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Publicado en:
Disposiciones afectadas
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Decreto 61/1988, 12 abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres
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A nivel general
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Hasta tanto se no produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el ejercicio efectivo de las competencias seguirá asumiéndose en los términos previstos en el Decreto 61/1988. A partir de dicha fecha el reparto competencial se regirá por lo establecido en el Decreto 159/1994, quedando sin efecto el Decreto 61/1988
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Ley 14/1990, 26 julio, de Reforma de la Ley 8/1986, 18 noviembre (BOCAC 139, 19.11.86; BOE 304, 20.12.86), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
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Disposición Adicional
1
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(apartado l). Transferencias de competencias a los Cabildos insulares en materia de transportes terrestres y por cable
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Decreto 149/1994, 21 julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de los previsto en la Ley 14/1990, 26 julio (BOC 96, 1.8.90; BOE 225, 19.9.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
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A nivel general
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Transferencias de funciones en materia de transportes terrestres y por cable
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Referencias posteriores
A nivel general
- Artículo 2
| Disposiciones |
Observaciones |
A nivel general
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Decreto 145/1997, 11 julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de El Hierro |
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Decreto 146/1997, 11 julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de Fuerteventura |
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Decreto 147/1997, 11 julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y de recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de Gran Canaria |
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Decreto 148/1997, 11 julio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de Lanzarote |
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Decreto 149/1997, 11 julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de La Gomera |
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Decreto 151/1997, 11 julio, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y de recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de Tenerife |
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Decreto 150/1997, 11 julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable
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Transferencias al Cabildo Insular de La Palma |
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Decreto 183/2005, 2 agosto, por el que se modifica el Decreto 159/1994, 21 julio (BOC 92, 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable
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Efectividad del traspaso. Desde la entrada en vigor del Decreto, salvo para el Cabildo de Tenerife que tendra lugar cuando se le traspase la propiedad y gestión de la empresa pública Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A. (TITSA) |
Artículo
2
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Decreto 183/2005, 2 agosto, por el que se modifica el Decreto 159/1994, 21 julio (BOC 92, 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable
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(apartado 11). Añadido |
Materias
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