Glosario de conceptos
En este apartado le ofrecemos una relación de conceptos que ayudan a entender e interpretar los indicadores de impacto socioeconómico de la crisis de salud. Esta relación está en elaboración permanente, para intentar recoger las dudas y sugerencias, y a su vez ir acompañando la publicación de indicadores según calendario de difusión.
Paro registrado y demandas de empleo |
Paro registrado. Demandantes de empleo cuya demanda está pendiente de satisfacer el último día del mes exceptuando las que se encuentren en determinadas situaciones, como son, los demandantes inscritos sin disponibilidad, demandantes con baja disponibilidad o de atención específica, demandantes ocupados o con relación laboral, demandantes de empleo específico u otros demandantes no ocupados
Demandantes de empleo. Trabajadores que se inscriben en los servicios públicos de empleo para la búsqueda de un empleo o mejorar el que ya poseen (intermediación laboral), para recibir otros servicios ajenos al empleo (orientación para el autoempleo, formación ocupacional, etc.) o por la obligatoriedad de inscribirse para percibir una prestación contributiva o un subsidio.
Demandantes de empleo no ocupados (DENOS). Está formado por el colectivo de paro registrado más otros demandantes no ocupados, como pueden ser: los demandantes de empleo coyuntural (trabajo por un período inferior a tres meses), demandantes a tiempo parcial (de jornada inferior a 20 horas semanales), demandantes estudiantes (menores de 25 años o que demandan primer empleo si tienen más de 25 años), demandantes de servicios previos al empleo y demandantes con alta especial en Seguridad Social.
Demandantes ocupados o con relación laboral. Se encuentran en esta situación los perceptores de prestaciones adscritos en trabajos de colaboración social, los que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, los trabajadores fijos discontinuos, los trabajadores eventuales agrarios subsidiados, los afiliados a la Seguridad Social en los regímenes generales o autónomos y los demandantes ocupados agrícolas.
Demandante de empleo específico. Son aquellos que demandan un empleo con características como: trabajo solo a domicilio, teletrabajo, trabajo únicamente en el extranjero, emigrantes con voluntad de regreso, trabajo solo fuera de su comunidad de residencia, exportan la prestación, extracomunitarios con condiciones específicas de acceso al empleo. No forman parte de paro registrado.
Estado administrativo de una demanda de empleo. Una demanda de un trabajador puede estar en tres situaciones: alta, con plena disponibilidad para los servicios solicitados, suspendida, temporalmente, o baja, que no tiene disponibilidad porque no solicita ya los servicios o éstos han sido satisfechos. Las demandas en alta tienen una vigencia y requieren ser renovadas periódicamente. La falta de renovación supone el paso a la situación administrativa de baja.
Demanda de empleo activa. Es aquella demanda de empleo que está en alta o en suspensión, y solicitan participar en la intermediación laboral. Los datos estadísticos de demandantes de empleo incluyen solo las demandas activas.
Persona trabajadora. Toda persona física que realiza una actividad por cuenta propia o ajena que determina su inclusión en el campo de aplicación de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social.
Afiliaciones y empresas inscritas en la Seguridad Social |
Afiliación a la Seguridad Social. Acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con el mismo. En general, se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador si lo es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del Número de Afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.
Persona trabajadora por cuenta ajena. Toda persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Autónomo o persona trabajadora por cuenta propia. Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Personas afiliadas a la Seguridad Social en alta laboral. Son todas las personas que cuentan con al menos una afiliación en alta laboral (activa) o bien una situación de asimilación al alta (pasiva) en alguno de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social.
Afiliaciones a la Seguridad Social en alta laboral. Son las distintas actividades de las personas afiliadas a la Seguridad Social que se han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social y permanecen activas resultado de la incorporación de los trabajadores a una actividad que los convierten en sujetos protegidos del Sistema de Seguridad Social.
Situación asimilada al alta. La de los sujetos protegidos que, sin estar en situación de actividad laboral, reúnen determinadas condiciones reglamentariamente establecidas que permiten el acceso inmediato o latente a toda o parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Para causar derecho a las prestaciones es requisito necesario, salvo excepciones, estar afiliado y en alta. No obstante, diversas disposiciones legales establecen situaciones asimiladas por circunstancias especiales del trabajador, tales como el desempleo, la excedencia forzosa, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, etc.
Regímenes de la Seguridad Social. La estructura del Sistema de la Seguridad Social está integrada por el Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón y Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Dentro de este último, existe un Sistema Especial para determinados trabajadores agrarios por cuenta propia. Con efectos de 1 de enero de 2012, se han incorporado al Régimen General como Sistemas Especiales los anteriores Regímenes Especiales de Trabajadores agrarios por cuenta ajena y de Empleados de Hogar.
Sistemas especiales. Expresión que se usa para designar, dentro del Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las variaciones en las normas comunes de afiliación, cotización, recaudación y acción protectora establecidas (para determinadas empresas) por la peculiaridad de sus actividades económicas (Frutas y Hortalizas, Industria Resinera, Servicios Extraordinarios de Hostelería, Industria de Conservas Vegetales y Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, Estudios de mercado y opinión pública, entre otros). Con efectos de 1 de enero de 2012, se han incorporado al Régimen General de la Seguridad Social los Sistemas Especiales para Trabajadores por cuenta ajena agrarios y para Empleados de Hogar.
Pluriactividad. Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.
Pluriempleo. Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.
Empresario o empresaria. Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) |
Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores. Son por tanto, los procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contrato y reducción de jornada de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se resuelven o se comunican a la Autoridad Laboral.