Habitante Toda persona física que en la fecha de referencia de la operación tenga fijada su residencia (presente o ausente) en algún municipio de Canarias.
Herido Según la estadística de accidentes de circulación, se considera herido, a toda persona que no ha resultado muerta en un accidente de circulación, pero ha sufrido una o varias heridas graves o leves. Se clasifica en:

  • Herido grave: Toda persona herida en un accidente de circulación y cuyo estado precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas.
  • Herido leve: Toda persona herida en un accidente de circulación al que no pueda aplicarse la definición de herido grave.
Hipoteca La hipoteca es un derecho real, accesorio e indivisible de realización de un valor dinerario, establecido mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad.

  • Hipotecas inmobiliarias: Fincas rústicas y Fincas urbanas
  • Hipotecas mobiliarias: Establecimientos mercantiles y otros
  • Hipotecas sobre buques: Buques mercantes y pesqueros
Hogar Conjunto de personas que, residiendo en la misma vivienda, comparten gastos comunes ocasionados por el uso de la vivienda y/o gastos de alimentación. Se pueden distinguir dos tipos de hogares: los unipersonales, formados por una sóla persona, y los multipersonales, que están formados por dos o más personas. Las diferencias entre hogar y familia son dos: primera, el hogar puede ser unipersonal y la familia no; segunda, los miembros de un hogar no tienen que estar necesariamente emparentados, mientras que los miembros de una familia sí. Se distinguen los hogares no familiares que son aquellos compuestos por miembros entre los que no existe ninguna relación de parentesco. Se incluyen aquellos en los que figura únicamente una persona en el hogar (de 16 y más años) y aquellos que se componen de dos o más personas que no presentan ningún vínculo de parentesco con la persona principal.
Huertos familiares Son superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas, incluida la papa, cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a 500 m2.