/1984). Modificados (art 6.2 y 3) |
|
Ley 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(apartado 6. En la redacción dada al artículo 54.bis de la Ley 7/1984). Derogado (DD) |
Articulo
13
|
|
Ley 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador
|
(apartado 8. En la redacción dada al artículo 42.2 de la Ley 8/1987). Modificado (art 14) |
Articulo
17
|
|
Ley 9/2006, 11 diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
Derogado (DD) |
Articulo
19
|
|
Ley 4/2001, 6 julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(apartado 3. En la redacción dada al artículo 82.6 de la Ley 2/1987). Se añade un apartado c (art 14.1) |
|
Decreto 9/2002, 13 febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(apartado 2. En la redacción dada al artículo 23.1 de la Ley 2/1987). Cuerpos y Escalas. Creación de especialidades |
Articulo
21
|
|
Orden, 8 jul 2002, de la Consejeria de Presidencia e Innovacion Tecnologica, por la que se regula el ejercicio del derecho de opcion de los camineros del Estado, para su integracion como personal laboral de la Administracion publica canaria
|
Camineros del Estado. Regulacion de la integracion como personal laboral de la Comunidad Autonoma de Canarias |
Articulo
23
|
|
Ley 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador
|
(Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes). Modificado (art 31) |
|
Resolucion, 10 dic 2002, de la Viceconsjeria de Administracion Publica de la Consejeria de Presidencia e Innovacion Tecnologica, por la que se dispone la publicacion de la circular conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovacion Tecnologica y de Educacion, Cultura y Deportes, que adopta determinadas medidas para la colaboracion y coordinacion de las competencias de ambos Departamentos en relacion con los procesos de incapacidad temporal del personal
|
(Inspectores Medicos de la Consejeria de Educacion, Cultura y Deportes, en la redaccion dada por el articulo 31 de la Ley 2/2002). Colaboracion y coordinacion de competencias en materia de incapacidad temporal de los funcionarios |
Disposicion Adicional
2
|
|
Ley 4/2001, 6 julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
|
(apartado 5. En la redacción dada al artículo 201.bis del Decreto-legislativo 1/2000). Modificado (art 8.2) |
|
Ley 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador
|
(apartado 7. En la redacción dada a la disposición transitoria.2 del Decreto-legislativo 1/2000). Derogada (DD unica.1) |
Disposicion Adicional
4
|
|
Decreto 205/2000, 30 octubre, por el que se establecen los consumidores de energia electrica que tendran la consideracion de consumidores cualificados en Canarias
|
Consumidores cualificados de energia electrica |
Disposicion Adicional
7
|
|
Ley 2/2002, 27 marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador
|
Derogada (DD unica.1) |