Artículo 9 (apartado 2.a). Marisqueo de lapas. Se levanta, durante un año, la veda establecida por la Orden de 27.7.2004 y siempre que se mantengan las mismas condiciones, se mantendrá el levantamiento, de forma automática, por sucesivos períodos de un año.
Se deroga la Orden 22.4.2010
A nivel general Se levanta, durante un año, la veda y siempre que se mantengan las mismas condiciones, se mantendrá el levantamiento, de forma automática, por sucesivos períodos de un año
Se deroga la Orden 22.4.2010