Ley 14/1990, 26 julio, de Reforma de la Ley 8/1986, 18 noviembre (BOCAC 139, 19.11.86; BOE 304, 20.12.86), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 28 Consejerías. Número, denominación y competencias
Ley 4/1997, 6 junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Disposición Adicional 2 Consejerías. Número, denominación y competencias
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda; Consejería de Presidencia y Justicia; Consejería de Economía y Hacienda; Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Consejería de Educación, Cultura y Deportes; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial; Consejería de Sanidad; Consejería de Empleo y Asuntos Sociales; Consejería de Turismo; Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías
Decreto 305/1991, 29 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
A nivel general Continúa con la misma denominación y funciones
Decreto 281/1995, 11 septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes
A nivel general La Consejería de Turismo y Transportes pasa a denominarse Consejería de Turismo con las mismas competencias a excepción de las del área de transportes que pasan a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Se le asignan, también, las competencias del área de costas
Decreto 322/1995, 10 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo
A nivel general La Consejería de Sanidad y Consumo pasa a denominarse Consejería de Sanidad con las competencias que tenía asignadas excepto las del área de consumo que pasan a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías
Decreto 329/1995, 24 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
A nivel general Continúa con la misma denominación y funciones
Decreto 161/1996, 4 julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
A nivel general La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas pasa a denominarse Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda con las mismas competencias a excepción de las relacionadas con el área de costas, que se asignan a la Consejería de Turismo.
Se le asignan, asimismo, las competencias en el área de los transportes.
Decreto 202/1997, 7 agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Anexo (artículo 5.3 y relación anexa). Queda modificado al variar el número y la denominación de las Consejerías
Decreto 4/1998, 23 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno
A nivel general La Presidencia del Gobierno continúa con las mismas funciones, asignándosele además las del área de Relaciones con el Parlamento
Decreto 328/1999, 2 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
A nivel general Continúa con la misma denominación y funciones
Decreto 89/2000, 22 mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente
A nivel general La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y continúa con las mismas funciones
Decreto 116/2001, 14 mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
A nivel general La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica pasa a denominarse Consejería de Presidencia y Justicia, con las competencias que tenía asignadas excepto las de las áreas de las Relaciones con el Parlamento e Industria, que pasan a depender de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, respectivamente
Decreto 8/2003, 31 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio
A nivel general La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio pasa a denominarse Consejería de Economía y Hacienda, con las competencias que tenía asignadas excepto las del área de comercio que pasan a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías