CHARSET="ANSI"; AXIS-VERSION="2000"; LANGUAGE="es"; CREATION-DATE="20190724 12:00"; NEXT-UPDATE="20200724 09:00"; UPDATE-FREQUENCY="(A) Actualización anual"; TABLEID="C00080A_DSC_0001_V01000.px"; DECIMALS=14; SHOWDECIMALS=2; MATRIX="C00080A_0001"; AGGREGALLOWED=NO; AUTOPEN=YES; SUBJECT-AREA="Sector secundario > Industria, energía y agua > Industria"; SUBJECT-CODE="07011"; COPYRIGHT=YES; DESCRIPTION="Cuotas de mercado de los productos del Anexo II del AIEM. Canarias por años."; TITLE="Cuotas de mercado de los productos del Anexo II del AIEM. Canarias por años."; DESCRIPTIONDEFAULT=YES; CONTENTS="Cuotas de mercado de los productos del Anexo II del AIEM. Canarias por años."; UNITS="Porcentajes"; STUB="Productos"; HEADING="Periodos"; VALUES("Productos")="Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera.", "Panceta y sus trozos salados o en salmuera.", "Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera.", "Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (salmones ahumados).", "Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.", "Café tostado sin descafeinar.","Café tostado descafeinado.", "Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.", "Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).", "Embutidos y productos similares; de carne; de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.", "Las demás preparaciones y conservas de carne; de despojos o de sangre. Excepto 1602503100 Cecina de bovino (Corned beef).", "Preparación llamada chocolate blanco.", "Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.", "Caramelos de azúcar cocido; incluso rellenos.","Los demás caramelos.", "Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. Partida 1806.10 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg.", "Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. Partida 1806.20.80 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg.", "Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095.Partida 1806.90 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg.", "Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materia grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos de envase inferior a 5 kilos.", "Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos.", "Pastas alimenticias; incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma; tales como espaguetis; fideos; macarrones; tallarines; lasañas; ñoquis; ravioles o canelones; cuscús; incluso preparado.", "Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz.", "Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado.", "Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.", "Patatas (papas) En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. (Papas fritas tipo chips).", "Cerezas confitadas con un contenido de azúcar superior al 13% en peso.", "Cacahuetes tostados en envases inferior o igual a 1 kg.", "Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.", "Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.", "Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.", "Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.", "Los demás jugos de naranja sin congelar. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.", "Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20) Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos.", "Jugo de tomate. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg.", "Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kg.", "Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20). Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.", "Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza, incluso silvestre. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.", "Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.", "Ketchup y demás salsa de tomate.","Harina de mostaza y mostaza preparada.", "Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa.", "Helados incluso con cacao.", "Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.", "Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.", "Cerveza de malta.", "Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.", "Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.", "Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20).", "Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.", "Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.", "Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos.","Nitrógeno.", "Oxígeno.", "Los demás, abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas.", "Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.", "Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.", "Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor.", "Colores para pintura artística; la enseñanza; la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares; en pastillas; tubos; botes; frascos o en formas o envases similares.", "Masilla, cementos de resina y demás mastiques, plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.", "Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso.", "Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.", "Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los envases de contenido inferior a 200 kg.", "Velas; cirios y artículos similares.", "Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares (Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas).", "Los demás. (Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices).", "Cementos; morteros; hormigones y preparaciones similares; refractarios; excepto los productos de la partida 3801.", "Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.", "Morteros y hormigones no refractarios.", "Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de construcciones.", "Tubos rígidos de polímeros de etileno (excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm.", "Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm.", "Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de policloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. Excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado.", "Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.", "Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm.", "Accesorios. Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior o igual a 250 mm. Solamente gravados los accesorios de polímeros de cloruro de vinilo del tipo de evacuación.", "Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm.", "Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario.", "Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario.", "Los demás (Artículos para el transporte o envasado, de plástico). Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET, los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos.", "Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Excluidos los vasos, platos y cubiertos de un solo uso.", "Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.", "Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados para autobuses y camiones.", "Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).", "Papel higiénico.","Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel.", "Manteles y servilletas de papel.", "Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos.", "Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora.", "Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas.", "Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados.", "Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.", "Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario.", "Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías.", "Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina.", "Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.", "Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita.", "Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso fraguable.", "Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros de vidrio para conservas; tapones; tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario.", "Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090.", "Barras y perfiles; de aluminio.","Tubos de aluminio.", "Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio.", "Los demás (Estanterías metálicas)."; VALUES("Periodos")="2015","2016","2017"; CODES("Productos")="0210.11.11_31","0210.12.11_19","0210.19.40","0305.41","0403","0901.21", "0901.22","1101","1102","1601","1602","1704.90.30","1704.90.51","1704.90.71","1704.90.75","1806.10", "1806.20.80","1806.90","1901.20_P","1901.90.99","1902","1904.10.10","1905_P","1905_R","2005.20.20", "2006.00.31","2008.11.96_ 2008.11.98","2008.19.92","2008.19.93","2008.19.95","2008.19.99", "2009.19_P","2009.41_P","2009.50_P","2009.61_P","2009.71_P","2009.89_P","2009.90_P","2103.20", "2103.30","2103.90.90","2105","2201","2202","2203","2204","2208.40","2309_P","2402","2516.90_P", "2523.90","2804.30","2804.40","3105.20.90","3208_P","3209_P","3212.90_P","3213","3214","3304.99_P", "3401","3402_P","3406","3809.91","3814.00.90_P","3816","3824.40","3824.50","3824.99.70","3917.21_P", "3917.23_P","3917.32_P","3917.33_P","3917.39_P","3917.40_P","3923.10_P","3923.21_P","3923.30.10_P", "3923.90_P","3924.10_P","3925.90.80","4012.12","4808","4818.10","4818.20","4818.30","4818.90.90", "4819_P","4821","4823.90.40","4909_P","4910","4911","6302","6801_P","6802_P","6809","7010","7309_P", "7604","7608","7610.10","9403.20.80.00"; CODES("Periodos")="2015","2016","2017"; LAST-UPDATED="20190724 12:00"; CONTACT="Instituto Canario de Estadística (ISTAC)#www.gobiernodecanarias.org/" "istac#consultas.istac@gobiernodecanarias.org"; REFPERIOD="Año"; SOURCE="Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a partir de datos del " "Instituto Nacional de Estadística (INE)."; SURVEY="Encuesta de la Industria en Canarias"; DATA= 21.756544785667 21.779567975627 19.392479074801 70.791833978948 65.207769243327 64.509996127126 58.760014993849 76.360192313522 88.937279877496 27.996423030689 26.839850967791 24.340809522792 63.782122234543 64.492625934051 61.952300901899 64.602138223499 61.198542146183 59.958883993901 47.444285906502 39.307157564308 42.725251713149 79.19185298199 79.820269382492 77.375621598544 58.412926706637 51.192381118319 46.56752868137 8.5868540232205 8.5944073309787 9.6815506993099 33.284492696758 33.245327210304 33.452228335396 36.039190125071 31.171452758298 31.942061929739 30.989805209723 25.067437750399 29.480125140037 30.054866007213 25.425437879646 24.11348149248 9.1531988446079 11.689747642248 14.339312305868 18.063493795433 14.914775070232 13.463191899677 1.80456921612716 2.9151003655221 4.4601207309685 0.70232945289932 0.63394406613919 0.37671824465659 18.38491711569 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