Artículo 46 Presidencia del Gobierno (art 2, en la redacción dada a la DA 12.1, del Decreto 129/2008):
Categoría 1. Consejo Asesor del Presidente; Consejo de la Capitalidad; Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias; Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas; Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias; Consejo Canario de Entidades en el Exterior; Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo; Comisión de Coordinación y Planificación; Comité Jurídico Asesor; Foro Canario de Desarrollo Sostenible; Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación; Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y Foro Canario
A nivel general Capítulo VI. Sección 8.bis «Comité Jurídico Asesor», que comprende los artículos 36.bis, 36.ter, 36.quáter y 36.quinquies). Añadido (art 1.d)
Artículo 2 Artículo 2 del Reglamento
(apartado 1.h.bis). Añadido (art 1.a)
Artículo 4 Artículo 4 del Reglamento
(apartado 2.i.bis). Añadido (art 1.b)
Artículo 20 Artículo 20 del Reglamento
(apartado 2.f.bis). Añadido (art 1.c)
Artículo 36 Bis Artículo 36.bis del Reglamento orgánico. Añadido (art 1.d)
Artículo 36 Ter Artículo 36.ter del Reglamento orgánico. Añadido (art 1.d)
Artículo 36 Quater Artículo 36.quáter del Reglamento orgánico. Añadido (art 1.d)
Artículo 36 Quinquies Artículo 36.quinquies del Reglamento orgánico. Añadido (art 1.d)
Disposición Adicional 12 (apartado 1). Modificado (art 2)