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Decreto 184/1993, 11 junio, por el que se modifica el Decreto 182/1992, 15 diciembre (BOC 174, 18.12.92, corrección 179, 30.12.92), por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo y el Decreto 183/1992, 15 diciembre (BOC 174, 18.12.92, corrección 179, 30.12.92), por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengados por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos

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Decreto 183/1992, 15 diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las declaraciones censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos

Artículo 5 Modificado
Artículo 7 (apartado 4). Modificado

Decreto 182/1992, 15 diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

A nivel general  Título I. Capítulo II. Se crea una nueva Sección 5ª «Régimen especial de comerciantes minoristas» que comprende el artículo 27.bis
Artículo 14 (apartado 2). Suprimido
Artículo 18 (apartado 3). Añadido
Artículo 24 Modificado
Artículo 27 Bis (Iniciación y cese al régimen especial de comerciantes minoristas; liquidación y recaudación del recargo y obligaciones formales y registrales). Añadido
Artículo 28 (apartado 4). Añadido
Artículo 29 Bis (Facturas emitidas por comerciantes minoristas). Añadido
Artículo 30 (apartado 2). Modificado
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