A nivel general Título I. Capítulo II. Se crea una nueva Sección 5ª «Régimen especial de comerciantes minoristas» que comprende el artículo 27.bis
Artículo 14 (apartado 2). Suprimido
Artículo 18 (apartado 3). Añadido
Artículo 24 Modificado
Artículo 27 Bis (Iniciación y cese al régimen especial de comerciantes minoristas; liquidación y recaudación del recargo y obligaciones formales y registrales). Añadido
Artículo 28 (apartado 4). Añadido
Artículo 29 Bis (Facturas emitidas por comerciantes minoristas). Añadido
Artículo 30 (apartado 2). Modificado