Artículo 2 (apartado 4). Se acuerda la modificación del texto controvertido
Artículo 7 (apartado b). Debe interpretarse en el sentido de que el preceptivo informe previsto es el informe favorable de la Administración General del Estado, con el alcance y contenido previstos en el artículo 49 de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas
Artículo 11 (apartado 2). Se acuerda la modificación del texto controvertido
Artículo 56 (apartado 2). Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para modificar su texto
Artículo 16 Se acuerda modificar las referencias a «informe favorable de la Consejería competente en materia de pesca» por «informe preceptivo de la Consejería competente en materia de pesca»
Artículo 17 Se acuerda modificar las referencias a «informe favorable de la Consejería competente en materia de pesca» por «informe preceptivo de la Consejería competente en materia de pesca»