Director

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Director (rango de Director General)

Ilmo. Sr. D. Gonzalo Rodríguez López

Nombramiento:  Decreto 288/2019, de 14 de agosto (BOC nº 157 de 16 .08.2019)

Web: http://www.gobiernodecanarias.org/istac/

Correo electrónico: istac@gobiernodecanarias.org

C/ Luis Doreste Silva, 101 Planta 6ª  
35004 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 89 92 60
Faxes: 928 89 92 75

Rambla de Santa Cruz, 149
Edf. Mónaco Planta Baja  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 92 28 01
Faxes: 922 92 28 40

Competencias de la Dirección

  • 1. La Dirección, es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto.
  • 2. Con carácter general, corresponden a la Dirección las competencias siguientes:
    • a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y orientaciones generales del Instituto.
    • b) La dirección técnica y administrativa del Instituto, así como el impulso y coordinación de sus actividades.
    • c) La selección del personal laboral de carácter temporal del Instituto, conforme a la normativa aplicable.
    • d) La representación legal extrajudicial del Instituto.
    • e) Las competencias que, en materia económica-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial, reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autónomos, en especial, las referidas a la contratación en nombre del Instituto y a la ordenación de gastos, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
    • f) Elaboración de las propuestas de acuerdo de la Comisión Ejecutiva en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación y personal del Instituto.
    • g) La jefatura e inspección general de sus servicios y del personal adscrito al Instituto, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u órganos.
    • h) Adoptar las medidas precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.
    • i) Presentar a la Comisión Ejecutiva la memoria anual de gestión y actividad del Instituto.
    • j) Informar, de forma preceptiva, cualquier proyecto, acuerdo, convenio o contrato, incluido los menores, de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias.
    • k) Dirigir la política de seguridad de la información del Instituto.
    • l) Conceder subvenciones en el ámbito de su competencia.
    • m) Las demás competencias de dirección y gestión ordinaria del Instituto que no estén atribuidas a otro órgano.
    • n) Cualquiera otra función que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico.
  • 3. En el ámbito de los fines del Instituto corresponde a la Dirección las siguientes funciones:
    • a) Dirigir, organizar y coordinar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos del Instituto.
    • b) Velar, especialmente, por el cumplimiento de los principios por los que debe regirse la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • c) Proponer las directrices generales para la elaboración del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias.
    • d) La potestad sancionadora, a la que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, por infracciones leves y graves.
    • e) Aprobar el proyecto técnico de cada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.
    • f) Informar previamente los estudios estadísticos cuando contengan petición de información a personas físicas o jurídicas.
    • g) Promover y coordinar las relaciones y la colaboración con organismos e instituciones de carácter estadístico.
    • h) Cualesquiera otras funciones que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico en materia estadístic