Anteproyecto de Ley Estadística de Canarias

Es un hecho constatado la importancia que reviste la información estadística sobre los diferentes hechos sociales para el desarrollo de las políticas públicas. Poseer un conocimiento adecuado de la realidad es un requisito imprescindible para la toma de decisiones, tanto para la Administración Pública como para la ciudadanía e instituciones de todo tipo.

La actividad estadística se puede considerar, desde cierto ángulo, como una actividad instrumental respecto de otros sectores de la actividad pública (economía, trabajo, infraestructuras, ordenación territorial, etc.), que consiste materialmente en la recopilación sistemática de datos sobre la realidad social y en la obtención y difusión de resultados estadísticos, y cuyo carácter público deriva no tanto de la disponibilidad de la información resultante por la Administración, como del hecho de que su desarrollo implica el ejercicio de potestades públicas con afectación de la esfera de libertad de las personas. 

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30.23 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "Estadística de interés de la Comunidad", que ejercerá respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución en relación a “la estadística para fines estatales” como competencia exclusiva del Estado. 

Partiendo de este marco competencial y considerando la naturaleza compleja y especializada de la materia estadística se dictó la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de regular la actividad estadística de interés de nuestra Comunidad Autónoma. 

Los años transcurridos desde la aprobación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, una de las primeras leyes autonómicas sobre esta materia, aconsejan una revisión general de la misma, a la luz de la experiencia propia y teniendo en cuenta las aportaciones de las nuevas regulaciones sobre la materia. Resulta también necesario actualizar los principios estadísticos con motivo de la adopción el 24 de febrero de 2005, por el Comité Europeo del programa estadístico, del “Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas”, aprobado como instrumento autorregulador, por la Comisión Europea en su recomendación incluida en la Comunicación al Parlamento y al Consejo COM (2005)/217. Dicho Código constituye, a su vez, uno de los fundamentos del Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de marzo, del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea.