Director
Director (rango de Director General)
Ilmo. Sr. D. Gonzalo Rodríguez López
Nombramiento: Decreto 288/2019, de 14 de agosto (BOC nº 157 de 16 .08.2019)
Web: http://www.gobiernodecanarias.org/istac/
Correo electrónico: istac@gobiernodecanarias.org
Competencias de la Dirección
- 1. La Dirección, es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto.
- 2. Con carácter general, corresponden a la Dirección las competencias siguientes:
- a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y orientaciones generales del Instituto.
- b) La dirección técnica y administrativa del Instituto, así como el impulso y coordinación de sus actividades.
- c) La selección del personal laboral de carácter temporal del Instituto, conforme a la normativa aplicable.
- d) La representación legal extrajudicial del Instituto.
- e) Las competencias que, en materia económica-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial, reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autónomos, en especial, las referidas a la contratación en nombre del Instituto y a la ordenación de gastos, previa autorización de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
- f) Elaboración de las propuestas de acuerdo de la Comisión Ejecutiva en materia patrimonial, presupuestaria, de contratación y personal del Instituto.
- g) La jefatura e inspección general de sus servicios y del personal adscrito al Instituto, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u órganos.
- h) Adoptar las medidas precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Instituto.
- i) Presentar a la Comisión Ejecutiva la memoria anual de gestión y actividad del Instituto.
- j) Informar, de forma preceptiva, cualquier proyecto, acuerdo, convenio o contrato, incluido los menores, de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias.
- k) Dirigir la política de seguridad de la información del Instituto.
- l) Conceder subvenciones en el ámbito de su competencia.
- m) Las demás competencias de dirección y gestión ordinaria del Instituto que no estén atribuidas a otro órgano.
- n) Cualquiera otra función que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico.
- 3. En el ámbito de los fines del Instituto corresponde a la Dirección las siguientes funciones:
- a) Dirigir, organizar y coordinar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos del Instituto.
- b) Velar, especialmente, por el cumplimiento de los principios por los que debe regirse la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- c) Proponer las directrices generales para la elaboración del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias.
- d) La potestad sancionadora, a la que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, por infracciones leves y graves.
- e) Aprobar el proyecto técnico de cada operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.
- f) Informar previamente los estudios estadísticos cuando contengan petición de información a personas físicas o jurídicas.
- g) Promover y coordinar las relaciones y la colaboración con organismos e instituciones de carácter estadístico.
- h) Cualesquiera otras funciones que le reconozca o atribuya el ordenamiento jurídico en materia estadístic