El Instituto ha de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen; para ello son de su competencia las siguientes funciones:
- a) Elaborar el anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias y los programas estadísticos anuales.
- b) Realizar las actividades estadísticas encomendadas al Instituto en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales, así como cualesquiera otras que se le puedan legalmente encomendar.
- c) Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.
- d) Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.
- e) Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.
- f) Promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- g) Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
- h) Informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias y que tenga por objetivo la realización de actividad estadística.
- i) Extender certificaciones de los resultados de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.
- j) Promover, y en su caso coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.
- k) Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.
- l) La creación, prestación y mantenimiento de un servicio de documentación bibliográfico-estadístico de ámbito socio-económico.
- m) Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.
- n) Asimismo corresponden al Instituto cualesquiera otras funciones necesarias para la constitución, mantenimiento y promoción del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas otras que le sean legalmente asignadas.
Marco legal
- Ley 1/1991, de 28 de enero (BOC Nº 18, 11.02.91), de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 48/1992, de 23 de abril (BOC Nº 57, 06.05.92) por el que se aprueba el Reglamento Organico del Instituto Canario de Estadistica
- Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC Nº 34, de 19.02.2004), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.07.2011), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
- Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.07.2011), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 138, de 14.07.2011), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
- Orden de 23 de enero de 2002 (BOC Nº 22, de 15.02.2002), por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).