| Quirófanos |
Se considera quirófano a las salas destinadas a la intervención o asistencia quirúrgica al enfermo, dotadas de mesa de operaciones y de las condiciones asépticas, de iluminación, de provisión de anestesia, etc. que le son propias. Las salas de operaciones dobles o gemelas se consideran como dos quirófanos individuales siempre que sea posible atender a dos pacientes simultáneamente. No se incluye entre los quirófanos a los paritorios, salas de extracción dental, salas de radiología y salas de curas. |